🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SCA-SEC1-693-1982-05-06

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SCA-SEC1-693-1982-05-06
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

LEY. PREVALENCIA DE NORMAS. La norma posterior prevalece a la anterior (Ley 57 de 1887. Artículo 5º ordinal 2º.) / PROCEDIMIENTO. FIJACION EN LISTA. Las partes pueden solicitar la práctica de pruebas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.E, seis (6) de mayo (05) de mil novecientos ochenta y dos (1982)

Radicación número: Actor:

Demandado: Referencia: Expediente Nº. 888 Electoral El ciudadano Luis Angel Martínez Sendoya, en ejercicio de la acción pública electoral, ha demandado ante esta Corporación la declaratoria de nulidad "del Acta parcial de escrutinio general de los votos para Representantes a la Cámara, por la Circunscripción Electoral del Tolima, practicada por los señores Delegados de la Honorable Corte Electoral, entre los días 21 y 23 de marzo próximo pasado, en la ciudad de Ibagué, en cuanto por dicho acto se declaró electo como Representante Suplente al señor Manuel Collazos Ayala, quien figuró en la lista del partido liberal que estuvo encabezada por el doctor Germán Huertas

Combariza". La demanda reúne todos los requisitos formales y demás presupuestos procesales exigidos por la ley para su admisibilidad. Por consiguiente, se resuelve: Admítese la demanda y, en consecuencia, se dispone: a) Notifíquese a las partes por edicto que durará fijado 5 días en la Secretaría y al señor Agente del Ministerio Público. b) Una vez cumplido el término de la notificación, fíjese en lista por el término

de 5 días. c) Aunque el numeral 3º. del artículo 40 de la Ley 85 de 1981 dispone que en el auto admisorio de la demanda debe hacerse "la prevención de que durante este término (el de la fijación en lista) no pueden solicitarse pruebas", lo que podría dejar a quienes se hagan impugnadores de la acción sin la posibilidad de pedir la práctica de pruebas conducentes a demostrar los hechos en que apoyen su oposición, esta Sala Unitaria considera que la norma transcrita se opone con lo dispuesto en el artículo 41 de la misma Ley 85, que en su inciso 3º. expresa que "si no se pidió la apertura a pruebas en su oportunidad o no se solicitó su práctica en el término de fijación en lista, se ordenarán inmediatamente los traslados previstos en este artículo" (se subraya). Como esta norma por ser posterior prevalece sobre la del numeral 3º. del artículo 40, según preceptúa el ordinal 2º. artículo 5º. Ley 57 de 1887, se previene de que durante el término de fijación en lista las partes pueden solicitar la práctica de pruebas. Notifíquese y cúmplase.

JACOB O PEREZ ESCOBAR

MAURICIO TORRES CUERVO, SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...