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CE-SCA-SEC3-1982-N3036

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-SEC3-1982-N3036
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN /

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO / INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN / MINISTERIO DE JUSTICIA / APODERADO

JUDICIAL / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD Contra el auto (…) mediante el cual se citó a las partes para sentencia interpuso recurso de reposición el señor apoderado del Ministerio de Justicia, quien insiste en que primero se debe resolver una petición pendiente sobre prejudicialidad hecha con anterioridad. el mencionado Ministerio contestó la demanda y solicitó la suspensión del proceso con fundamento en los artículos 170 y 171 del C. de P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 170 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 171

SUSPENSIÓN DEL PROCESO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO CIVIL / PROCESO PENAL / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / SENTENCIA PENAL /

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ Dispone el artículo 170 del C. de P.C. que "cuando iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en éste haya de influir necesariamente en la decisión del civil", el juez decretará la suspensión del proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 170

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA /

CONTENIDO DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA / FALLA DEL SERVICIO POR

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO /

MUERTE DE RECLUSO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - Improcedente / DIFERENCIA ENTRE PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PROCESO PENAL / EFECTO DEL

PROCESO PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

VALOR DE LA SENTENCIA PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO Aquí se pretende que se declare responsable a la Nación y se le condene al pago de perjuicios a los damnificados del doctor (…), por falla en el servicio de vigilancia y protección del mencionado profesional, quien halló la muerte cuando estaba recluido en la cárcel nacional (…) y no se busca indemnización alguna a cargo del homicida. De allí que la suerte que éste corra en el proceso penal en nada incidirá para la calificación de la falla del servicio, la que tendrá que sopesase dentro de los linchamientos y presupuestos que la doctrina le ha asignado a esa figura jurídica y que conforma no una falla individualizada sino una culpa anónima del servicio.

IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR

PREJUDICIALIDAD / DIFERENCIA ENTRE PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y PROCESO PENAL / EFECTO DEL PROCESO PENAL EN

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR DE LA

SENTENCIA PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PROCESO PENAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MUERTE DE RECLUSO

/ RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO

DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA / FALLA DEL SERVICIO POR

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO

[E]s aún más clara la independencia de los dos procesos cuando ni siguiera el hecho causal de la muerte del doctor (…) se imputa a un funcionario del establecimiento carcelario. Porque, además, el acto homicida no se calificará aquí como una entidad penal, sino como un hecho vinculado con la vigilancia de los reclusos y el porte de armas dentro del establecimiento. Por lo expuesto, no se repone el auto (…) ni se ordena, en consecuencia, la suspensión del proceso por cuanto no se dan los supuestos contemplados en los artículos 170 y 171 del C. de P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 170 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Bogotá, D.E., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1982-N3036

Actor: CARMEN HELENA JIMÉNEZ DE VALERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Contra el auto de septiembre 29 del presente año mediante el cual se citó a las partes para sentencia interpuso recurso de reposición el señor apoderado del Ministerio de Justicia, quien insiste en que primero se debe resolver una petición pendiente sobre pre-judicialidad hecha con anterioridad.

Para resolver, se considera: Efectivamente, mediante escrito que obra a folios 37 y siguientes, el mencionado Ministerio contestó la demanda y solicitó la suspensión del proceso con fundamento en los artículos 170 y 171 del C. de P.C. por cuanto considera que "no se puede fallar el presente negocio, sin que por una sentencia ejecutoriada de la jurisdicción penal se hayan clarificado los hechos relativos a la muerte de Valero Sánchez". "Una vez suspendido el presente proceso —continúa— solo podrá reanudarse con copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso penal, que cursa en el juzgado Tercero superior de Tunja". En el presente proceso obra prueba de la iniciación del referido negocio penal, mas nó de su conclusión por providencia ejecutoriada. Dispone el artículo 170 del C. de P.C. que "cuando iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en éste haya de influir necesariamente en la decisión del civil", el juez decretará la suspensión del proceso.

La norma es bastante clara, pero no tiene aplicación en el caso sub-júdice. Aquí se pretende que se declare responsable a la Nación y se le condene al pago de perjuicios a los damnificados del doctor Valero Sánchez, por falla en el servicio de vigilancia y protección del mencionado profesional, quien halló la muerte cuando estaba recluido en la cárcel nacional del Barne y no se busca indemnización alguna a cargo del homicida. De allí que la suerte que éste corra en el proceso penal en nada incidirá para la calificación de la falla del servicio, la que tendrá que sopesase dentro de los linchamientos y presupuestos que la doctrina le ha asignado a esa figura jurídica y que conforma no una falla individualizada sino una culpa anónima del servicio. Y es aún más clara la independencia de los dos procesos cuando ni siguiera el hecho causal de la muerte del doctor Valero se imputa a un funcionario del establecimiento carcelario. Porque, además, el acto homicida no se calificará aquí como una entidad penal, sino como un hecho vinculado con la vigilancia de los reclusos y el porte de armas dentro del establecimiento. Por lo expuesto, no se repone el auto de septiembre 29 del presente año, ni se ordena, en consecuencia, la suspensión del proceso por cuanto no se dan los supuestos contemplados en los artículos 170 y 171 del C. de P.C. Copíese y Notifíquese.

CARLOS BETANCUR JARAMILLO, FELIX ARTURO MORA VILLATE,

SECRETARIO

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