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CE-SCA-SEC3-EXP1989-N4977

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-SEC3-EXP1989-N4977
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ASUNTO MINEROS /

EXPLOTACIÓN MINERA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / PERMISO PARA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / EXPLOTACIÓN DE CARBÓN – Vencimiento del permiso sin solicitud de prórroga / ACTOS ADMINISTRATIVOS ENJUICIADOS / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO / VÍA GUBERNATIVA Encuentra la Sala que dentro del procedimiento administrativo que dio origen a los actos acusados se encuentran dos situaciones jurídicas que, aunque se relacionan entre sí, son independientes la una de la otra y se concretan en forma diversa. Efectivamente, una es la que se genera en la Resolución número 0786 por medio de la cual se declara terminada la actuación del permiso número 1414 por haberse vencido el término de su duración, sin que se pidiera su prórroga y otra la que se origina en la petición hecha para que se decrete la conversión del permiso en contrato de concesión para la explotación de carbón conforme al artículo 23 del Decreto 2181 de 1972 (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO 2181 DE 1972 – ARTÍCULO 23

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ASUNTO MINEROS /

EXPLOTACIÓN MINERA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / PERMISO PARA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / EXPLOTACIÓN DE CARBÓN – Vencimiento del permiso sin solicitud de prórroga / ACTOS ADMINISTRATIVOS ENJUICIADOS / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO / VÍA GUBERNATIVA / ENTREGA DE MATERIAL DE LA ZONA / DECRETO 1620 DE 1978 / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE Como puede verse el argumento del actor para solicitar la nulidad de los actos acusados se concreta, tanto en la vía gubernativa como en la demanda, en que el término del permiso no había finalizado puesto que no se le hizo entrega material de la zona respectiva y sólo a partir de tal entrega empieza a contarse el término legal. Por otra parte sostiene que no le es aplicable el artículo 14 del Decreto 2727 de 1979 puesto que la resolución que otorgó el permiso estaba ejecutoriada antes de su vigencia. Dice, además, que los "términos respectivos" a que se refiere tal norma no pueden ser otros que los señalados por el artículo 8° del Decreto 1620 de 1978. El artículo 8° del Decreto 1620 de 1978, que modificó el artículo 148 del Decreto 1275 de 1970, establece, para la administración, la obligación de fijar, dentro del término de un mes, la fecha para la entrega material de la zona correspondiente al solicitante y señala las formas en que dicha entrega debe realizarse.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS / ACTOS ADMINISTRATIVOS

ENJUICIADOS / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO / VÍA GUBERNATIVA / ENTREGA DE MATERIAL DE LA ZONA / DECRETO 1620 DE 1978 / DECRETO 2727 DE 1979 / DECRETO 1275 DE 1970 / TÉRMINO ADMINISTRATIVO – Cuando entró a regir la nueva normativa, el término ya había finalizado En el presente caso se debe fijar el alcance del artículo 14 transcrito dentro del sistema normativo integrado por la totalidad del Decreto 2727 de 1979 que a su vez se integra al Decreto 1275 de 1970 al cual reforma. Específicamente se ha de establecer lo relativo a la duración de los permisos y la fecha a partir de la cual empieza a contarse tal término. El Decreto 2727 de 1979 reforma varios artículos del 1275 de 1970 y su artículo 10 dice textualmente: "El artículo 150 del Decreto 1275 de 1970 quedará así: La duración del permiso comenzará a contarse al día siguiente a aquel en que quede en firme la resolución que lo otorga". El artículo 150 decía: "La duración del permiso comenzará a contarse a partir de la fecha de la entrega de la zona". Es este cambio en la iniciación del término de duración del permiso el que explica el contenido del artículo 14 del Decreto 2727, cuya finalidad no puede ser otra que la de evitar la confusión que se hubiera presentado entre los beneficiarios de las licencias por el tránsito de legislación ya que se presentaban dudas en cuanto a la iniciación del término para aquellas que habían

sido otorgadas antes de la vigencia del último estatuto y cuya entrega no se había realizado. Buscando, entonces, la certeza en las relaciones jurídicas se estableció que, en el último caso, el término se empezaría a contar a partir de la vigencia del nuevo ordenamiento (el decreto fue publicado el 27 de noviembre de 1979 en el Diario Oficial núm. 35399).Para la Sala no hay duda de que esta es la interpretación correcta del precepto contenido en el mencionado artículo 14 (pág. 16) y que, en consecuencia, cuando se produjo la Resolución 00786 de junio de 1985 que declara terminada la actuación del permiso 1414, el término de este había finalizado, puesto que habiendo comenzado el 27 de noviembre de 1979 se extinguía el 27 de noviembre de 1984. (…) en este sentido, los actos acusados se ajusten a la ley y, por consiguiente, las súplicas de la demanda están llamadas a fracasar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1620 DE 1978 / DECRETO 2727 DE 1979 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1275 DE 1970 – ARTÍCULO 150 / DECRETO 2727

DE 1979 – ARTÍCULO 14

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EXPLOTACIÓN MINERA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / PERMISO PARA

EXPLOTACIÓN DE CARBÓN / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE

CONCESIÓN / TÉRMINO DE PERMISO / DECRETO 277 DE 1979 / TÉRMINO EXTINTIVO / EXTINCIÓN DE UN DERECHO El Decreto 1275 de 1970, en su artículo 138, indica que la duración de los permisos no puede exceder de cinco años prorrogables por cinco más. Es clara, entonces, la ley al establecer un plazo o término de duración de los permisos, tratándose, en este caso, de un acontecimiento futuro, pero cierto, al que está subordinada la extinción de un derecho. Es un plazo extintivo el consagrado por la norma citada. Indica lo anterior que a partir de la fecha en que se cumpla el término se extingue el derecho de la persona favorecida con el permiso que en el caso concreto en estudio era de cinco años, porque el beneficiario no solicitó la prórroga a que tenía derecho.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ASUNTO MINEROS /

EXPLOTACIÓN MINERA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / PERMISO PARA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / TÉRMINO DE PERMISO / DECRETO 277 DE 1979 / TÉRMINO EXTINTIVO / EXTINCIÓN DE UN DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO DECLARATIVO – Sobre una situación legal / TERMINACIÓN DEL PLAZO / FENECIMIENTO DEL PLAZO / CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL - Todos los plazos terminan a la media noche del último día del plazo

No se puede aducir que el permiso siga vigente porque el acto administrativo que declara terminada la actuación en el permiso no se halle ejecutoriado, puesto que tal acto es meramente declarativo de una situación que se produjo anteriormente por ministerio de la ley. La terminación del plazo legal en la forma anteriormente enunciada no es ni siquiera discutible dado que es el ordenamiento legal el que establece como se cuentan tales términos. Efectivamente, el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal dice: "Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo", esto es que el término del permiso número 1414 venció a la media noche del 27 de noviembre de 1984, mucho antes de que se produjera el acto demandado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL –

ARTÍCULO 59

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EXPLOTACIÓN MINERA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / PERMISO PARA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / TÉRMINO DE PERMISO / DECRETO 277 DE 1979 / TÉRMINO EXTINTIVO / EXTINCIÓN DE UN DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO DECLARATIVO – Sobre una situación legal / TERMINACIÓN DEL PLAZO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No fue desvirtuada

Como la petición de conversión en contrato de concesión se hizo el 9 de septiembre de 1985 (…) tal solicitud se produjo cuando el permiso ya no existía y si bien es cierto que conforme al artículo 154 del Decreto 1275 de 1970 — modificado por el artículo 23 del Decreto 2181 de 1971— "El beneficiario de un permiso tendrá derecho preferencial para convertir tal permiso en concesión... es apenas lógico que para que tal conversión se produzca es indispensable que el permiso exista, que no se haya extinguido. También por este aspecto los actos administrativos acusados se encuentran dentro del marco de la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1275 DE 1970 – ARTÍCULO 154 / DECRETO 2181 DE 1971 – ARTÍCULO 23

EXPLOTACION DE CARBON / Permiso La duración del permiso otorgado para la explotación de carbón, empieza a contarse a partir de la vigencia del Decreto 2727 de 1979, en los casos en que la entrega material no se hubiere realizado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: CARLOS RAMÍREZ ARCILA Bogotá, D. E., veintiséis (26) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1989-N4977

Actor: JEAN GUY MOGGIO MAGAUD

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

(Proyectó magistrado auxiliar: Doctor Héctor Álvarez Meló).

El señor Jean Guy Moggio Magaud, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, formula pretensiones procesales en la siguiente forma: "... Solicito a ese honorable Consejo se sirva declarar la nulidad y el restablecimiento del derecho de mi poderdante, respecto de las Resoluciones número 00786 de 28 de junio de 1985, número 1161 de 26 de noviembre de 1985, y número 412 de 3 de junio de 1986, notificada esta última por edicto desfijado el 7 de julio de 1986, todas emanadas del Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Asuntos Legales, División Legal de Minas Jefatura" (fl. 28, cdno. 1). El restablecimiento del derecho lo solicita así: "Como consecuencia de la nulidad impetrada de las resoluciones objeto de esta demanda, mi representado tiene el derecho a que se le restablezca en el ejercicio de los derechos que le fueron desconocidos por las normas acusadas en la siguiente forma: "1° Declarando que el permiso 1414 está vigente por no haberse hecho la entrega material del mismo. "2° Que se ordene proceder a hacer la entrega material de la zona objeto del permiso 1414, para que así pueda correr el término de dicho permiso. "3° Que se ordene dar curso a la solicitud de conversión de dicho permiso en contrato de concesión (fl. 36). "Como causa de sus pretensiones procesales la demanda narra los siguientes hechos: "1. Por Resolución número 2308 de diciembre 13 de 1978 notificada por edicto fijado en febrero 26 de 1979, emanada del Ministerio de Minas y Energía, ese

Ministerio otorgó a mi representado el permiso de explotación de carbón y demás minerales permisibles, distinguido con el número 1414. "2. El Ministerio no fijó fecha ni libró despachos comisorios para la entrega material de la zona a mi representado, pese a haberlo recordado y solicitado expresamente en memorial presentado en abril 10 de 1979. "3. Por Resolución número 00786 de 28 de junio de 1985, el Ministerio declaró finalizada la actuación en el permiso 1414 y ordenó archivar el expediente, por considerar que había vencido el término legal (5 años) de dicho permiso, sin tener en cuenta que nunca hizo la entrega material de la zona del mismo beneficiario, ni resolvió las peticiones expresas que al respecto se le formularon. "4. Por Resolución número 001161 de noviembre 26 de 1935, el Ministerio resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución, rechazó por improcedente el de apelación, y no se pronunció sobre la solicitud de conversión del mencionado permiso en contrato de concesión anteriormente propuesta. "5. Por Resolución número 412 de junio 3 de 1986, el citado Ministerio resuelve desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior para que se adicionara en el sentido de resolver sobre la solicitud de conversión en concesión o, si se entendía negada en la Resolución 1161, se revocara, lo que tenía cabida por ser un punto nuevo no contemplado en la Resolución 786 de junio 28 de 1985. "6. En la misma Resolución 412 de junio 3 de 1986, el Ministerio se abstiene de

considerar el recurso de queja interpuesto en memorial presentado en diciembre 10 de 1985, para que se concediera la apelación contra la Resolución número 1161" (fls. 29 y 30 del cdno. 1). Como puede observarse, los denominados por la demanda "Hechos", quizá con excepción del 3) que se refiere a la finalización de la actuación en un permiso para explorar y explotar minerales por haber vencido el término legal sin que se hubiera hecho entrega material de la zona respectiva, no contienen elemento alguno cuya demostración implique la nulidad de los actos acusados. Sin embargo, cuando se refiere a las normas violadas y el concepto de la violación se encuentran las razones que considera el actor son suficientes para que prosperen sus pretensiones, por lo cual se transcribe este acápite en lo pertinente. Dice así: "Fundamentos de derecho. Normas violadas y concepto de su violación "1. Decreto 1620 de 1978, artículo 8° Decreto 2727 de 1979, artículos 10 y 14. "El artículo 8° del Decreto 1620 de 1978, que subrogó el artículo 148 del Decreto 1275 de 1970, establece la obligación de hacer la entrega material al solicitante, de la zona que ha sido objeto de un permiso de explotación a su favor. Y considera tan importante esta diligencia que ordena al Ministerio poner a disposición del interesado el despacho comisorio para el alcalde del municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la zona del permiso, en la fecha de ejecutoria de la providencia que ordena la entrega y se sanciona al interesado que no retire

oportunamente el despacho comisorio o que en el mes siguiente al recibo del despacho no haga las gestiones necesarias para que se realice la entrega, con declaración de abandono del permiso o con la cancelación del mismo. "La norma del artículo 8° del Decreto 1620 de 1978, antes citada, estaba vigente cuando se produjo la Resolución número 2308 de diciembre 13 de 1978, que otorgó el permiso 1414 a mi representado. "El Ministerio no cumplió su obligación de tener el despacho comisorio a disposición de mi representado en la fecha de la ejecutoria de dicha resolución, ni nunca fijó fecha para esa diligencia ni siquiera ante la insistencia de la parte interesada, que consta en el memorial presentado en abril 10 de 1979. "Posteriormente se dictó el Decreto 2727 de noviembre de 1979, norma que en ninguna de sus disposiciones suprimió la obligación de efectuar la entrega material de la zona, contenida en las normas antes citadas. Más aún, en su artículo 8° refiriéndose a las licencias de exploración y a los contratos de concesión (arts. 84 y 125 del Decreto 1275 de 1970) consagra como causal de caducidad el no recibo de la zona respectiva por su titular, dentro del plazo que se le de en el Ministerio. Esta norma es aplicable a los permisos de explotación, de conformidad con el artículo 159 del citado Decreto 1275 de 1970. "Es cierto que el artículo 10 del Decreto 2727 de 1979 sustituyó al artículo 150 del Decreto 1275 de 1970, en cuanto a que la duración del permiso se comience a

contar desde el día siguiente a aquel en que quede en firme la resolución que lo otorga pero esta norma no es aplicable al caso presente puesto que la resolución estaba ejecutoriada antes de la vigencia del Decreto 2727 de 1979. "El artículo 14 del citado Decreto 2727 de 1979, dice textualmente: "Para las licencias y permisos otorgados cuya entrega material no se hubiere realizado, los términos respectivos se empezarán a contar desde la fecha de vigencia del presente decreto. "Es claro que si el Decreto 2727 de 1979 no suprimió la obligación de hacer la entrega material de las zonas objeto de licencias y permisos y que, por lo tanto, sin duda había que cumplir esta obligación, con mayor razón para los otorgados con anterioridad a la vigencia del decreto, al hablar el artículo 14 del mismo de aquellas licencias y permisos otorgados cuya entrega material no se hubiere realizado, "los términos respectivos" a que se refiere dicho decreto, no pueden ser otros que los correspondientes para efectuar la entrega de la zona, señalados por el artículo.8° del Decreto 1620 de 1978. "Si en el caso presente el Ministerio de Minas y Energía no dio cumplimiento a los términos para elaborar los despachos comisorios ni para fijar fecha para la entrega material de que trata el artículo 8° del Decreto 1620 de 1978, ni lo hizo cuando posteriormente se lo reiteró y le dio un plazo adicional para ello contado desde su vigencia, el Decreto 2727 de 1979, no puede decirse que cabe culpa alguna a mi representado, ni que empezó, para él, a correr el término del permiso 1414 antes y

sin que esa entrega material se hubiere efectuado. "Aun en el caso de que se quisiera sostener la interpretación de que los 'los términos respectivos' a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2727 de 1979 fuesen los de la duración de la licencia o permiso, siempre subsistiría la obligación de hacer la entrega material de la zona al interesado, lo que equivale a ponerlo en posibilidad de adelantar la exploración o explotación objeto de la licencia o permiso. "Si esa diligencia no se hace, que es la manera de que legalmente pueda explorar o explotar porque física y legalmente el Estado lo pone en posesión del área de terreno sobre la que se han concedido tales derechos, cómo podría afirmarse válidamente que está corriendo el término dentro del que debe explorar o explotar y, con mayor razón, cómo es posible declarar vencido ese término sin que el interesado hubiese recibido materialmente la zona de la licencia o permiso?. Como esto es lo que está haciendo y sosteniendo el Ministerio en las resoluciones acusadas, estas son violatorias de las normas legales y, por lo tanto debe declararse su nulidad así como el restablecimiento del derecho de mi poderdante, tal como respetuosamente se solicita en esta demanda. "2. Decreto 2181 de 1972, artículo 23, Ley 61 de 1979, artículo 1° literales a) y b), Decreto 3050 de 1984, artículo 29. "De acuerdo con las normas anteriormente citadas, el beneficiario de un permiso tiene derecho preferencial para convertirlo en concesión sobre el área otorgada (Decreto 2181 de 1972, art. 23) derecho preferencial que debe respetarse aún

para el caso de yacimientos de carbón, como expresamente lo contempla el literal d) del artículo 4° del Decreto 1155 de 1980 en desarrollo de las excepciones previstas en los literales a) y b) del artículo 1° de la Ley 61 de 1979. "El permiso 1414 otorgado al señor Jean Guy Moggio, estuvo vigente hasta el 4 de julio de 1986, fecha de ejecutoria de la Resolución número 412 de junio 3 de 1986, que resolvió negativamente los recursos contra la Resolución número 1161 de 1985. "Como se expuso en los hechos de esta demanda, la Resolución número 1161 de 1985 no revocó la declaración de terminación de la actuación del permiso 1414 hecha en Resolución 786 de 1985. Esa misma Resolución 1161 de 1985 nada dijo en la parte resolutiva en relación con la petición formulada por el interesado con fecha 9 de septiembre de 1985, cuando aún no se había dictado la mencionada Resolución 1161 de 1985, para que se decretara la conversión del permiso 1414 en contrato de concesión, con base en el artículo 23 del Decreto 2181 de 1972, en los literales a) y b) del artículo 1° de la Ley 61 de 1979 y en el literal d) del artículo 4° del Decreto 1155 de 1930. "Por esa razón en el memorial presentado el 10 de diciembre de 1985 con radicación 004917, en forma oportuna por no estar aún ejecutoriada la citada Resolución 1161 de 1985, se solicitó que se adicionara en el sentido de resolver

sobre la petición de conversión en concesión del permiso citado, adición procedente de acuerdo con los artículos 311 Código de Procedimiento Civil, 267 Código Contencioso Administrativo y 30 del Decreto 3050 de 1984. Pero teniendo en cuenta que, pese a que en la parte resolutiva nada se dijo al respecto, en la parte motiva de dicha Resolución 1161 de 1985 sí se hace mención a la solicitud de conversión en concesión, y para el caso de que por tal motivo, se considerara que en la Resolución 1161 de 1985 se había decidido negativamente tal petición, se interpusieron subsidiariamente los recursos de reposición y apelación procedentes por tratarse de un punto nuevo, según lo dispone el inciso 3v del artículo 348 Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de los artículos 267 Código Contencioso Administrativo y 30 del Decreto 3050 de 1984, y también de acuerdo con el artículo 50 Código Contencioso Administrativo" (fls. 30 a 34 del cdno. 1). "En el memorial en que se solicitó tal conversión, se expuso que en virtud del artículo 62 Código Contencioso Administrativo, cuando se han interpuesto recursos contra un acto administrativo, este no queda en firme sino cuando aquellos se han decidido. Y que, además, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1984, es categórico al exigir para que una zona objeto de permiso o concesión, etc., quede libre, que esté en firme el acto administrativo que haga cesar su vigencia. "En consecuencia: la Resolución 786 de 1985 que fue la que declaró terminado el

permiso 1414, estaba recurrida y, por lo tanto, no en firme, cuando el 9 de septiembre de 1985 se solicitó la conversión de dicho permiso en contrato de concesión. Es decir, que dicho permiso estaba vigente y su titular tenía el derecho preferencial que le confiere el artículo 23 del Decreto 2181 de 1972, para convertirlo en concesión. "El Ministerio de Minas y Energía, en Resolución 412 de 1986, como aparece en el aparte transcrito anteriormente, reconoce en forma expresa que el permiso está vigente en la fecha de esta Resolución 412, o sea que lógicamente también lo estaba cuando, con anterioridad, se solicitó la conversión en concesión, petición que se hizo aún antes de producirse la Resolución 1161 de 1985. Sin embargo, desconociendo abiertamente lo preceptuado en el artículo 62 Código Contencioso Administrativo y el artículo 29 del Decreto 3050 de 1984, afirma que dicha solicitud fue extemporánea. "Lo anterior demuestra claramente que el Ministerio, tanto en la Resolución 1161 de 1985, al no haber resuelto o al resolver negativamente, según como se interprete, la petición de conversión en concesión, estando vigente el permiso a favor de mi representado, violó abiertamente tanto el artículo 23 del Decreto 2181 de 1972 como los literales a) y b) del artículo 1° de la Ley 61 de 1979, el literal d) del artículo 4° del Decreto 1155 de 1980, el artículo 62 Código Contencioso Administrativo y el artículo 29 del Decreto 3050 de 1984" (fls. 35 y 36 del cdno. 1).

Ambas partes hicieron uso del traslado para alegar. El demandante transcribe los mismos argumentos que aparecen en la demanda en el aparte del concepto de la violación. El Ministerio de Minas, a través de su apoderada, solicita se nieguen las pretensiones del actor con fundamento en los siguientes argumentos: "Los hechos en los cuales fundamenta su petición los esgrime basándose en que el Ministerio no fijó fecha, ni libró despachos comisorios, para la entrega de la zona a su poderdante. "Efectivamente, no se fijó fecha de entrega, ni se libró despacho comisorio, porque el apoderado del actor en el permiso 1414, solicitó en memorial de 10 de abril de 1979, en forma principal (subrayamos), la incorporación de otra zona, solicitud a la cual se le dio el trámite correspondiente, como era el de enviar su petición a la Sección de Propuestas y Contratos, hoy Estudios de Ingeniería, y, óigase bien, subsidiariamente solicitó se procediera a la entrega de la zona, ordenada en la Resolución número 2308 de 1978. "Por consiguiente, habiéndose despachado favorablemente la petición principal, no era del caso resolver la petición subsidiaria, pues, ambas son excluyentes entre sí, y despachada la principal, no podía como es obvio, aceptarse coetáneamente también la subsidiaria. "Sin embargo, el hecho de que no se hubiera entregado la zona, jurídicamente no conlleva a que se decrete la nulidad de las citadas resoluciones y el restablecimiento del derecho del actor, porque la entrega material de la zona, en

este caso era simbólica, ya que el actor venía poseyendo materialmente la zona y explotando el yacimiento; tanto es así, que el titular o beneficiario del permiso número 1414, en memoriales presentados el 28 de septiembre de 1981, el 14 de mayo de 1982 y el 8 de enero de 1985, presentó al Ministerio los informes correspondientes a los semestres comprendidos entre noviembre de 1979 a diciembre de 1984; los anteriores informes fueron presentados para dar cumplimiento al artículo 151 del Decreto 1275 de 1970, obligación que deben cumplir todas aquellas personas a quienes se les ha otorgado un derecho minero como en el presente caso. "Si el titular del derecho, consideraba que no tenía la zona en su poder ¿por qué razón, entonces, presentaba los informes de exploración y explotación del yacimiento minero al Ministerio, manifestando para ello, que lo hacía en cumplimiento del artículo 151 del Decreto 1275 de 1970° "Vencimiento del término del permiso: "Si las anteriores consideraciones no fueren suficientes para que el señor magistrado ponente desechara las súplicas de la demanda, deseamos manifestarle que, el artículo décimo cuarto - transitorio del Decreto 2727 de 1979, tuvo por fin, precisamente, subsanar las irregularidades de la administración al no haber entregado las zonas objeto de los permisos; de allí que textualmente dice: "Para las licencias y permisos otorgados (se subraya) cuya entrega material no se hubiere realizado (subraya), los términos respectivos se empezarán a contar

desde la fecha de vigencia del presente decreto. "La anterior preceptiva es meridiana, y por su claridad no admite interpretaciones como las que pretende darle el apoderado del actor. "De su contexto y transitoriedad, se deduce, sin mayor esfuerzo que para los permisos otorgados cuya entrega material no se hubiere realizado, como en el caso sub júdice, los términos de duración del permiso se deberán contar desde la fecha de vigencia del decreto, o sea, desde el 29 de noviembre del mismo año, fecha en la cual se publicó el mencionado decreto en el Diario Oficial. "La resolución de otorgamiento tiene fecha 13 de diciembre de 1978, y el acto administrativo por medio del cual se declaró terminada la actuación del permiso número 1414, por vencimiento del término de duración, fue proferido por el Ministerio de Minas y Energía, el 28 de junio de 1985. Es decir, que el permiso tuvo una duración mayor a los cinco (5) años que consagra para los permisos el artículo 138 del Decreto 1275 de 1970, vigente en la época del permiso y derogado actualmente por el Decreto 2477 de 1986. "La negativa de la concesión: "Si bien es cierto que los beneficiarios de los permisos tienen un derecho preferencial para convertir en concesión el área otorgada, obviamente la solicitud debe presentarse antes del vencimiento del período del permiso o antes de su prórroga, si la hubo, lo cual, no sucedió en el presente caso, pues dicha petición fue presentada el 9 de septiembre de 1985, casi un año después de vencido el

término que precluyó el 30 de noviembre de 1984. "Por otra parte, el titular del permiso en el momento que se declaró vencido el término, no había acreditado el pago del impuesto del carbón, con lo cual también había incurrido en causal de cancelación de su derecho, al tenor del artículo 56 del Decreto 1155 de 1980" (fls. 72 a 75 cdno. 1).

El concepto fiscal: La Fiscal Segunda de la Corporación solicita se nieguen las súplicas de la demanda, para lo cual expresa: "El actor afirma, que sin haberse realizado la entrega material de la zona, no podía empezar a correr el término contractual y menos aún dar por terminado el permiso.

Aún cuando lo anterior no es cierto, pero aceptando el planteamiento, se presenta una situación anómala por un período bastante prolongado, demostrando así su total desinterés en el permiso que había tramitado, pues desde que éste le fue otorgado en 1978 no demostró ningún interés en que se le hiciera la entrega de la zona y comenzar así las labores de explotación. No es pues una actitud que le favorece. "Pero lo que realmente sucede en casos como este, es que en la práctica el beneficiario de un permiso viene ya explotando el mineral y la diligencia de entrega es meramente un formalismo, como bien lo explica la apoderada del ente demandado. "Resulta pues un sofisma de distracción o un simple argumento sin respaldo probatorio lo que afirma el actor. "Prueba de que el beneficiario del permiso número 1414 si estuvo realizando trabajos dentro de la mencionada zona, lo constituye la presentación periódica de

los informes que el interesado presentó, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 151 del Decreto 1275 de 1970 y que aparece en el anexo del expediente. El beneficiario estuvo realmente explotando carbón, así pues que la falta de la diligencia de entrega no fue obstáculo para que realizara su objetivo. "En el presente caso, no obstante haberse otorgado el permiso, la diligencia de entrega no se realizó; situación esta que sin duda era un tanto

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