CE-SCE-882-1986-09-05
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCE-882-1986-09-05
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
DEMANDA ELECTORAL / AUTO ADMISORIO / PUBLICACION EN LA
PRENSA: OMISION CONSECUENCIA / TERMINACION DEL PROCESO POR ABANDONO Artículo 233 del Decreto 01 de 1984.
CONSEJO DE ESTADO
SALA CONTENCIOSA ELECTORAL Consejero ponente: SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Bogotá, D. E., cinco (05) de septiembre (09) de mil novecientos ochenta y seis (1986)
Radicación número:
Actor: NELSON BORBEY QUINTERO MELO
Demandado: Referencia: Expediente N° E-047.
El señor Nelson Quintero Meló, actuando a nombre propio en aplicación de las normas que regulan el proceso especial electoral, demandó de esta Corporación se hagan los siguientes pronunciamientos: Se declare la nulidad del "Acuerdo N° 8 de 1986 expedido por el Consejo Nacional Electoral, pero solamente en cuanto se hace la declaratoria de elección de senadores por la Circunscripción Electoral del Departamento del Tolima correspondiente a las elecciones del 9 de marzo de 1986". Que como consecuencia de la anterior declaración se declaren nulas las actas de escrutinio o registros correspondientes a los jurados de votación de las mesas números 3 y 8 de la cabecera municipal de San Antonio 5, 8, 17, 19, 24, 25, 39, 51, 55, 58, 61 y 62 de la cabecera municipal de El Espinal y Unica de la Inspección Departamental de Policía de Hatoviejo (Municipio de Suárez)". Que así mismo se declaren nulas las actas o registros de los jurados de votación
correspondientes a todas las mesas que el 9 de marzo de 1986 funcionaron en los Municipios de El Espinal, Flandes y San Antonio, pero únicamente en cuanto por dichas actas o registros se computaron como válidos los votos a favor de la lista o listas para el Senado de la República encabezada por Lino Jaime Pava Navarro, distintas de la lista inscrita en la oportunidad legal y compuesta exclusivamente por Lino Jaime Pava Navarro como principal y José Carol Rojas Tovar como suplente". "Que como consecuencia de todo lo anterior, se ordene excluir del cómputo general de votos para Senado de la República los contenidos en las actos de escrutinio o registros cuya nulidad se declare en virtud de este proceso". "Que, como consecuencia de lo resuelto, se ordene practicar y se practique efectivamente por el Consejo de Estado, Sala Contenciosa Electoral un NUEVO ESCRUTINIO de los votos depositados para candidatos al Senado de la República en las elecciones del 9 de marzo de 1986 de la circunscripción electoral del Tolima, con arreglo al artículo 247 del C.C.A. y con base exclusivamente en las actas de escrutinio o registros no afectados de nulidad por la sentencia que se profiera, se declare electos senadores a quienes corresponde, se expidan las respectivas credenciales y se comuniquen sus resultados al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Tolima, al Presidente del Senado de la República, al Ministro de Gobierno y al Gobernador del Departamento del Tolima". Antecedentes Mediante auto de julio catorce (14) de 1986 (fls. 74 a 76) se admitió la demanda y
se dispuso notificar por edicto fijado por el término de diez (10) días y por publicación por una sola vez en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción electoral del Departamento del Tolima, a las personas que fueron declaradas electas como senadores de la República, principales y suplentes, por dicha circunscripción electoral, por cuanto se les considera como demandadas en razón a que en caso de prosperar la demanda deberá hacerse nuevo escrutinio. El auto antes mencionado fue notificado al señor agente del Ministerio Público (fiscal 4°) el 18 de julio de 1986 (fl. 76 vto.). El edicto notificatorio fue fijado el 21 de julio y desfijado el 31 de julio de 1986 (fl. 77). Según constancia secretarial de 19 de septiembre de 1986 que obra a folio 78, para esa fecha habían transcurrido más de treinta (30) días contados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda al señor agente del Ministerio Público y el demandante no había comprobado la publicación ordenada en dicho auto.
Consideraciones
I. El artículo 233 inciso final, última parte, del C.C.A. textualmente dispone: "Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente".
II. Es así entonces que trasladada la previsión de la norma pretranscrita al caso sub lite encuentra este despacho que se da la situación fáctica que permite la aplicación de ella.
En efecto, según el informe secretarial de folio 78 no demostró el demandante dentro de los 30 días a que alude la norma la publicación de periódico. Como la notificación al honorable Fiscal Cuarto ocurrió el 18 de julio de 1986 (fl. 76 vto.) ese período venció el 25 de agosto siguiente. Así que la consecuencia habrá de ser la declaración de terminación del proceso por abandono y la orden de archivar el expediente. En mérito de lo expuesto, se decide: Io Declárase terminado el presente proceso por abandono. 2o Archívese el expediente. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.