CE-SEC1-143-1930-09-23
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-143-1930-09-23
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
ALCANCE DE CUENTAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: ANGEL M BURBANO BogotÆ, septiembre veintitrØs (23) de mil novecientos veintitres (1923)
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Se reforma una providencia de la contralor(cid:237)a en relaci(cid:243)n con las cuentas de la aduana de santa marta en el mes de noviembre de I927.
Vistos: Las glosas confirmadas definitivamente por la providencia de la Contralor(cid:237)a. Nœmero 789 de fecha 24 de junio de este ano, se refieren a los puntos 1(cid:176), 2(cid:176), 8(cid:176) Y 9(cid:176) de los indicados en las observaciones primitivas, puntos que subsisten y que forman el total de la glosa de $ 143-91, deducidos en contra el seæor Hernando Carrizosa, en su carÆcter de Administrador de la Aduana de
Santa Marta. En relaci(cid:243)n con los puntos 1(cid:176) y 2(cid:176) relativos a deficiencias en las liquidaciones, y a la no imposici(cid:243)n de algunas multas, el responsable alega que ha pasado las respectivas cuentas adicionales, y niega la jurisdicci(cid:243)n que tenga la Contralor(cid:237)a para elevar como alcance a cargo de Administrador de aduana los valores dejados de cobrar por concepto de multas que de modo exclusivo incumbe imponer al aduana. Con relaci(cid:243)n a estos cargos se ha dicho ya lo bastante al respecto; y aun cuando
es bien cierto que en Øpoca anterior el Consejo de Estado confirm(cid:243) varios alcances a este respecto, tomando como base lo que al efecto dispon(cid:237)a el art(cid:237)culo 335 del C(cid:243)digo Fiscal, derogado Øste, tanto las providencias de la Contralor(cid:237)a (Resoluci(cid:243)n nœmero 153 de 1924), como el Decreto 681 de 18 de abril de 1929, imponen obligaciones precisas, consistentes en pasar cuentas adicionales a los respectivos introductores por las cantidades cobradas de menos en las liquidaciones. Comprobado este hecho, carecen en la actualidad de otras sanciones; y es la ley la que debe llenar el vac(cid:237)o que dej(cid:243) la derogatoria del necesario precepto del art(cid:237)culo 335 del C(cid:243)digo Fiscal. DØben, pues, levantarse las glosas, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, iniciada en los fallos de 12 y 15 de mayo de este ano, relativas al fenecimiento de las cuentas rendidas por el Administrador de la Aduana de Barranquilla. Punto 8(cid:176)—Timbre nacional. El responsable dice a este respecto que las cuentas respectivas fueron pasadas a los importadores, como consta en el certificado que la Contralor(cid:237)a confiesa haber recibido, con lo cual se cree eximido de responsabilidad, de acuerdo con el Decreto 681 de 18 de abril de 1929, que la Contralor(cid:237)a se ha negado a aplicar. La Contralor(cid:237)a dice acertadamente a este respecto que no puede aceptarse tal razonamiento como descargo, porque sin perjuicio de la responsabilidad, la
obligaci(cid:243)n de la estampilla ci(cid:243) n por la Administraci(cid:243)n de la Aduana en el caso, aparece clara y terminante de la disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 22 de la Ley 20 de 1923. El decreto que cita el responsable puede eximirlo efectivamente de la responsabilidad por errores de liquidaci(cid:243)n, formulando las respectivas planillas de cuentas adicionales; mÆs esto no debe ampliarse en forma que desvirtœe el sentido de tal disposici(cid:243)n. En el presente caso no se trata de deficiencia de liquidaci(cid:243)n en las importaciones, sino de requisitos legales que ha debido exigir el Administrador de aduana para aceptar como vÆlidos ciertos comprobantes. HabiØndolos aceptado, debe necesariamente cargar con la responsabilidad por la omisi(cid:243)n en que incurri(cid:243). En cuanto al œltimo punto, relativo a gastos presupuØstales, la Contralor(cid:237)a dej(cid:243) a cargo del responsable la cantidad de $ 120, por falta de los comprobantes requeridos de lo gastado por material del guardacostas Bol(cid:237)var. «Tra(cid:237)da nuevamente a la vista, dice el Contralor, la cuenta de la Administraci(cid:243)n de la Aduana de Santa Marta, correspondiente al mes de noviembre de 1917, que consta de tres paquetes, se registro debidamente y no se encuentran all(cid:237) los expresados documØritos,» motivo por el cual deja a su cargo la cantidad a que ascienden estos gastos. El responsable manifiesta que acaban de remitirle a la Aduana tales
comprobantes, los cuales, por un descuido del Contador, reposaban allÆ; y acompaæa, efectivamente, los documentos requeridos, por la cantidad de $ 120, valor de los gastos de material de guardacostas Bol(cid:237)var en el mes de noviembre de 1927. Estos comprobantes sirven para relevar del alcance deducido a este respecto por la Contralor(cid:237)a. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, reduce a $ 1-50 el alcance a cargo del seæor Hernando Carrizosa, en sus cuentas de la Administraci(cid:243)n de la Aduana de Santa Marta, correspondientes al mes de noviembre de 1927, dejando as(cid:237) reformada la providencia de la Contralor(cid:237)a. Notif(cid:237)quese, cop(cid:237)ese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.