CE-SEC1-1989-01-27
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC1-1989-01-27
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
SUSPENSION PROVISIONAL / DIRECCION SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL - Facultades El hecho de señalar por acuerdo un Tribunal Superior de Distrito Judicial el lugar de radicación y el carácter de ambulante o radicado de los Jueces de Instrucción Criminal, constituye manifiesta violación del Decreto 1200 de 1987 que otorga tal facultad a las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero Ponente: Bogotá, D. E., veintisiete (27) de enero (01) de mil novecientos ochenta y nueve (1989)
Radicación número:
Actor: JAIR GABRIEL FONSECA
Demandado: Referencia: Expediente Numero: 2598
La parte demandante, en ejercicio de la acción establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita "que se decrete la nulidad del Acuerdo número 035 de 28 de septiembre de 1988, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en cuanto radica autónomamente los Jueces de Instrucción Criminal, de ese Distrito, invadiendo funciones inherentes a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Boyacá". Pide también, el demandante, que se decrete la suspensión provisional de los efectos del mencionado acuerdo. En atención a que la demanda reúne los requisitos y formalidades legales, será admitida y se procederá, en consecuencia, a estudiar el pedimento de la medida cautelar, así: Suspensión provisional: Bajo el referido título, que hace parte del contexto de la demanda, se afirma que
resulta procedente tal medida en los términos del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto el acuerdo demandado es violatorio del Decreto 1200 de 30 de junio de 1987 (art. 3°), circunstancia esta que se desprende de la simple comparación entre las dos disposiciones.
Acto demandado: Es del siguiente tenor: "Acuerdo número 035 (septiembre 28 de 1988). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 0052 de 1987 y de conformidad con la Resolución número 004 de agosto 31 de 1988 que trata sobre la selección de
Jueces que ingresan a la Carrera Judicial y demás disposiciones pertinentes; "Acuerda: Primero. Nómbrase en propiedad dentro de la Carrera Judicial por el resto del período legal iniciado el primero (1°) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), a los siguientes Jueces de Instrucción Criminal, así". Y viene a continuación la enumeración y nombre de cada uno de los Jueces designados, y también el nombre del municipio asignado para el cumplimiento de sus funciones con la indicación de si es "Radicado" o "Ambulante". "Segundo. Procédase a su inscripción dentro del Escalafón de la Carrera Judicial. Tercero. Para el cumplimiento del numeral anterior envíese copia del presente acuerdo al señor Presidente del Consejo Superior de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Carrera Judicial de Tunja y Santa Rosa de Viterbo y al Director Seccional de la Carrera. Cuarto. Comuníquese a los funcionarios
nombrados, quienes deberán tomar posesión dentro de los términos legales. "Dado en Santa Rosa de Viterbo, a veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)". Y siguen las firmas del Presidente, Vicepresidente y demás Magistrados. Por otra parte, el artículo 3° del Decreto número 1200 de 1987 (norma presuntamente violada), dice así: "Las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal en ejercicio de lo prescrito en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, radicarán los Juzgados de Instrucción Criminal que sean necesarios en las cabeceras del Distrito o Circuito Judicial, previa consulta con el Consejo de Instrucción Criminal, indicando el Juzgado por el número que se le haya asignado". Y el artículo 314, al cual se refiere la disposición anterior, es del siguiente contenido: "Jueces radicados: Los Jueces radicados tendrán su sede en la cabecera del respectivo Distrito Judicial o en la cabecera de Circuito. El lugar de radicación y el número de Jueces por radicar será determinado por la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, con un mes de anticipación a la fecha que se fije para la elección general de jueces y lo comunicará a la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior" (Se subraya).
Se considera: De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, podrán suspenderse los efectos de un acto administrativo, en acción de nulidad, cuando "haya manifiesta violación de una norma superior, que se pueda percibir a través de una sencilla comparación, o del examen de las pruebas aportadas".
Resulta que, en el caso de autos, el acto demandado o Acuerdo número 035 de 28 de septiembre de 1988, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, determinó, en primer lugar, nombrar en propiedad dentro de la Carrera Judicial por el resto del período legal iniciado el 1° de septiembre de 1987 a los Jueces allí señalados con su nombre y número correspondiente, además de ordenar su inscripción dentro del escalafón, y, en segundo término, les señaló el lugar de radicación junto con su carácter de "radicado" o "ambulante". Así las cosas, al comparar el acuerdo demandado con el Decreto número 1200 de 1987, se desprende prima facie que aquél, en lo atinente al hecho de haber señalado el lugar de radicación para cada uno de los Jueces de Instrucción Criminal allí mismo indicados junto con su carácter correspondiente de radicado o ambulante, se constituye en manifiestamente violatorio del mencionado decreto, norma esta superior que atribuye, no a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, sino a las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, la facultad de señalar el lugar de radicación de los Jueces, de tal categoría, que sean necesarios en las cabeceras de Distrito o Circuito Judicial, previa consulta con el Consejo de Instrucción Criminal (Se subraya). Se observa, en consecuencia, cómo de la sencilla comparación efectuada se desprende que, en el caso de autos, se reúnen los presupuestos que, para decretar la suspensión provisional exige el artículo 152 del Código Contencioso
Administrativo. Por lo anteriormente expuesto, se resuelve:
1. Admítese la demanda de nulidad formulada por el actor contra el Acuerdo número 035 de 1988 (28 de septiembre), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y al efecto se dispone lo siguiente: a) Notifíquese personalmente este auto al señor Fiscal Primero de la Corporación; Notifíquese igualmente en forma personal este proveído al señor Ministro de Justicia (como representante de la Nación, parte demandada en este proceso), a quien se le entregará copia de la presente demanda; Notifíquese también en forma personal este proveído a cada uno de los Jueces de Instrucción Criminal relacionados en el Acuerdo demandado, para lo cual se comisiona por el término de treinta días al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Sala Penal), libre de distancias; Fíjese este asunto en lista por el término de diez días para que la parte demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas; Solicítense, por secretaría, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, los antecedentes administrativos del Acuerdo demandado. 2, Decrétase la suspensión provisional del Acuerdo número 035 de 1988 (28 de septiembre), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en cuanto por éste se señala el lugar y la calidad de "Radicados" o "Ambulantes" asignada a cada uno de los Jueces de Instrucción Criminal a que hace referencia el mencionado Acuerdo.
Notifíquese.