CE-SEC1-1989-02-17A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-1989-02-17A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
POTESTAD REGLAMENTARIA - Alcance La potestad reglamentaria del Presidente de la República se limita a expedir órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y en manera alguna para restringir y modificar el alcance o los términos de una norma sustantiva como sucede en el sub lite. SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos del artículo 16 del Decreto 1189 de 1988 (junio 17).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN Bogotá, D. E., dieciséis (16) de febrero (02) de mil novecientos ochenta y nueve. (1989)
Radicación número:
Actor: PEDRO SILVIO PULIDO PINTO
Demandado: Referencia: AUTORIDADES NACIONALES. ACCION DE NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL DEL ARTICULO 16 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988. AUTO. 2324
El ciudadano Pedro Silvio Pulido Pinto, que se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.125.380 expedida en Bogotá, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984, solicita de la Corporación que se declare la nulidad del artículo 16 del Decreto reglamentario número 1189 de 1988, y sea suspendido provisionalmente según lo dispuesto en el artículo 152 del Decreto 01 de 1984. El memorial en el cual se formula la demanda reúne los requisitos exigidos en la
ley procesal y por tanto, debe admitirse la demanda. Además, en el mismo escrito pide que se decrete la suspensión provisional, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones de derecho. Como la acción es la de simple nulidad, "basta que haya manifiesta violación de una norma superior, que se pueda percibir a través de una sencilla comparación, o del examen de las pruebas aportadas". La norma cuya nulidad y suspensión provisional se solicita en la demanda, literalmente expresa: "Artículo 16: Se entenderá cumplido el suministro de información a que se refiere el inciso 2° del artículo 20 del Decreto 2503 de 1987 manteniendo dentro de la contabilidad del comisionista de bolsa la información allí solicitada". Para el actor la norma anterior es contraria al artículo 20 del Decreto extraordinario 2503 de 19 de diciembre de 1987, dictado en uso de las facultades otorgadas en el artículo 20 de la Ley 75 de 1986, que a la letra dice: "Artículo 20: Información de las bolsas de valores y de los comisionistas de bolsa". "A partir del año de 1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente dentro de los plazos que indique el Gobierno nacional, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos con indicación del valor acumulado de las transacciones durante el año gravable inmediatamente anterior". "A partir del mismo año, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año gravable inmediatamente anterior efectuaron a
través de ellos enajenaciones o adquisiciones, de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones". Entre otras razones, la demanda aduce que "conservar la información y enviarla a la Administración Tributaria son dos cosas completamente diferentes que no permiten asimilaciones ni confusiones".
Se considera: A juicio de la Sala Unitaria la suspensión provisional es procedente. En efecto, mientras el legislador extraordinario en el inciso 2° del artículo 20 ya trascrito, le ordena al agente de bolsa que "a partir del mismo" es decir —de 1989—, "deberá informar anualmente, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año gravable inmediatamente anterior efectuaron a través de ellos enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones", el Decreto reglamentario en el artículo 16 cambia la obligación de informar al Gobierno nacional las transacciones de una misma persona que pasen de $ 10.000.000.00, en un año por la de mantenerla dentro de su contabilidad al decir, que "se entenderá cumplido el suministro de información a que se refiere el inciso 2° del artículo 20 del Decreto 2503 de 1987, manteniendo dentro de la contabilidad del
comisionista de bolsa la información allí solicitada". Es un lugar común repetir que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, conforme al artículo 120-atribución 3° de la Constitución política, se limita a expedir las órdenes, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las leyes y en manera alguna para restringir y modificar el alcance o los términos de una norma sustantiva como sucede en el caso sub lite, en la que la obligación de informar al Gobierno, se cambia por la de mantener la información en su contabilidad, lo que equivale a decir, que no debe informar al Gobierno las circunstancias que la norma superior le impone como obligación de derecho público. Como es clara la violación de una norma superior de derecho, en este caso el artículo 20 del Decreto extraordinario número 2503 de 1987, se impone decretar la suspensión provisional de la norma acusada. En consecuencia, Se dispone: 1° Admítase la demanda. 2° Notifíquese al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en representación de la Nación. 3° Notifíquese al señor Agente del Ministerio Público. 4° Fíjese en lista por el término legal. 5° Suspéndase provisionalmente los efectos del artículo 16 del Decreto 1189 de 17 de junio de 1988, que dice: "Se entenderá cumplido el suministro de información a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 2503 de 1987, manteniendo dentro de la contabilidad del comisionista de bolsa la información allí solicitada". Copíese, notifíquese y cúmplase.