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CE-SEC1-216-EXP1987-N494

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-216-EXP1987-N494
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Superior Jerárquico de los empleados y funcionarios / SUPERIOR JERARQUICO DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS – Procuraduría General de la Nación / VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION – Funciones / PROCESOS DISCIPLINARIOS – Causal de impedimento o recusación / SUSPENSION PROVISIONAL – Procedente El Presidente de la República NO ES "superior jerárquico" de los empleados y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación en quienes concurra alguna causal de recusación, para que como tal conozca del respectivo impedimento y sustituya al "funcionario o empleado". PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. Reemplazo. Suspéndese provisionalmente los efectos del giro "y el Presidente de la República" usado en el inciso primero, in fine, del artículo 35 del Decreto reglamentario 3404 de 1983.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA Consejero ponente: GUILLERMO BENAVIDES MELO Bogotá, D. E., tres (03) de marzo (03) de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 494

Actor: FABIO VALENCIA COSSIO Demandado: Por cuanto se observa que la demanda satisface los requisitos meramente formales que la ley exige, será aceptada.

Suspensión provisional: En la demanda misma el actor solicita el decreto de suspensión provisional de los efectos de la locución "y el Presidente de la República" que trae el artículo 35 del Decreto 3404 de 1983, reglamentario de las Leyes 25 de 1974 y 83 de 1936 y de

los Decreto 2898 de 1953 y 521 de 1971, por quebrantar de manera ostensible preceptos de rango superior, como son los artículos 76-1, 120-3, 142, 143, 144 y 145 de la Carta Política, 3º de la Ley 83 de 1936 y 2º de la Ley 25 de 1974. No son menester lucubraciones interpretativas para concordar con las alegaciones y pedimentos del acusador y concluir que del simple cotejo entre la locución acusada y las disposiciones de superior estirpe reputadas como violadas de manera grosera, prima facie aparece palpable tal quebranto, como quiera que el Presidente de la República ciertamente no es "superior jerárquico" de los "funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación en quienes concurre alguna causal de recusación", para que como tal conozca del respectivo impedimento y sutituya al "funcionario o empleado impedido", siguiendo las voces de los artículos 33 y 35 del Decreto reglamentario 3404 de 1983, materia de acusación en el giro anotado. Sin acudir a la teoría de la "proposición jurídica incompleta" que saltuaria, aunque no constantemente, reclama la Corte Suprema de Justicia, se echa de ver tal flagrante transgresión por parte de la locución o giro acusado. Bastaría simplemente con invocar el artículo 4º de la Ley 25 de 1974, para confluir o coincidir con la ruidosa infracción, dado que tal disposición preceptúa: "El Viceprocurador General tendrá las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Procurador General en casos de falta temporal o impedimento de éste. No siendo, pues, el Primer Magistrado de la Nación "superior jerárquico" de los "funcionarios o empleados" de la Procuraduría General en quienes en un caso específico concurra alguna causal de impedimento o recusación dentro de los procesos disciplinarios que tal repartimiento especial del Estado adelante, se evidencia el palmario quebranto y así se decretará adoptando la excepción medida cautelar impetrada.

Por lo expuesto, el Despacho Decide: 1º Admitir la demanda propuesta. Por tanto, manda: Se tiene al ciudadano Fabio Valencia Cossio como parte demandante en el proceso en referencia; Se tiene a la Nación como parte demandada, en este caso representada por los señores Ministros de Gobierno y de Justicia y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil; Notificar personalmente este proveído al Fiscal Primero de la Corporación; Igualmente notificar de manera personal esta providencia a los señores Ministros de Gobierno y de Justicia y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (C. C. A., arts. 149 a 151); Fijar en lista este negocio por el término legal de diez (10) días, para efectos del artículo 207-3 del Código Contencioso Administrativo; Solicitar por Secretaría los respectivos antecedentes administrativos a los despachos oficiales de que trata el literal d) precedente. 2º Suspender provisionalmente los efectos del giro "y el Presidente de la República" usado en el inciso primero, in fine, del artículo 35 del Decreto reglamentario número 3404 de 13 de diciembre de 1983.

3º Prevenir al Gobierno Nacional de la prohibición expresa que establece el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo, sobre reproducción alguna del giro o locución "y el Presidente de la República" cuyos efectos se suspenden en forma provisoria. 4º Enviar copia auténtica, in integrum, de esta providencia a los Ministros de Gobierno y de Justicia y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Copíese, notifíquese y cúmplase.

GUILLERMO BENAVIDES MELO, CONSEJERO DE ESTADO VICTOR M.

VILLAQUIRAN, SECRETARIO

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