CE-SEC1-356-EXP1983-N3544
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-356-EXP1983-N3544
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
INHIBITORIO – Sustracción de materia / REVOCACION DIRECTA DE ACTOS DEMANDADOS - Conduce a fallo inhibitorio por sustracción de materia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO Bogotá, D.E., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983)
Radicación número: Actor: RAFAEL BERNAL SALAMANCA Demandado: Referencia: expediente 3544
En ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano y abogado Rafael Bernal Salamanca solicita la nulidad de la Resolución 3368 de 25 de agosto de 1980, dictada por la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, que concedió el certificado de Registro Modelo Industrial No. 1372 de 18 de septiembre de 1980 para "Textura de Vidrio Traslúcido Pirámide", a la Sociedad Factoría del Vidrio Limitada — Favidrio. La demanda incluye también la solicitud de nulidad del certificado de Registro antes aludido. Como normas violadas señaló los artículos 534, 535, 580 y 581 del Código de Comercio y 1, 2, 44, 45 y 46 del Decreto 1190 de 1978, sobre las cuales expresó el correspondiente concepto de violación. "El demandante presentó, en la oportunidad debida, el alegato de conclusión y el señor Fiscal Primero de la Corporación su correspondiente concepto de fondo.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
Aportada por el propio demandante en copia informal (fol. 108) y luego en copia auténtica según petición formulada por el mismo (fol. 131), obra en el proceso la Resolución No. 1407 de 2 de julio de 1981, dictada por la misma División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio que en su parte resolutiva dice: ... artículo 4o. Revocase en todas sus partes la Resolución No. 3368 de 25 de agosto de 1980 y ordenase la anulación del certificado de registro No. 1372, correspondiente al modelo industrial denominado "Vidrio Traslúcido Pirámide". Como se ve, se trata de la revocatoria directa, por la administración, de los actos cuya nulidad se solicita en la presente acción, los que, por tanto, desaparecieron de la vida jurídica antes de que el proceso entrara en la etapa procesal de dictar sentencia. El acto contentivo de la revocatoria, entonces, se halla amparado con la presunción de legalidad y mientras no sea declarada su nulidad por autoridad competente ha de estarse a su texto. Sin entrar al Fondo del negocio jurídico sub-judice porque, según lo que acaba de mencionarse, corresponde que se profiera fallo inhibitorio por sustracción de materia, se hacen las siguientes breves observaciones: Al no estar demandada la resolución que revocó los actos acusados, no corresponde a la Sala examinar su legalidad. Tampoco es necesario analizar si la demanda corresponde en realidad a una acción de nulidad o si, por tratarse eventualmente de la nulidad de un acto particular, se tipifica una acción de plena jurisdicción con las consecuencias
propias de ella, se derivan para efectos de lo relativo al término de caducidad. Como no se entra a estudiar el fondo del asunto y el demandante presentó su acción como de nulidad, corresponde que se dicte fallo inhibitorio por sustracción de materia pues, como se sabe, lo único que se puede perseguir en esta clase de acciones es el restablecimiento de orden jurídico lesionado. Si se tratara de una acción de plena jurisdicción, a pesar del desaparecimiento de los actos acusados, sería indispensable proceder a decidir sobre su nulidad, porque a efectos del restablecimiento de un derecho es necesario remover, por medio de la sentencia, los obstáculos legales constituidos por la existencia de los actos administrativos que sean demandados. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Por sustracción de materia, se declara inhibida para fallar el fondo del negocio planteado en la demanda. Sesión del día 11 de febrero de 1983. Copíese y notífíquese.