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CE-SEC1-364-EXP1983-N3726 ESTA BORRADA

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-364-EXP1983-N3726 ESTA BORRADA
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1983

FEDERACIONES DEPORTIVAS – Integración. Formación / JURISDICCION ROGADA - Es la contenciosa administrativa / ACTO ADMINISTRATIVO – Presunción de legalidad / PRESUNCION DE LEGALIDAD - Mientras no se desvirtúe la legalidad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO Sesión del día 21 de enero de 1983. Bogotá, D.E., veintisiete (27) de enero (01) de mil novecientos ochenta y tres (1983) Radicación número: 3.726

Actor: JAIME RAMIREZ MARTINEZ

Demandado: Referencia: Alusión a Bancos Oficiales en sentido general y abstracto y que la relación que allí se hace de cuatro bancos oficiales es simplemente enumerativa por vía de ejemplo y no restrictiva o taxativa.

Además, como bien lo expresa el señor Fiscal Primero de la Corporación, dentro de la concepción que se tiene de banca pública, ninguna de las entidades mencionadas en la Circular cuestionada por el actor, deja de tener dicha calidad y para encontrar otro banco que llenara las características a que se refiere el concepto emitido por la Sala de Consulta que transcribe el actor, habría necesidad de efectuar un análisis crítico a la conformación societaria de dicha entidad, para determinar si se llenan los requerimientos del Decreto Extraordinario 322 de 1957, en su artículo 3o.; y para demostrarlo, como se dijo en el auto que negó la suspensión provisional, sería necesario estudiar pruebas en relación con los establecimientos bancarios que se dice participan de la naturaleza jurídica de

bancos oficiales o semioficiales, circunstancia sobre la cual no existe prueba alguna en el expediente. Lo que se ha expuesto brevemente, permite concluir que las peticiones de la demanda no están llamadas a prosperar, tal como lo conceptúa el señor Agente del Ministerio Público. Y en tal virtud, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, oído el concepto Fiscal y de acuerdo con él y administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA Niéganse las peticiones de la demanda formulada por el señor Hammerly Cuello Pontón. Copíese, notifíquese. El fallo anterior lo discutió y aprobó la Sala en reunión celebrada el día 18 de febrero de 1983.

MARIO ENRIQUE PEREZ VELASCO, SAMUEL BUITRAGO HURTADO,

JACOBO PEREZ ESCOBAR, ROBERTO SUAREZ FRANCO, LORENZO

ROJAS SURMAY, SECRETARIO

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