CE-SEC1-406-1986-07-30
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-406-1986-07-30
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
PROYECTO DE ORDENANZAS / PRESENTACION Radica fuera de los diputados solamente en el gobernador o en "el respectivo director de instrucción pública" y que ciertas materias están reservadas a la exclusiva iniciativa de la primera autoridad departamental. PRESENTACION A
TRAVES DE LOS SECRETARIOS.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero ponente: SAMUEL BUITRAGO HURTADO Bogotá, D. E., treinta (30) de julio (07) de mil novecientos ochenta y seis (1986)
Radicación número:
Actor: ELIAS JAIMES CASTILLO
Demandado: Proyectó: Doctor Nelson Zuluaga Ramírez. Magistrado Auxiliar.
Referencia: Expediente Nº 182. Asuntos Departamentales.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento Norte de Santander, en este proceso sobre nulidad de la Ordenanza número 13 de 7 de diciembre de 1984 promovido por el ciudadano Elias Jaimes Castillo, contra la sentencia de enero 21 de 1986 dictada por el Tribunal Administrativo del Departamento Norte de Santander.
Antecedentes: En libelo presentado el 13 de agosto de 1985, solicitó el mencionado demandante, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., la declaratoria de nulidad de la Ordenanza número 13 de 7 de diciembre de 1984 expedida por la Asamblea del Departamento Norte de Santander "por la cual se adiciona la Ordenanza número 6 de diciembre 5 de 1977".
Se dice en la demanda que durante las sesiones ordinarias de la Asamblea en 1984 el secretario de Gobierno Departamental sometió a consideración el
respectivo proyecto de ordenanza; que la iniciativa contemplaba, entre otros aspectos, el "Reajuste de tarifas y creación de nuevas por funciones adelantadas por la Dirección Departamental de Transportes y Tránsito del Norte de Santander". Que "La iniciativa fue presentada exclusivamente por el secretario de Gobierno, llevando tanto la exposición de motivos como el proyecto de ordenanza sólo la firma y el sello oficial de dicho funcionario", y que "En la sesión del 7 de noviembre de 1984 es leído y aprobado en primer debate —según consta en el Acta número 13— el texto de proyecto de ordenanza 'por medio del cual se modifica y actualiza la Ordenanza número 6 de 1977 y se dictan otras disposiciones' presentadas 'por el secretario de Gobierno Departamental, Doctor Pedro Guerrero Ragua’ “ Como normas violadas cita el artículo 187 ordinales 5 y 7 y los artículos 98 ordinales 5, 100 y 101 del C. de R. P. y Municipal. El concepto de la violación será más adelante objeto de estudio. Como el demandante solicitara expresamente la suspensión provisional del acto acusado, se pronunció al respecto el a quo en providencia fechada el 31 de agosto de 1985, accediendo a lo pedido. Se puso fin a la primera instancia mediante la sentencia de enero 21 del año que corre, en la cual se dispuso la nulidad de la ordenanza demandada, decisión, como ya se anotó, apelada por el Departamento Norte de Santander. Habiendo culminado la tramitación que ordena el artículo 212 del C.C.A., procede la Sala a desatar el recurso planteado, previas las siguientes
Consideraciones: Fundamentó el Tribunal, en los términos que se transcriben, la decisión apelada: "Son claras las normas de la Constitución Política de Colombia, en sus artículos
(sic) 2, 5, 6 y 7 del artículo 187, al decir enfáticamente que las materias en los numerales referidos, 'corresponde a las asambleas por medio de ordenanza', pero, hace claridad y sin equívocos los dice la norma 'A INICIATIVA DEL GOBERNADOR', por conducto de su secretario. "En el Acta número 13 consta simplemente lo siguiente: "'.. . La Secretaría informa que ha recibido de parte del señor secretario de Gobierno Departamental unos proyectos de ordenanzas y que procede con la venia de la Presidencia a dar la lectura correspondiente' (subraya el Tribunal). " 'En primer lugar la lectura a la exposición de motivos y al texto del Proyecto de Ordenanza «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA ORDENANZA NUMERO 6 DE 1977 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», presentada por el secretario de Gobierno Departamental, Doctor Pedro Guerrero Ragua' (subraya el Tribunal). " (Este proyecto se relaciona con la modificación y actualización de la Ordenanza número 6 de 1977 en relación al cobro de una Tarifa para la Dirección Departamental de Transportes y Tránsito del Norte de Santander' " (subraya el Tribunal). "Y, más concretamente en el informe de ponencia, visto el folio 22, se nos dice: " 'Por honrosa designación del señor Presidente de la Comisión Primera de Presupuesto y Hacienda me correspondió adelantar el estudio del Proyecto de
Ordenanza presentado por el señor secretario de Gobierno, Doctor Pedro Guerrero Ragua, por la cual se modifica y actualiza la Ordenanza número 6 de 1977 y se dictan otras disposiciones ...' (subrayas del Tribunal). "Y, la Exposición de Motivos (cf. fol. 25), y el mismo proyecto presentado (cf. fol. 28) ¿acaso no lleva el sello de la Secretaría de Gobierno del Departamento Norte de Santander, y una firma ilegible, que sin lugar a equivocación se presume que es del señor secretario de Gobierno, de la época, Doctor Pedro Guerrero Ragua? "Luego, fácilmente se DEDUCE que el señor secretario de Gobierno, careciendo de competencia alguna, presentó ante la H. Asamblea del Norte de Santander unos proyectos, ‘motu propio’ (sic) violando la Constitución misma, en su artículo 187, numerales 5º y 7º, pues, es a 'INICIATIVA DEL GOBERNADOR' como Jefe de la Administración Departamental y como Agente del Presidente de la República, a quien correspondía presentar dichos proyectos 'sub examine', por conducto de sus respectivos secretarios, al tenor de la Ley 14 (sic) de 1913, artículo 100, pero NO como lo hizo el señor secretario de Gobierno ‘per ipsum' ete 'motu propio'" (sic). Dispone el precepto constitucional que el a quo consideró quebrantado por la ordenanza acusada: "Corresponde a las asambleas, por medio de ordenanzas: "5º Determinar, a iniciativa del Gobernador la estructura de la administración departamental, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo".
"7º Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del departamento, con base en el proyecto presentado por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes normales legales. En todo caso, las ordenanzas que decreten inversiones y participaciones de fondos departamentales; las que decreten cesiones de bienes y rentas del departamento y las que creen servicios a cargo del mismo o las traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador". Y el artículo 100 de la Ley 4ª de 1913, prescribe: "Tienen derecho a proponer proyectos los diputados de las asambleas y el gobernador, por conducto de sus secretarios, o el respectivo director de instrucción pública". Es pues claro, a la luz de las normas transcritas, que la facultad para proponer proyectos de ordenanzas radica, fuera de los diputados, solamente en el Gobernador o en "el respectivo director de instrucción pública", y que ciertas materias están reservadas a la exclusiva iniciativa de la primera autoridad departamental. Más, en uno o en otro caso, el Gobernador actúa a través de sus secretarios. Es decir, que si la autoría intelectual del proyecto recae en el Gobernador, el acto material de presentación del mismo ante la Asamblea le está encomendado a los secretarios, pues el Gobernador no concurre personalmente al recinto de la Corporación para ese menester. Por lo tanto, si un proyecto de ordenanza aparece presentado por uno de los secretarios de la Gobernación, debe presumirse de hecho que tal funcionario actúa a nombre de su superior jerárquico, como simple intermediario, pues tal es su misión, por mandato de la ley.
En lo que respecta al caso sub júdice, hay que concluir, en consecuencia, que el señor secretario de Gobierno del Departamento Norte de Santander, al presentar ante la Asamblea el proyecto de ordenanza finalmente aprobado, actuaba como representante del Gobernador del Departamento, pues ninguna fórmula sacramental lo obligaba a pregonar expresamente su carácter de intermediario. Tal calidad, se repite, la tiene por inequívoco imperativo legal. No está por demás anotar que la circunstancia de que el señor Gobernador del Departamento Norte de Santander esté actuando en el presente proceso como parte impugnadora, sosteniendo la legalidad de la ordenanza acusada, corrobora a las claras que es él, el autor y no el secretario de Gobierno, del proyecto tantas veces mencionado. Así las cosas, ha de revocarse el fallo recurrido para en su lugar denegarse las súplicas de la demanda. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: REVOCASE la sentencia de enero 21 de 1986 dictada en este negocio por el Tribunal Administrativo del Departamento Norte de Santander y en su lugar se niegan las súplicas de la demanda formulada por el ciudadano Elias Jaimes Castillo contra la Ordenanza número 13 de 7 de diciembre de 1984. Copíese, notifíquese y devuélvase. El fallo anterior lo discutió y aprobó la Sala en reunión celebrada el 18 de julio de 1986.