CE-SEC1-641-1982-03-08
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-641-1982-03-08
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
VIA GUBERNATIVA / AGOTAMIENTO La vía gubernativa se puede agotar en relación con una persona, mientras que en relación con otra, u otras no puede ocurrir ese fenómeno, porque el interesado no quiso o no pudo ejercitar la opción que el otro sí ejerció.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero ponente: ALFONSO ARANGO HENAO Bogotá, ocho (08) de marzo (03) de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Radicación número:
Actor: EDUARDO CARRANZA Y MARIA MERCEDES CARRANZA DE
GARAVITO
Demandado: Expediente: No. 3.324
Agotado el trámite legal, procede la Sala a resolver sobre el recurso de apelación que interpuso la actora en contra de la providencia de lo de octubre de 1981, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó in limine la demanda formulada por el señor Eduardo Carranza Fernández en procura de la nulidad de la Resolución 235 de 3 de noviembre de 1980 dictada por el alcalde menor de Santa Fe de Bogotá, zona 3. Sostiene la apoderada de Eduardo Carranza Fernández que como el acto administrativo es uno solo, en el caso de agotamiento de la vía gubernativa, tal agotamiento como resultado de la interposición de los recursos procedentes, es válido para todas las personas que en una u otra forma resulten interesadas en las consecuencias jurídicas de esa actuación gubernamental. Si así no fuera, sostiene la apoderada, sería preciso expedir tantos actos cuantas personas estuvieran
interesadas a los resultados de una actuación administrativa. No puede aceptar la Sala estos puntos de vista debido a que el interés de cada una de las personas a un acto administrativo es esencialmente subjetivo, ese interés, traducido a derecho de esa naturaleza, sólo puede ser ejercitado por el propio titular de él. De tal suerte que, si como en el caso de autos, hay varias personas vinculadas a un mismo acto, los efectos de ese acto, son puramente personales. Por ello una o varias personas pueden ejercitar los derechos inherentes a ese acto, como agotar la vía gubernativa, sin necesidad de que todos los vinculados a él, hagan la misma manifestación o ejerciten el mismo derecho. En evento así, la vía gubernativa se puede agotar en relación con una persona, mientras que en relación con la otra, u otras, puede no ocurrir ese fenómeno, porque el interesado no quiso o no pudo ejercitar la opción que el otro sí ejerció. Así, sobre un mismo acto, la vía gubernativa puede ser agotada por un interesado, y puede no agotarse en relación con otros. Es justamente lo que ha sucedido en el caso sometido a estudio. Por tanto ese argumento no sirve para revocar, como lo pretenden la apoderada de la parte actora, la providencia materia de apelación. Por otra parte, sin necesidad de repetirles en gracia de la brevedad, la Sala comparte los puntos de vista expuestos por el Tribunal para tomar la determinación que plasmó en su providencia que, por ello y por encontrarla ajustada a derecho, el Consejo confirma en todas sus partes. En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de Cundinamarca, dejando
constancia que ella se aprobó en sesión de hoy, según consta en el acta respectiva. Cópiese y notifíquese.