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CE-SEC1-EXP1968-N0717

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1968-N0717
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1968

DEMANDA - Requisitos / DEMANDA - Admisión / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA Consejero ponente: JORGE DE VELASCO ALVAREZ Bogotá, D. E., diecisiete (17) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968) Radicación número: 0717

Actor: ANDRÉS CASAS SANZ DE SANTAMARIA Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO Con poder de Finca S. A., el doctor Andrés Casas Sanz de Santamaría demanda, en acción pública, la nulidad de la Resolución Nº 763 de 21 de noviembre de 1951 dictada por el Ministerio de Fomento.

La demanda viene formalmente ajustada a la ley, por lo cual habrá de aceptarse. Pero como el demandante pide la suspensión provisional del acto acusado, SE CONSIDERA La Resolución 763 de 1951 dice así en su artículo único: "Delegase en el Secretario General del Ministerio de Fomento la facultad de firmar las resoluciones y expedir los títulos y certificados de propiedad industrial. Queda en esta forma aclarada la Resolución Nº 258A del 30 de mayo de 1951, por la cual se confería al Secretario esta autorización". Considera el demandante que la resolución acusada viola flagrantemente el artículo único del Decreto legislativo Nº 1200 de 29 de mayo de 1951, porque éste autorizó al Ministro de Fomento para subdelegar en el Secretario únicamente la facultad de firmar y expedir los títulos y los certificados de propiedad industrial,

mas no las resoluciones que conceden una patente o un privilegio. Para esta Sala Unitaria es clara la violación de la norma superior de derecho. La facultad de conceder patentes, y éstas se conceden por la resolución correspondiente, corresponde al Presidente de la República según el ordinal 18 del artículo 120 de la Constitución. Tal facultad que puede delegarse, lo fue por la Ley 202 de 1936 (artículo 1º) y por el Decreto 1635 de 1938 en el Ministro de Industrias hoy de Fomento. Es importante resaltar la observación de la demanda, de que el artículo 3º de la Ley 202 de 1936 prohibió al delegado "subdelegar las funciones a que se refiere la presente ley". Vino luego el Decreto legislativo 1200 de 1951 que autorizó al Ministro para subdelegar en el Secretario la facultad de expedir y firmar los títulos y certificados. Pero nada dijo sobre las resoluciones que, como ya se vio, son los actos administrativos que conceden la patente, ya que los títulos y certificados no son otra cosa que la prueba o constancia de que por resolución se concedió una patente. Así las cosas, por medio de la Resolución 258A de 1951, el Ministro de Fomento delegó en el Secretario General la facultad de expedir los títulos y certificados, lo cual estaba de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1200. Nada dijo sobre delegación de la facultad para expedir las resoluciones concesionarias de las patentes. De manera que cuando la Resolución 763 de 1951 hoy acusada, so pretexto de

aclarar la número 258A, introdujo la delegación de expedir las resoluciones, sobrepasó la potestad reglamentaria pues fue más allá de la ley reglamentada, creando una norma nueva que no era de su incumbencia. Con la sola comparación de los textos, el del Decreto legislativo 1200 de 1951 y el de la Resolución 763 del mismo año, se aprecia de manera clara y a primera vista que esta última violó la norma superior, por lo cual es procedente la suspensión provisoria pedida. Por lo expuesto. SE RESUELVE 1º Admítese la anterior demanda de nulidad que promueve la Sociedad Finca S.A. por medio de apoderado. 2º Notifíquese personalmente esta providencia al señor Agente del Ministerio Público. 3º Comuníquese al Ministerio de Fomento. 4º Fíjese el negocio en lista por el término de Cinco (5) días para que durante ellos, el Ministerio Público o las personas que quieran coadyuvar o impugnar la acción soliciten pruebas. 5º Reconócese al doctor Andrés Casas Sanz de Santamaría como apoderado del actor en los términos del poder que obra en autos. Suspéndase provisionalmente la Resolución 763 de 21 de noviembre de 1951 emanada del Ministerio de Fomento. Cópiese y notifíquese.

JORGE DE VELASCO ALVAREZ

JORGE RESTREPO OCHOA

Secretario

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