🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC1-EXP1969-N0130 (1)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1969-N0130 (1)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1969

VENTA DE CARNE - Es una actividad libre que se sujeta a ciertos requisitos / VENTA DE CARNE - Concejo municipal carece de competencia para prohibir apertura de expendios de carnes / MONOPOLIOS - Solo pueden ser fijados por la Ley

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA Consejero ponente: JORGE DE VELASCO ALVAREZ BogotÆ, D. E., enero treinta (30) de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Radicaci(cid:243)n nœmero: 0130

Actor: NESTOR TRUJILLO ARANGO Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE SEVILLA VALLE

(Sesi(cid:243)n del d(cid:237)a treinta de enero de 1969). El Tribunal Administrativo del Valle, en sentencia de fecha 26 de abril de 1968 neg(cid:243) las peticiones de la demanda presentada en acci(cid:243)n pœblica por NØstor Trujillo Arango y Ricardo Villa Mej(cid:237)a, pidiendo la nulidad del art(cid:237)culo 1” del acuerdo nœmero 7 de 1967 emanado del Concejo Municipal de Sevilla (V). La sentencia fue apelada y para desatar la segunda instancia, EL CONSEJO CONSIDERA La disposici(cid:243)n acusada dice: "Proh(cid:237)bese la apertura de famas en raz(cid:243)n de que la plaza de mercado cubierto es amplia y suficiente para las necesidades del municipio". Considera la demanda violadas las siguientes disposiciones: El art(cid:237)culo 7” del Decreto legislativo número 378 de 1957 cuya parte pertinente expresa: “Previa la

expedici(cid:243)n de la correspondiente gu(cid:237)a, toda persona podrÆ sacrificar ganado en los mataderos pœblicos y vender libremente la carne" y el Decreto nœmero 1371 de 1953 en sus art(cid:237)culos 388, 417, 418, 420 y 421. Encuentra la Sala que los decretos anteriormente citados fueron dictados conforme al principio constitucional que garantiza la libertad del libre comercio. Tales decretos reglamentan, para todo el territorio nacional, la manera como los expendios de carnes pueden funcionar. Especialmente el art(cid:237)culo 7” del Decreto 378 de 1957, autoriza a cualquier persona para vender libremente la carne, sujetÆndose a ciertos requisitos que Øl mismo seæala, como la expedici(cid:243)n de la correspondiente gu(cid:237)a y los demÆs expuestos en el Decreto 1371 de 1953 que fija las condiciones de sanidad y la ubicaci(cid:243)n de los expendios. Los concejos municipales no tienen facultad constitucional ni legal para prohibir la apertura de establecimientos de esta clase, pues si es cierto que una de sus funciones es procurar la buena marcha administrativa del municipio, ello no puede hacerse sino en obedecimiento a la ley. En el caso de autos, el municipio de Sevilla construy(cid:243) un lugar cubierto para el sacrificio de ganado y venta de carnes, hecho muy laudable y que va en pro de la buena organizaci(cid:243)n administrativa. Pero el poseer ese establecimiento no le confiere un privilegio impidiendo que haya expendios en otros lugares, pues la Carta fundamental no permite monopolios sino por mandato de la ley. No es vÆlido el argumento en que se apoya el Tribunal cuando dice que conforme

al art(cid:237)culo 32 de la Constituci(cid:243)n se puede intervenir la industria privada con el fin de racionalizar la producci(cid:243)n, distribuci(cid:243)n y consumo de las riquezas. En primer lugar, porque quien puede intervenir en estos casos es el Estado y luego porque para que el Estado intervenga es menester el mandato de la ley. A los cabildos no se les ha dado semejante atribuci(cid:243)n. C(cid:243)mo lo anota el seæor Fiscal 2” del Consejo, "no puede decirse que los concejos gocen de facultades ampl(cid:237)simas. .. y destruir as(cid:237) la libertad del comercio porque esto conducir(cid:237)a a configurar desviaci(cid:243)n de poder...". En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Primera, de acuerdo con su colaborador Fiscal y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley. FALLA 1” Rev(cid:243)case la sentencia apelada. 2” DecrØtase la nulidad del art(cid:237)culo 1” del acuerdo nœmero 07 de 18 de agosto de 1967 dictado por el Concejo Municipal de Sevilla (Valle). Cop(cid:237)ese, notif(cid:237)quese y devuØlvase.

ALFONSO MELUK, JORGE DE VELASCO ALVAREZ, ALFONSO ARANGO

HENAO, ENRIQUE ACERO PIMENTEL, JORGE RESTREPO OCHOA,

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...