CE-SEC1-EXP1969-N0503
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1969-N0503
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1969
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO - Objeto y funciones
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero ponente: ALFONSO ARANGO HENA BogotÆ, D. E., mayo tres (03) de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Radicaci(cid:243)n nœmero: 0503
Actor: FEDERACION DE INDUSTRIALES DEL ARROZ Demandado: GOBIERNO NACIONAL La Federaci(cid:243)n de Industriales del Arroz, Induarroz, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acci(cid:243)n pœblica, demanda del Consejo de Estado la nulidad integral del art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto 402 de 22 de marzo del aæo en curso, y por medio del cual se reglamenta el art(cid:237)culo 1” del Decreto legislativo 356 de 1957.
Subsidiariamente la misma demanda, que contiene todas las formalidades legales suficientes para ser admitida, pide la nulidad parcial del mismo art(cid:237)culo l9 demandado, en las expresiones que dicen: "o para efectuar las funciones de mercadeo de las mismas" y "el descascaramiento, la trilla, la molienda y anÆlogas". Expresamente solicitan el mismo libelo y un escrito adicional a Øl, la suspensi(cid:243)n provisional del acto acusado, con fundamento en el art(cid:237)culo 94 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo y en que, ademÆs, segœn el libelista, se violan con el
acto impugnado no s(cid:243)lo la norma que se pretende reglamentar, sino el art(cid:237)culo 120 numeral 3” de la Constituci(cid:243)n Nacional, por cuanto el ejecutivo desbord(cid:243) la potestad reglamentaria. Para resolver sobre esta medida provisoria, la Sala tiene en cuenta las siguientes. CONSIDERACIONES El decreto acusado hace relaci(cid:243)n a los Almacenes Generales de Dep(cid:243)sito que datan en nuestra legislaci(cid:243)n desde 1921, cuando la Ley 20 de ese aæo dispuso que funcionaran en Colombia como entidades destinadas principalmente al "dep(cid:243)sito, conservaci(cid:243)n, custodia y, en su caso, venta de mercanc(cid:237)as, productos y frutos de procedencia nacional o extranjera que expidan documentos de crØdito transferibles por endoso, destinados a acreditar, ya sea el dep(cid:243)sito de las mercanc(cid:237)as o bien el prØstamo hecho con garant(cid:237)a en las mismas". Estos mismos Almacenes tienen hoy por objeto, ya no principal sino œnico, conforme a lo ordenado por el art(cid:237)culo 1” del Decreto legislativo 356 de 1957, "el dep(cid:243)sito, la conservaci(cid:243)n y custodia, el manejo y distribuci(cid:243)n, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercanc(cid:237)as y productos de procedencia nacional o extranjera, y si as(cid:237) lo solicitaren los interesados, la expedici(cid:243)n de certificados de dep(cid:243)sito y bonos de prenda, transferibles por endoso y destinados a acreditar, respectivamente, la
propiedad y dep(cid:243)sito de las mercanc(cid:237)as y productos, y la constituci(cid:243)n de garant(cid:237)a prendar(cid:237)a sobre ellos". Esta norma que se acaba de transcribir es la que seæala como quebrantada el apoderado de Induarroz cuando sostiene en su petici(cid:243)n de suspensi(cid:243)n provisional que ella no le da a los Almacenes Generales de Dep(cid:243)sito "sino precisas funciones de depositario", mientras el decreto impugnado le otorga unas no contenidas en la norma superior, como las de descascarar, trillar, moler los productos agropecuarios, u otros similares, so pretexto de realizar operaciones tØcnicas para la conservaci(cid:243)n y mercadeo de tales productos. Las funciones de los Almacenes Generales de Dep(cid:243)sito estÆn claramente establecidas, pues, como œnicas en el art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto legislativo 356 de 1957, el que sin embargo fue adicionado por el decreto de la misma (cid:237)ndole distinguido con el nœmero 50 de 1958, el cual fue necesario expedir para que estas empresas pudieran desempeæar, en determinados casos y previa una reglamentaci(cid:243)n al respecto por parte de la Superintendencia Bancaria, las funciones de agentes de Aduana. Queda claro, pues, que estas empresas de almacenes de dep(cid:243)sito de mercanc(cid:237)as, s(cid:243)lo pueden realizar las funciones consignadas en el art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto legislativo 356 de 1957, y excepcionalmente, las de agentes de Aduana, "pero
solamente respecto de las mercanc(cid:237)as, que vengan debidamente consignadas a ellos, para alguna de las operaciones que estÆn autorizados a realizar". Ahora bien, si el art(cid:237)culo 1(cid:176) del decreto que se impugna y cuya suspensi(cid:243)n provisional se pide expresamente, autoriza a esa clase de empresas para realizar sobre las mercanc(cid:237)as que reciban en dep(cid:243)sito, "las operaciones que se consideren tØcnicamente convenientes para conservarlas o para efectuar las funciones de mercadeo de las mismas", indudablemente estÆ yendo mucho mÆs allÆ de aquellas que de manera taxativa le ha trazado la ley que se pretende reglamentar. Y si el mismo art(cid:237)culo 1” demandado en su parÆgrafo considera que operaciones tØcnicas para la conservaci(cid:243)n y mercadeo de los productos agropecuarios son, entre otras, la trilla, el descascaramiento y la molienda de los mismos, el decreto reglamentario estÆ invadiendo terrenos que no son de su incumbencia, pues, tales operaciones implican una transformaci(cid:243)n de esa clase de productos, operaci(cid:243)n Østa reservada a empresas diferentes a las de Almacenes Generales de Dep(cid:243)sito. No precisa ahondar el estudio del problema planteado para efectos de la suspensi(cid:243)n provisional, pues, es suficiente para la Sala observar de la simple comparaci(cid:243)n de los dos textos, el reglamentado y el reglamentario, que Øste
excede el alcance del primero al otorgar a los Almacenes Generales de Dep(cid:243)sito, funciones que la ley no les ha dado. En consecuencia de lo expuesto se dispone: Adm(cid:237)rese, por venir formalmente sujeta a la ley, la demanda que por medio de apoderado, presenta la Federaci(cid:243)n de Industriales del Arroz, Induarroz. Para la cumplida ejecuci(cid:243)n del presente negocio se ordena: a) Comun(cid:237)quese, enviando copia de esta providencia, la admisi(cid:243)n de la anterior demanda, al Gobierno, por conducto de los seæores Ministros de Hacienda y CrØdito Pœblico, Agricultura y Desarrollo Econ(cid:243)mico; b) Notif(cid:237)quese al seæor Agente del Ministerio Pœblico; c) F(cid:237)jese en lista el presente negocio por el tØrmino y para los efectos indicados en el art(cid:237)culo 126, numeral 3?, del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. TiØnese al doctor Jairo GarcØs Luque, quien es abogado inscrito en el Consejo, como apoderado especial de la parte actora, en los tØrminos y para los efectos del poder que obra a folio 1” del informativo. SuspØndese provisionalmente el art(cid:237)culo 1” y su correspondiente parÆgrafo, del Decreto 402 de 22 de marzo de 1969, "por el cual se reglamenta .el art(cid:237)culo l9 del Decreto legislativo 356 de 1957".