CE-SEC1-EXP1976-N2549
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1976-N2549
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DIRECTOR GENERAL MARITIMO Y PORTUARIO - Funciones / POTESTAD REGLAMENTARIA - No está atribuida al Director General Marítimo y Portuario
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero ponente: CARLOS GALINDO PINILLA Bogotá, D. E., tres (03) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976) Radicación número: 2549
Actor: HERNANDO GOMEZ MEJIA Demandado: DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA El doctor Hernando Gómez Mejía, actuando en su propio nombre y en ejercicio de acción pública, ha presentado demanda en la cual pide que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 0313 DIMAR/76 y 0314 DIMAR-76, expedidas por el
Director General Marítimo y Portuario. La demanda reúne las exigencias legales, por lo cual habrá de admitirse. En el mismo libelo, pide el actor que se decrete la suspensión provisional de los actos cuya declaración de nulidad se pretende y, al efecto aduce como manifiestas, las siguientes violaciones de normas superiores de derecho: "A) Las citadas resoluciones violan, en forma indicada, en primer lugar el artículo 4º, numeral 9º del Decreto extraordinario N° 2349 de 3 de diciembre de 1971 porque en ellas se crean y reglamentan las profesiones de Inspector y Experto Marítimo ya que ni la Dirección General Marítima y Portuaria, ni su Director, disponen de poderes reglamentarios propiamente dichos sino de un poder de iniciativa para la reglamentación mediante la presentación al Gobierno de los
proyectos de decretos reglamentarios. Aparece, pues aquí, evidente, clara y rotunda la violación de la norma citada. B) Violación clara, directa y categórica del artículo 997 del Código de Comercio. Porque la Resolución 0313 reglamenta la forma como los Inspectores y Expertos Marítimos deben cumplir sus funciones para inspección de naves y artefactos marinos; reglamenta igualmente la forma de fijación de sus honorarios, así como también los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, siendo así que el citado artículo es muy claro al decir que es el Gobierno a quien corresponde reglamentar el funcionamiento de las empresas de transporte, lo mismo que todo lo que corresponde a naves, honorarios, etc. C) Viola también de manera directa, que salta a la vista, el inciso 1º, del artículo 39 de la Constitución Nacional porque las Resoluciones 0313 y 0314 crean y reglamentan dos nuevas profesiones: las de Inspector y Experto Marítimo, en forma exhaustiva y detallada y además fijan honorarios, materias que corresponden exclusivamente al legislador. D) Violación directa y flagrante de los artículos 75, 13, 206, 207 y 210 de la Constitución Nacional, porque únicamente el Congreso puede establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración, (artículo 16-13 y 210 C. N.). La Dirección General Marítima y Portuaria, tampoco su Director, no pueden crear ingresos tales como honorarios, gastos de alojamiento, alimentación y transporte, ni tampoco determinar su destino por cuanto ello es materia reservada exclusimante a la ley.
Violación flagrante de los artículos 206 y 207 de la Constitución Nacional porque fija honorarios para los Inspectores de la Dirección Marítima y determina que los Agentes Marítimos los cancelarán con destino al funcionario y mejora de los servicios de la Dirección General Marítima y Portuaria, siendo así que, conforme al artículo 206, no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas y según el 207 no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, las Asambleas o los Concejos. E) Violación directa y flagrante de los artículos 63 y 76-9de la Constitución Nacional, porque la Resolución 0313 crea los empleos de Inspectores y Expertos Marítimos en la Dirección General Marítima y Portuaria y señala sus funciones y determinala estructura de esta dependencia administrativa, lo cual es función privativa del legislador. F) Violación directa y categórica del artículo 20 de la Constitución. Porque ninguna de las normas citadas en los acápites anteriores, ni el Decreto orgánico 2349 de 1971 autoriza al Director General Marítimo y Portuario para crear empleos, hacer su reglamentación, fijar honorarios y otras contribuciones; luego el citado funcionario se extralimitó en el ejercicio de sus funciones". Consideraciones de la Sala Unitaria
I. El contenido de los actos acusados: a) Por medio de la Resolución 0313 DIMAR-76 (agosto 16 de 1976), el Director General Marítimo y Portuario dictó normas sobre la categoría y la competencia de los Inspectores Marítimos considerados en la misma resolución como funcionarios
de la Dirección Marítima y Portuaria. Igualmente considera el experto marítimo como un órgano público de la referida Dirección que podrá cumplir la función de los inspectores en relación con naves y artefactos navales y con otros aspectos relacionados con la Marina Mercante Nacional. Estos expertos, a diferencia de los inspectores no son, de acuerdo con la resolución acusada funcionarios permanentes, sino accidentales que designará la autoridad Marítima de una lista formada por las personas que hayan obtenido la correspondiente licencia de la Dirección, la cual se otorgará previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la misma resolución acusada, en la cual, además se determinan las clases y categorías de los referidos expertos y la manera de proceder a su escogencia para el desempeño de la función, en cada caso particular, cuando sea preciso su concurso; también se indica la forma de fijar sus honorarios y se señala a quién corresponde la obligación de pagarles. Por último, se prescribe sobre causales de impedimentos y recusaciones, equiparando éstas y las que señalan las normas procesales en relación con los jueces de la República. En fin, se determinan las causales de suspensión de las licencias de experto marítimo. El artículo 25 de la resolución que se menciona es del siguiente tenor: "Artículo 25. Los actuales poseedores de Licencia de Peritos Navales deben obtener de la Dirección General Marítima y Portuaria, la nueva Licencia de Experto Marítimo, dentro de los tres (3) meses siguientes de expedida esta Resolución. Para efectos de las equivalencias la Dirección General Marítima y Portuaria hará
la evaluación de los actuales poseedores de Licencia de Peritos Navales, determinando la clase de la nueva Licencia de Experto Marítimo que se les expida". b) Por medio de la Resolución 0314, se establece la tarifa de honorarios que se acusen por razón de las funciones que cumplan los Inspectores y Expertos Marítimos.
II. Las funciones del Director General Marítimo y Portuario: Este funcionario es el jefe de esta repartición administrativa, organizada como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional (Armada Nacional artículos 1º y 4º numeral 1º Decreto 2349 de 1971). En tal condición se le asigna, entre otras, la función de "presentar a la aprobación del Gobierno nacional los proyectos de reglamentos relacionados con las funciones de la Dirección" (Art. 4º, numeral 9º).
La norma transcrita sólo otorga al Director, en el orden de la reglamentación de las funciones de la dependencia a su cargo, una potestad de simple preparación e iniciativa, pues la, aprobación de los reglamentos queda deferida al Gobierno nacional, según el texto de la norma, o al respectivo ministro, en el caso de que exista la delegación presidencial prevista en el artículo 135 de la Constitución. Nacional y en sus desarrollos legales, como son entre otros, la Ley 202 de 1935 y el Decreto 273€ de 1942. Tal es el alcance claro e inequívoco del numeral 9º del artículo 4º que se comenta, contra el cual no es valedero aducir el numeral 4º del artículo 3º del mismo decreto, pues la facultad de reglamentación allí consignada no puede, en ningún
caso, reputarse como potestad reglamentaria de la ley, pues una norma con fuerza legal no puede arrebatarle al Gobierno una potestad que le pertenece, por ministerio de la Constitución Nacional. De la simple confrontación entre el artículo 4º, numeral 9o del Decreto 2349 y los actos acusados se concluye que estos son violatorios de aquél, pues el Director General Marítimo y Portuario al dictar normas de carácter reglamentario, atinentes al ejercicio de funciones públicas de inspección marítima (ya sea a través de órganos permanentes —Inspectores—, o accidentales —Expertos Marítimos) ha expedido reglamentos relacionados con las funciones de la Dirección Marítima y Portuaria y, por lo mismo ha ejercido una facultad expresamente atribuida al Gobierno o al Ministerio correspondiente. Eh mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria resuelve: 1º Admitir la demanda 2º Suspender provisionalmente las Resoluciones 0313 D1MAR-76 (agosto 16-76) y 0314 DIMAR-76 (agosto 16-76). 3º Notifíauese personalmente la aceptación de la demanda al señor Fiscal 19 de la corporación. 4º Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional y al Director General Marítimo y Portuario, a cuyo efecto se remitirán sendas copias de esta providencia, con las prevenciones contenidas en los artículos 99 y 100 del Código Contencioso Administratvo. 5º Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (5) días para que las partes, el señor Agente del Ministerio Público o las personas que quieran coadyuvar o impugnar la acción soliciten las pruebas que tengan a bien y hagan valer los
derechos que la ley les otorga, Notifíquese y cúmplase.