CE-SEC1-EXP1980-N3158
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1980-N3158
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1980
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Notificación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero ponente: JACOBO PEREZ ESCOBAR Bogotá, D. E., dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta (1980) Radicación número: 3158
Actor: JAIME ARMANDO FARFAN MONCADA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL El señor Jaime Armando Farfán Moneada, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 del C. C. A., ha demandado ante esta Corporación la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 993 del 22 de febrero y 2106 del 18 de abril de 1979, proferidas por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en cuanto por medio de ellas se le sancionó con la cancelación de su licencia de transporte de línea aérea Número 652, de la cual era titular. Además solicita que, como consecuencia de la nulidad impetrada, se le restablezca en el ejercicio de su profesión y se le indemnicen los perjuicios que le ha ocasionado la Nación.
Admitida la demanda por providencia de 24 de octubre de 1979, se ordenó en la misma que se le comunicara dicha admisión al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, lo cual se cumplió mediante el oficio Número 573 de 12 de noviembre de 1979. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se hizo parte impugnadora en el presente proceso y por medio de apoderado ha solicitado que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 167 de 1941, se notifique en forma personal al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y que, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de lo actuado y se entre a resolver nuevamente sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional. Dice la Entidad peticionaria que en forma sostenida la Sección Tercera del H. Consejo de Estado ha dispuesto la notificación personal de los representantes administrativos de la Nación, que lo son los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos. Al efecto cita las providencias de 29 de marzo de 1979, proferida en el expediente Número 2428, y de 5 de febrero de 1980, proferida en el expediente 2361, que versan sobre responsabilidad de la Nación. Tramitado el incidente de nulidad procesal tal como lo dispone el artículo 119 del
C. C. A., se procede a decidirlo, previas las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que la Sección Tercera de la Corporación ha ordenado notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a los representantes administrativos de la Nación (providencia de 29 de marzo de 1979, expediente 2428), ello ha sido en los procesos sobre responsabilidad, contractual ó extracóntractual, que se siguen contra la Nación, porqué considera que el procedimiento debe adecuarse a la naturaleza de esta clase de acción, qué antes del Decreto-Ley 528 de 1964 era de conocimiento, salvo excepción, de la justicia ordinaria. Mas esto no quiere decir que así deba procederse en todos los casos, lo cual solo podría ocurrir con olvido de precisas normas del C. C. A.
De conformidad con el inciso 2° del artículo 136 en armonía con el 126 del C. C. A., la admisión de la demanda debe comunicarse al Gobierno por conducto del Ministro, y hoy hay que agregar por analogía, o del Jefe del Departamento Administrativo respectivo. Solo debe notificarse el auto admisorio de la demanda al señor Agente del Ministerio Público, quien es precisamente el representante judicial de la Nación en estos procesos, y a las personas señaladas en los artículos 42 del Decreto-Ley 3130 de 1968, 208 del Decreto-Ley 612 de 1977, 162 del Decreto-Ley 2388 de 1971, 104 del Decreto-Ley 2340 de 1971 y 612 del C. de Co., cuando se trate de los asuntos previstos en dichas normas. Pero todos estos son casos de excepción, siendo la regla aplicable la contenida en los ya citados artículos 126 y 136 del C. C. A. En mérito de lo antes expuesto, no se accede a declarar la nulidad solicitada por el apoderado judicial del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Ejecutoriada que quede esta providencia, vuelva al Despacho para resolver el memorial presentado por la parte actora con fecha 14 de abril del año en curso. Notifíquese y cúmplase.