CE-SEC1-EXP1984-N4318
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1984-N4318
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
FAUNA SILVESTRE / MOVILIZACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE FAUNA SILVESTRE - Prohibición, literal e artículo 265
Decreto Ley 2811 de 1974
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. E., dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 4318
Actor: ALVARO LEON CAJIAO Demandado: INDERENA El Señor Fiscal Primero del Consejo de Estado, en ejercicio de la atribución que al Ministerio Público le confiere el artículo 127 del Código Contencioso Administrativo, solicitó ante esta Corporación la nulidad de la Resolución Número 1362 de 20 de septiembre de 1983 expedida por el Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables —INDERENA—, "Por la cual se otorga un permiso especial de movilización y comercialización de productos de
la Fauna Silvestre". En el texto de la demanda el señor Fiscal también pidió y sustentó de modo expreso la suspensión provisional de la resolución impugnada. En atención a que la demanda reúne los requisitos legales, es procedente aceptarla y así se hará más adelante en esta providencia. Por tanto, se entra a analizar la medida cautelar pedida:
1. La parte dispositiva de la resolución cuestionada es del siguiente tenor: "ARTICULO PRIMERO.— Otorgar permiso especial a la firma PRODELTA LTDA., con sede en la ciudad de Barranquilla, por el término de 24 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para que lleve a efecto
la movilización y comercialización total de los productos de fauna silvestre vedados mediante Resoluciones números 547, 848 y 849 del 6 de agosto de 1973, así como de aquellos productos de fauna silvestre vedados, introducidos al país bajo el amparo de los contratos del Plan Vallejo, inventariados por Resolución Número 1151 del 11 de octubre de 1973, que se encuentran registrados en los libros de control de existencias a cargo de la División de Fauna Terrestre del INDERENA. "ARTICULO SEGUNDO.— Previa cada movilización y comercialización de los productos de fauna silvestre adquiridos por la firma permisionaria a la firma MENDAL HERMANOS autorizada en el artículo anterior, la División de Fauna Terrestre, con el concurso de la Oficina Nacional de Control y Vigilancia del INDERENA, deberán practicar un inventario de tales productos, a fin de ser incluidos en los libros de registro y control de existencias de la firma PRODELTA LTDA., considerándose en consecuencia que una vez concluida la operación comercial entre las citadas firmas, las existencias de productos de fauna silvestre de la firma MENDAL HERMANOS, se darán por agotadas. "ARTICULO TERCERO.— De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución, la vigencia de este permiso no podrá exceder de 24 meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Vencido dicho término, se practicará el decomiso de todo producto de fauna silvestre que se ampare en esta providencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 72 del Decreto 1608 de 1978. "ARTICULO CUARTO.— Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
providencia únicamente se autorizará la movilización y comercialización de pieles enteras, o fracciones de éstas; que deben provenir también de pieles enteras de forma tal que sea factible realizar los descuentos correspondientes a tales productos en los saldos consignados en los libros de control de existencias de la firma PRODELTA LTDA. "ARTICULO QUINTO.— El procedimiento administrativo interno que deberá seguirse durante la vigencia del presente permiso será el siguiente: "a) El Representante Legal de la firma deberá presentar directamente la solicitud ante la División de Fauna Terrestre del Instituto señalando que invoca el permiso especial de que trata la presente providencia. "b) La División de Fauna Terrestre dentro de los 2 días siguientes de presentada la solicitud y previa confrontación con los libros de control de existencias, indicará a la Gerencia General, si la firma PRODELTA LTDA., cuenta con existencias suficientes e inventariadas para amparar su petición. "c) La Gerencia General, si la firma solicitante posee en los inventarios las existencias suficientes, procederá a impartir el Visto Bueno a los respectivos documentos, que autorizan realizar la operación. Si no hubieren las existencias necesarias se devolverá la solicitud a la División Legal de Recursos para que expida la providencia necesaria, que indique al peticionario las razones por las cuales se rechaza la solicitud. "d) Para toda exportación autorizada mediante el permiso especial de que trata la presente resolución, el interesado deberá dar aviso a la División de Fauna Terrestre quien coordinará lo pertinente con la Oficina Nacional de Control y Vigilancia, de la fecha, hora y lugar por donde saldrán del país los productos
faunísticos, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia". Sostiene el señor Agente del Ministerio Público que la resolución acusada viola manifiestamente los artículos 158 del Código Contencioso Administrativo; 265 — literal e)— del Decreto Ley 2811 de 1974; 28 —parágrafo lo.— del Acuerdo 20 de 1969 y 43 —literales c) y s)— del mismo acuerdo, de la Junta Directiva del INDERENA, y 2o. del Acuerdo 25 de 1982 ibídem. La solicitud de suspensión provisoria la sustenta el funcionario demandante de la siguiente manera: "La violación es manifiesta porque viola normas de superior jerarquía y surge de la simple comparación, entre los textos. "Las normas infringidas son del siguiente tenor: "1. Artículo 265 Decreto Ley 2811 de 1974. 'Está prohibido: ... e)... comercializar individuos de especies vedadas ... o comercializar sus productos'. "2. Artículo 158 Decreto 01 de 1984 (artículo 99 Ley 167 de 1941). 'Ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido por quien lo dictó si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas'. "3. Parágrafo lo., artículo 28, Acuerdo 20 de 1969. 'Los salvoconductos de que trata este artículo se expedirán a aquellas personas poseedoras de licencias de caza comercial y de funcionamiento, ampararán únicamente el material que en ellos se especifique y serán válidos por una sola vez y por el tiempo indicado.
"4. Artículo 43, Acuerdo 20 de 1969. "c) Cazar especies vedadas por el INDERENA"..." "s) Comercializar y transformar productos de la fauna silvestre que no se ciñan a las normas del presente estatuto'. "5. Artículo 2o. Acuerdo 25 de 1982. " 'Facultar al Gerente General del INDERENA para que previo consentimiento y aprobación de la Honorable Junta Directiva ... establezca un reglamento y fije un procedimiento legal con el objeto de expedir certificados e impartir vistos buenos "Las infracciones por las cuales se impetra la suspensión provisional, se exponen clara y brevemente, así: "1. Como el literal e) del artículo 265 del Decreto Ley 2811 de 1974, prohíbe 'comercializar individuos de especies vedadas' y 'sus productos', la violación que a esta norma infringe la Resolución 1362 de 1982, consiste en permitir 'la movilización y comercialización' de las especies y productos de ellas vedadas mediante Resoluciones 847, 848 y 849 de 6 de agosto de 1973. "2. La Resolución 1362 de 1982, reprodujo expresamente el contenido de los artículos lo., 7o. y 8o. de la Resolución 1151 de 1973, cuya nulidad había sido declarada por el Honorable Consejo de Estado —Sección Primera—, mediante sentencia de 18 de octubre de 1978. "Se habla aquí del artículo 7o. de la Resolución 1151 de 1973, porque el artículo único de la Resolución 1167 de 1973, también anulado, lo sustituyó.
"3. Con la expedición de las Resoluciones 847,848 y 849 de 6 de agosto de 1973, que establecieron vedas y prohibiciones en materia de fauna silvestre, terminaron la vigencia de los salvoconductos concedidos; la resolución cuya suspensión provisoria se solicita, los revive y les otorga vigencia por 24 meses más, no obstante la norma que se invoca como infringida, consagra su validez por una sola vez y por el tiempo indicado. Allí está, clara y ostensible, la violación. "4. La Resolución 1362 de 1983, viola el artículo 48 literal c) y s) del Acuerdo 20 de 1969, puesto que permite ingresar a un inventario (declarado nulo) durante un lapso de 24 meses, productos de especies vedadas por el INDERENA por espacio de 10 años, obviamente para ser productos deben provenir de especies que han sido cazadas. "Así mismo, permite comercializar y transformar productos de especies, que por ser vedados, no se ciñen con el Estatuto a que hace relación el Acuerdo 20 de 1969, sobre 'Fauna Silvestre y Caza'. "5. Sobre este cargo, la violación consiste en la falta de un requisito 'sine qua non', el acto carece de validez, pero que de todas maneras se viola una norma de superior jerarquía, como es el Acuerdo 26 de 1982. "En efecto, el artículo 2o. faculta al Gerente General para expedir un reglamento y procedimiento para impartir vistos buenos y autorizar la comercialización a nivel internacional, bajo el 'previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, los que se echan de menos en el acto que se impugna y cuya suspensión se solicita".
(Los subrayados aparecen en el texto).
4. Al establecer el paralelo entre las normas que la demanda cita como palmariamente transgredidas y la resolución cuestionada, prima facie se deduce que la última permite la "movilización y comercialización total de los productos de fauna silvestre vedados mediante Resoluciones números 847, 848 y 849 de 6 de agosto de 1973 cuestión ésta que expresamente prohíbe el literal e) del artículo 265 del Decreto Ley 2811 de 1974, que dice: "Cazar o comercializar individuos de especies vedadas, o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos".
La sola infracción manifiesta que antecede es suficiente para que se deba acceder a la suspensión provisional solicitada. Pero como de igual manera las restantes violaciones a que alude el Fiscal demandante también son protuberantes, se acogen en principio en esta providencia en la forma como están expuestas en el capítulo respectivo de la demanda, antes transcrita. En consonancia con lo expuesto, corresponde acceder a la suspensión provisional pedida. En el anterior orden de ideas, se dispone: Primero.— Por reunir los requisitos legales, admítese la demanda de simple nulidad instaurada por el señor Fiscal Primero de la Corporación, y al efecto se ordena: Notifíquese personalmente este auto al señor Agente del Ministerio Público. Notifíquese personalmente la admisión de la demanda al señor Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, en la dirección que indica la demanda. Notifíquese personalmente este auto al representante legal de la firma MENDAL HERMANOS, en la dirección señalada en el libelo.
Notifíquese personalmente este auto al representante legal de la sociedad PRODELTA LTDA., en la Zona Franca de Barranquilla, para lo cual se comisiona al Tribunal Administrativo del Atlántico, al que se le señala al efecto el término de diez (10) días, deducidas las distancias. Lábrese el respectivo despacho, al que se adjuntará copia auténtica de la demanda. Fíjese en lista este asunto por el término de diez (10) días, a efecto de que los demandados o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones o solicitar la práctica de pruebas. Solicítese al Instituto de Desarrollo de los Recursos Renovables el envío a este Despacho, con destino al proceso de la referencia, de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento para expedir la resolución acusada. Segundo.— Decrétase la suspensión provisional de la Resolución Número 1362 de 26 de septiembre de 1983, expedida por el Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables —INDERENA—, "Por la cual otorga un permiso especial de movilización y comercialización de productos de la Fauna Silvestre". Notifíquese y cúmplase.