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CE-SEC1-EXP1985-N3867

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1985-N3867
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

ACTIVIDADES Y CONTRATOS DE NATURALEZA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. - Están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (arts. 31, 34 del Decreto 3130 / 68). EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA "COLPUERTOS". Naturaleza Jurídica. ACTO MERCANTIL. "Explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes y campos de aterrizaje (art. 20 num. 9 C. Co.). Actividades mercantiles que desempeña esta entidad. Régimen Jurídico de sus actos y contratos (art. 43 del Decreto 972 de 1975 y 39 del Decreto 2465 de 1981). Facturas comerciales que expide Colpuertos. a) Según la definición que da el artículo 6º. del Decreto 1050 de 1968 "por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional", las empresas industriales y comerciales del Estado "son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. . . " (Se subraya). b) De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 3130 de 1968 "por el cual se dicta el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional", los actos y hechos que las empresas industriales y comerciales del Estado. . . realicen para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a

las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realicen para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley, son actos administrativos. Del mismo modo, el artículo 34 de dicho Decreto 3130 previene que los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado "para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares sin perjuicios de que pacten la cláusula de caducidad (se subraya). La Empresa Puertos de Colombia - Colpuertos - es una empresa comercial del Estado y entre sus funciones se hallan las de "organizar y prestar por intermedio de sus terminales servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de carga que entre, salga, permanezca o circule dentro del área del terminal" y "liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la empresa (arts. 2º., 5º. numerales 1 y 8 del Decreto 972 de 1975, aprobatorio del Acuerdo Nº. 667 de la Junta Directiva y artículos 2º. y 5º. numeral 1º. del Decreto Nº. 2465 de 1981 aprobatorio del Acuerdo Nº. 857 de 1981 de la Junta Directiva)". Del mismo modo, el artículo 20, numeral 9º. del Código de Comercio tiene como acto mercantil "la explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes y campos de aterrizaje" (el subrayado no es del texto).

Así, Colpuertos despliega actividad mercantil por excelencia cuando suministra sus servicios a las naves o mercancías que llegan a los puertos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés y Leticia. Y cobra también por ellos a sus usuarios las tarifas fijadas en los Decretos 853 de 1979 y 550 de 1981. c) Conforme a los artículos 43 del Decreto 972 de 1975 y 39 del Decreto 2465 de 1981, como regla general se sienta que el régimen jurídico de los actos y contratos de la Empresa Puertos de Colombia será el previsto en las normas que regulan la actividad y el funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. De todo lo expuesto anteriormente surge de manera indubitable que las relaciones entre Colpuertos y las empresas navieras o sus agentes marítimos son de índole comercial y que los actos que realicen en desenvolvimiento de ellas son “actos u operaciones mercantiles" (art. 20 numerales 9º., y 11 del C. de Co.). Derivación obvia y normal dentro de esa clase de actos son las facturas comerciales que en virtud de la prestación de tales servicios expide Colpuertos a esas empresas. (Auto de marzo 18 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, Consejero ponente: Doctor Simón Rodríguez. Exp. 3867. Actor: Flota Mercante Grancolombiana).

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