CE-SEC1-EXP1985-N3894
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N3894
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
DECLARACION DE RENTA. RESERVA DE DOCUMENTOS. Fuera de las excepciones a la reserva de las declaraciones de renta que establece el artículo 2º. del Decreto 1651 de 1961 el artículo 10 de la Ley 58 de 1982, establece otra. Reza el artículo 10 de la Ley 58 de 1982 en que se apoya el recurrente: "Para la tasación de los perjuicios en acciones indemnizatorias contra el Estado deberá examinarse la concordancia entre los daños alegados y la declaración de renta de las personas vinculadas a la controversia". Debe concluirse forzosamente de la norma transcrita, que, fuera de las excepciones a la reserva de las declaraciones de renta que establece el citado artículo 2º. del Decreto 1651, la disposición legal en cuestión consagra otra: cuando se trate de acciones indemnizatorias contra el Estado y para efectos de establecer la concordancia entre los daños alegados y la declaración de renta de las personas vinculadas a la controversia. Como quiera que este proceso versa sobre la nulidad de un acto emanado de la Empresa Bolsa Nacional Agropecuaria S. A., y como consecuencia de la declaración impetrada la consiguiente indemnización de perjuicios, tiene aquí cabal aplicación la norma referida, dado además el sentido y objeto de la prueba solicitada. Y como se trata de una disposición atinente a la práctica de pruebas, tiene vigencia y aplicabilidad inmediata, de acuerdo con el claro texto del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo anterior, se repondrá el pronunciamiento recurrido, para en su lugar ordenarse a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá el
envío de las copias de las declaraciones de renta a que se refiere la petición de pruebas para con base en ellas proceder luego a practicarse la inspección judicial solicitada. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 17 de mayo de 1985. Consejero ponente: Doctor Samuel Buitrago Hurtado. Exp. 3894.
Actor: Armando Rodríguez Rojas).