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CE-SEC1-EXP1985-N4077

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1985-N4077
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

ACTOS ACADEMICOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL. - Los primeros no son susceptibles de control por parte de la justicia de lo Contencioso Administrativo. Ratificación Jurisprudencial (Auto de 17 de marzo de 1984). Esa distinción no ha sido modificada por la Ley 8ª. de 1979, el Decreto ley 84 de 1980 y el Decreto reglamentario 754 de 1982, mediante los cuales se creó (sin personaría jurídica propia) aquel centro oficial "Nueva Granada". La distinción legal entre esos dos órdenes de actos sigue, pues, en pie. Y se justifica, y sería preciso construirla por vía de jurisprudencia aunque no la hubiera establecido la ley, por diversas razones, v. gr.: 1ª. Que de lo contrario se desmoronarían los centros educativos oficiales, pues todos sus actos (fijación de calendario estudiantil, exámenes de admisión, horarios de clases, llamamiento a lista, programas, cuestionarios de exámenes, calificaciones, grados, sanciones estudiantiles, etc. etc.) pasarían inmediatamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; esos planteles se verían cohibidos para el desarrollo de sus fines por temor a los litigios, y tendrían que dedicar tiempo y esfuerzos requeridos por dichos fines a la atención de los procesos de institutos educativos y se tornarían en centros querellantes, cambio que en parte alguna prevé la legislación. 2ª. Que se implantaría una diferencia desprovista de todo fundamento entre los planteles públicos, cuyas

sanciones académicas estarían supeditadas a la jurisdicción, y los privados, cuyas sanciones académicas, escaparían a aquella, consecuencia de lo cual sería mayor autoridad académica y mayor orden en estas, menor en aquellas. En ninguna norma legal se ha querido establecer tal desventaja. 3ª. Que los centros educativos, tanto públicos como privados están sometidos a la inspección y vigilancia de la Rama Ejecutiva del Estado, ante la cual pueden quejarse los estudiantes cuando consideren injustas o ilegales las sanciones que se les hayan impuesto. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección primera. Auto de 15 de enero de 1985. Consejero sustanciador doctor Miguel Betancourt Rey. Exp. 4077).

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