CE-SEC1-EXP1985-N4483
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N4483
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
COLPUERTOS. - Naturaleza Jurídica (creación legal). Actividades. Jurisdicción competente para conocer de sus actos.
NULIDAD POR CARENCIA DE JURISDICCION.
COLPUERTOS, creada por la Ley 154 de 1959, es una empresa comercial del Estado que, según el Decreto 972 de 1975, contentivo de sus estatutos vigentes en la época de las facturas y resoluciones y de la iniciación del proceso, tiene como actividad comercial fundamental la prestación de servicios portuarios (art. 5º), y en lo tocante a negocios jurídicos relativos a dichos servicios está sujeta al derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (art. 44, que también contempla la habitual excepción de la cláusula de caducidad). Son estas reglas que repiten las ya añejas de los Decretos 528 de 1964, 1050 y 3130 de l968, 561 de 1975 y 150 de 1976. Según éstos, el problema controvertido en el proceso, que es la simple determinación de las obligaciones de esas dos partes de contratos comerciales de servicios portuarios y el reintegro de lo que eventualmente una de ellas resulte haber pagado a la otra en exceso de su obligación, constituye asunto de derecho comercial y corresponde a la jurisdicción ordinaria. Lo actuado tiene, pues, el vicio de nulidad procesal insaneable, tanto a la luz de la Ley 167 de 1941 como del artículo 165 del Decreto 1 de 1984 (que es el aplicable al caso). (Auto de febrero 11 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Primera. Consejero ponente: Doctor Miguel Betancourt Rey. Exp. 4483.
Actor: Flota Mercante Grancolombiana S. A.).