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CE-SEC1-EXP1985-N4515

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1985-N4515
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

COOPERATIVAS. DELEGADOS. - Escogencia de delegados de cooperativas que habrán de integrar las Asambleas Generales. Equitativa participación a los socios (Decreto 2920 de 1981. Art. 14). LEY. INTERPRETACION (art. 27 C. C.). Declárase la nulidad del artículo 2º. de la Resolución Nº. 0691 de 19 de abril de 1983 del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y del artículo 1º. de la Resolución Nº. 1280 de 5 de julio de 1983 del mismo funcionario. El correcto entendimiento del literal b) del artículo 14 del Decreto 2920 de 1981 en el sentido de que en tratándose de escogencia de delegados de cooperativas que habrán de integrar las Asambleas Generales, y, "a fin de dar equitativa participación a los socios de las entidades" según reza dicha norma, cuando el número de socios hábiles esté comprendido entre 1.001 y 3.000 habrá derecho a un delegado por cada 30 socios y otro más por fracción superior a 5. Es decir que para tener derecho por lo menos a un delegado deberá contarse con 30 socios y de ahora en adelante se obtendrá uno adicional por "residuo" superior a cinco (impropiamente se habla de "fracción" que significa números quebrados en términos matemáticos). Cuando el sentido de la ley es claro no debe desatenderse su tenor literal so pretexto de interpretar su espíritu, reza una preciada regla de hermenéutica jurídica (art. 27 del C. C.). Si el comentado articulo habla "de un delegado por

cada treinta (30) socios y otro más por fracción superior a cinco (5)", la expresión adverbial "otro más" no puede tener otro significado que el de delegado adicional por exceso de cinco sobre un mínimo de 30. (Sentencia de febrero 22 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: Doctor Simón Rodríguez. Exp. 4515.

Actor: Cooperativa Integral de Empleados de la Contraloría Nacional Ltda.).

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