CE-SEC1-EXP1985-N4660
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N4660
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CONSEJOS DIRECTIVOS. MIEMBROS. FUNCIONARIOS PUBLICOS. - Es nulo el inciso primero del artículo 45 del Decreto reglamentario 2337 del 2 de agosto de 1982 que dispone: "Los funcionarios públicos podrán ser miembros de los Consejos Directivos en representación de los empleadores del sector público afiliados a la Caja de Compensación respectiva o de sus trabajadores", El artículo 3º., del Decreto - ley 2463 de 1981 prescribe que "no podrán ser elegidos miembros de los consejos o juntas directivas, ni directores administrativos o gerentes, quienes:. . . d). Tengan el carácter de funcionarios públicos:. . .”. Y no obstante lo perentorio de la prohibición contenida en la disposición citada, el Decreto 2337 de 1982, que ostenta un nivel jerárquico inferior, por cuanto es reglamentario, parcialmente, de la Ley 21 de 1982, Dispone todo lo contrario, al decir en el inciso primero de su articulo 45 que "los funcionarios públicos podrán ser miembros de los Consejos Directivos en representación de los empleadores del sector público afiliados a la Caja de Compensación respectiva o de sus trabajadores". La pugna entre dichas dos normas de distinto grado de jerarquía no puede obviamente resolverse más que haciendo prevalecer la de mayor categoría, lo que obviamente se traduce en la nulidad de la otra. sólo resta por analizar el argumento expuesto por el impugnador: la disposición acusada no viola la norma de carácter superior contenida en el Decreto 2463 de 1981 por cuanto éste fue tácitamente derogado por la Ley 21 Cte. 1982.
Basta una simple lectura del encabezamiento de los dos textos legales respectivos para percatarse de que ambos tratan materias diferentes. El Decreto - ley 2463 de 1981 contiene el "régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar y de las asociaciones de Cajas y de los miembros de sus organismos de dirección, administración y fiscalización". Por la Ley 21 de enero 22 de 1982, en cambio, "se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones". Es verdad, como lo anota el demandante, que el capítulo quinto de esta ley contiene disposiciones relativas a la composición, administración y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar, mas no toca para nada el asunto de las inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios y directivos de las mismas. En consecuencia, al no reglamentar la citada ley íntegramente la materia de que se trata, ni disponer expresamente la derogatoria del Decreto 2463 de 1981, hay que entender que éste se halla totalmente vigente, al tenor de los artículos 71 y 72 del Código Civil. Estando por consiguiente acreditada la violación de la norma superior en que se incurrió por parte del Gobierno Nacional al dictarse la disposición acusada, la nulidad impetrada habrá de prosperar, y así se decidirá. (Sentencia de julio 30 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: Doctor Samuel Buitrago Hurtado. Exp.