CE-SEC1-EXP1985-N4747
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N4747
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
DEMANDA. CORRECCION. SUSPENSION PROVISIONAL. El artículo 208 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) permite la corrección de la demanda, mas no la de la petición atinente a la suspensión provisional. a) La corrección de la demanda es un derecho que el artículo 208 del Código Contencioso Administrativo les concede a los actores, con el objeto de que le puedan introducir adiciones, variaciones y modificaciones y hacer supresiones tendientes a perfeccionarla en su forma y en su fondo, lo que puede comprender aspectos vinculados a los presupuestos procesales, a las pretensiones de la acción, a las pruebas de que se vaya a hacer uso, etc. b) Si se estudia con detenimiento el sentido y el alcance del artículo 208 en referencia se llega a la conclusión de que él permite la corrección de la demanda, mas no la de la petición atinente a la suspensión provisional. c) Podría aducirse que la medida cautelar es parte integrante de la demanda y que al existir la facultad de corregirla ella se extienda a la reforma de la suspensión provisoria en sí misma considerada. Pero esto no es procedente porque la norma que permite la corrección de la demanda se refiere específicamente al propio libelo y no a la nombrada suspensión. Tan cierto es lo anterior que el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo en su inciso cuarto preceptúa que la suspensión puede pedirse expresamente en la demanda o en escrito separado. d) De otra parte, establece el artículo 154 del citado código que la providencia que profiera el Consejo de Estado decretando o denegando la solicitud de
suspensión provisional podrá recurriese en súplica por las partes o el Ministerio Público, ante la Sala de Decisión, sin que autorice al efecto acudir a la corrección de la demanda. (Auto de febrero 22 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Primera. Consejero ponente: Doctor Mario Enrique Pérez. Expediente 4747.
Actor: Omar Augusto Ferreira Rey).