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CE-SEC1-EXP1985-N4747

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1985-N4747
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

DEMANDA. CORRECCION. SUSPENSION PROVISIONAL. El artículo 208 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) permite la corrección de la demanda, mas no la de la petición atinente a la suspensión provisional. a) La corrección de la demanda es un derecho que el artículo 208 del Código Contencioso Administrativo les concede a los actores, con el objeto de que le puedan introducir adiciones, variaciones y modificaciones y hacer supresiones tendientes a perfeccionarla en su forma y en su fondo, lo que puede comprender aspectos vinculados a los presupuestos procesales, a las pretensiones de la acción, a las pruebas de que se vaya a hacer uso, etc. b) Si se estudia con detenimiento el sentido y el alcance del artículo 208 en referencia se llega a la conclusión de que él permite la corrección de la demanda, mas no la de la petición atinente a la suspensión provisional. c) Podría aducirse que la medida cautelar es parte integrante de la demanda y que al existir la facultad de corregirla ella se extienda a la reforma de la suspensión provisoria en sí misma considerada. Pero esto no es procedente porque la norma que permite la corrección de la demanda se refiere específicamente al propio libelo y no a la nombrada suspensión. Tan cierto es lo anterior que el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo en su inciso cuarto preceptúa que la suspensión puede pedirse expresamente en la demanda o en escrito separado. d) De otra parte, establece el artículo 154 del citado código que la providencia que profiera el Consejo de Estado decretando o denegando la solicitud de

suspensión provisional podrá recurriese en súplica por las partes o el Ministerio Público, ante la Sala de Decisión, sin que autorice al efecto acudir a la corrección de la demanda. (Auto de febrero 22 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección

Primera. Consejero ponente: Doctor Mario Enrique Pérez. Expediente 4747.

Actor: Omar Augusto Ferreira Rey).

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