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CE-SEC1-EXP1985-N4814

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1985-N4814
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

APELACION DE SENTENCIAS. ARTICULO 212 DEL CODIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD PARA PEDIR PRUEBAS. - En atención a que la parte actora sustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia en el mismo escrito en que lo interpuso, por medio del aludido auto y con aplicación del inciso tercero del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo se admitió el recurso y se ordenó que se notificara al señor Fiscal Primero de la Corporación. Al proceder de la anterior manera el consejero ponente no hizo cosa distinta de ceñir el trámite del recurso a la norma antes citada. Por consiguiente, estima que no debe darle prosperidad al recurso de reposición que aquí se decide. Sostiene el recurrente que en el escrito de interposición del recurso advierte el último párrafo que en la debida oportunidad hará una sustentación más amplia, lo que le permitiría la facultad de solicitar pruebas, tal como lo autoriza la parte final del inciso cuarto del articulo 212 del Código Contencioso Administrativo. En lo anterior se encuentra equivocado el recurrente, puesto que el citado artículo establece solamente una oportunidad para sustentar el recurso y no dos, como él lo pretende. Y precisamente el inciso cuarto - in fine - debe interpretarse en el sentido de que la única oportunidad que tiene el recurrente para pedir pruebas es aquella a que se ha hecho referencia. Lo contrario significaría adicionar el contenido de dicho inciso. De otra parte, si de nuevas alegaciones se trata, el inciso quinto del mismo artículo instituye otro traslado común a las partes para alegar por escrito. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 12 de

febrero de 1985. Consejero ponente: Doctor Mario Enrique Pérez. Expediente

4814. Actor: Antonio García Contreras).

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