CE-SEC1-EXP1985-N4822
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N4822
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
AGENCIA OFICIOSA. - VACIO DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ¿Cómo se llena el vacío? Afirmación que debe hacer el agente oficioso según artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Como el Código Contencioso Administrativo no contiene regulación especial sobre los agentes oficiosos dentro del proceso contencioso administrativo, el vacío debe llenarse con las normas del Código de Procedimiento Civil referentes a la agencia oficiosa, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.. En consecuencia, el agente oficioso debe darle cumplimiento al artículo 47 del Código de Procedimiento Civil haciendo la afirmación, bajo juramento, de que la persona jurídica que aspira a representar en agencia oficiosa procesal se halla impedida para hacerlo por sí misma. (Auto de marzo 19 de 1985. Sala de Contencioso Administrativo. Sección
Primera. Consejero ponente: Doctor Mario Enrique Pérez. Expediente 4822.
Actor: Jean Bousquet).