CE-SEC1-EXP1985-N4822A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N4822A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
DEMANDA. RETIRO. - Aplicación del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En materia del retiro de las demandas estatuye el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil que éstas se pueden retirar por los actores siempre y cuando no se haya notificado a los demandados y no se hayan practicado medidas cautelares. Como en materia de retiro de demandas no contempla regulación alguna el Código Contencioso Administrativo, es procedente darle aplicación a lo que sobre el particular contiene el Código de Procedimiento Civil, tal como lo preceptúa el artículo 267 del último código. (Auto de junio 25 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Primera. Consejero ponente: Doctor Mario Enrique Pérez. Expediente 4822.
Actor: Jean Bousquet).