CE-SEC1-EXP1985-N4837
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N4837
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. ACTAS. TIENEN CARACTER RESERVADO. ARTICULO 9º. DECRETO 1060 / 84. - La reserva es sin perjuicio de las órdenes impartidas por las autoridades judiciales competentes. En la demanda afirmó el actor que le había sido negada la copia de la mencionada acta y con fundamento en el articulo 139 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se pidiera al Consejo Nacional de Estupefacientes copia autenticada de la citada acta, en lo concerniente con la medida tomada con respecto a la aeronave en referencia, a lo cual accedió este Despacho, y en tal sentido se le dirigió a dicha Comisión el oficio número 916 de 29 de noviembre de 1984. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Estupefacientes le dio respuesta al anterior oficio por medio de la nota número 4118 de 11 de diciembre último, el que se limita a transcribir el parágrafo del articulo 9 del Decreto 1060 de 1984, según el cual "Los temas tratados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, son reservados. Sus actas tendrán el mismo carácter y, por tanto, solamente podrán ser conocidas por el señor Presidente de la República y por sus miembros". El Consejero ponente considera que la norma transcrita debe interpretarse en el sentido de que la reserva que ella establece es sin perjuicio de las órdenes impartidas por las autoridades judiciales competentes. En efecto, en el presente caso se trata de un proceso en el que se ha cuestionado un acto administrativo que no está sustraído del control jurisdiccional por parte del
Consejo de Estado. Y como es obligatorio aportar al proceso los actos impugnados el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, facilita que esto se cumpla, en los casos en que haya denegación de la copia autenticada de los actos demandados. Pero lo que no se puede hacer es impedir el juzgamiento del acto en comento. De otra parte, la copia solicitada no es de toda el acta indicada, sino de parte de ella, concretamente en lo pertinente a la aeronave citada, lo que en estricto sentido, atendida la manera general como suele estar concebida esa parte de las actas, no afecta la reserva invocada. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 5 de febrero de 1985. Consejero ponente: Doctor Mario Enrique Pérez Velasco. Exp. 4837. Actor: Alvaro Muñoz Ramírez).