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CE-SEC1-EXP1985-N4862

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1985-N4862
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

ACTOS PREPARATORIOS. DEMANDA. ACCION DE NULIDAD POR

EXCEPCION.

Si el acto definitivo ya fue dictado, es improcedente admitir la demanda contra esos actos preparatorios. Finalidad de la demanda contra los actos preparatorios. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., agosto treinta de mil novecientos ochenta y cinco. (Consejero ponente: Doctor Miguel Betancourt Rey) . Proyecto redactado por el Magistrado auxiliar doctor Gonzalo Suárez Castañeda. Expediente Nº 4862. Actor: Henry Ruiz Tose. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de octubre de 1984, por el cual el Tribunal Administrativo del Cauca denegó la admisión de la demanda y la suspensión provisional solicitada. El Tribunal no admitió la demanda de nulidad instaurada por los ciudadanos Henry Ruiz Tose y Jesús Alirio Calderón B. contra los actos preparatorios adelantados en el Concejo Municipal de Popayán, tendientes a que se dictara un acuerdo por el cual se crearía un establecimiento público llamado "Empresa Municipal de Teléfonos de Popayán"; y también denegó la suspensión provisional de tales actos. Para tomar tal determinación, consideró el a quo que los actos preparatorios demandados ya habían dejado de ser tales, pues el proyecto de acuerdo que cursaba en el Concejo Municipal de Popayán había sido aprobado y se habla convertido en el Acuerdo Nº 17 del 23 de agosto de 1984, y debidamente sancionado y publicado, habla empezado a regir desde esa fecha. Concluyó el

Tribunal que en tales condiciones, tanto la demanda como la medida preventiva solicitada habían pasado a ser inocuas. El apelante argumenta que el hecho tenido en cuenta por el Tribunal no está contemplado en la ley como uno de aquellos eventos en los cuales no debe admitirse la demanda; que los actos preparatorios demandados siguen siendo - a su juicio - ilegales, aunque se haya dictado el acuerdo definitivo; y que la declaratoria de nulidad del acto preparatorio acarrearía la nulidad del acto definitivo. La Sala considera que el Tribunal tomó una determinación acertada. En efecto, los actos preparatorios objeto de la demanda eliminaron con la expedición del Acuerdo Municipal Nº 17 del 23 de agosto de 1984, que ya entró en vigencia como aparece demostrado en el expediente; aquellos actos preparatorios ya cumplieron todos sus efectos y no es procedente demandarlos independientemente. La posibilidad de demandar los actos preparatorios se estableció con la finalidad de que se impidiera dictar el acto definitivo; de modo que si este último ya fue dictado, es improcedente admitir la demanda instaurada solamente contra los primeros. Admitir la demanda contra los actos preparatorios y tramitar el correspondiente proceso (decretando la suspensión provisional denegada) sólo conduciría a la postre a un fallo inhibitorio por sustracción de materia. Además, debe tenerse en cuenta que por lo general la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo procede contra los actos de carácter definitivo, y sólo en forma excepcional contra los preparatorios o de trámite "cuando se dirijan a producir un acto definitivo

inconstitucional o ¡legal que no sería susceptible de ningún recurso". Pues bien, en este caso el acto definitivo ya se produjo y si el demandante considera que es violatorio de normas superiores, puede instaurar contra él las acciones pertinentes, pues el citado Acuerdo Nº 17 es susceptible de ser demandado ante la justicia contencioso administrativa. Por último, no sería posible, como lo pretende el demandante, adelantar el proceso contra los actos preparatorios y, caso de hallarse que fueran violatorios de normas superiores, llegar a declarar su nulidad y la del acabo definitivo. Esto llevaría al absurdo de declarar la nulidad de un acto administrativo (el Acuerdo Nº., 17 del 23 de agosto de 1984) que no habría sido demandado ni controvertido dentro de este proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

Resuelve:

1. Confirmar la providencia apelada, dictada por el Tribunal Administrativo de Popayán el 16 de octubre de 1984, por la cual se denegó la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de los actos preparatorios demandados.

2. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su archivo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Mario Enrique Pérez V., Samuel Buitrago Hurtado, Simón Rodríguez Rodríguez, Miguel Betancourt Rey. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

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