CE-SEC1-EXP1985-N4959
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1985-N4959
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CONCEJOS MUNICIPALES. ELECCION DE FUNCIONARIOS. - La competencia de los Concejos Municipales para elegir funcionarios distintos a los personemos y tesoreros municipales sólo puede dimanar de la ley. AUDITOR FISCAL. CONTROL FISCAL MUNICIPAL. ¿A quién está atribuido? El numeral 6º. del artículo 197 de la Constitución Nacional es terminante cuando prescribe que la competencia de los Concejos Municipales para elegir funcionarios distintos a los personemos y tesoreros municipales sólo puede dimanar de la ley. Como el artículo 16 del Acuerdo sub júdice le atribuye al Concejo Municipal de Pereira competencia para elegir auditor de las Empresas Públicas sin que exista ley alguna que así lo autorice, ostensiblemente aparece, mediante la sencilla comparación a que alude el segundo inciso del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, la violación de norma superior. Sobre el particular la jurisprudencia y la doctrina han sido constantes, reiteradas y uniformes. Tampoco podría derivarse la impugnada competencia del numeral 4º. del artículo 197 de la Constitución Nacional, ya que en dicho precepto nada se dice en relación con el control fiscal de las entidades descentralizadas del orden municipal. Aquí cabe observar, con argumento que le otorga mayor respaldo a la decisión que por esta providencia se adopta que, específicamente y por lo que cumple (Sic, debe entenderse compete) a la vigilancia de la gestión fiscal de los Municipios (y de sus entidades descentralizadas hasta cuando la ley no disponga otra cosa), ella le está atribuida, por mandato del segundo inciso del artículo 190 de la
Constitución Nacional, a las Contralorías Departamentales. Y las municipales en los casos en que hayan sido creadas dentro de la vigencia del Decreto 1089 de 1936 (derogado por la Ley 6ª. de 1958 y por el precepto constitucional en cita). "Del contexto de la súplica que nos ocupa se desprende que el ataque a las normas atrás mencionadas se proyecta hacia todo el régimen de control fiscal por ellas creado, incluyendo la forma de nominación del auditor, la asignación de sus funciones y el sistema de financiamiento de los gastos de operación. Por ello, guardando la continencia del petítum y del concepto de la violación y atendida de preceptiva constitucional sobre control fiscal y ausencia de leyes en las que puedan apoyarse los Concejos Municipales para expedir normas como las acusadas, no se precisan más consideraciones para despachar favorablemente la solicitud que nos ocupa". (Auto de abril 30 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Primera. Consejero ponente: Doctor Mario Enrique Pérez Velasco.
Expediente 4959. Actor: Alfonso Gutiérrez Millán).