🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC1-EXP1986-N144

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1986-N144
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

SUSPENSION PROVISIONAL EN PREVENCION. (Art. 153 del Decreto 01 de 1984). 1. Procedencia. 2. Consecuencia jurídica. Actos de trámite y actos definitivos. Definición. Pliegos de cargos. Naturaleza jurídica. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor Samuel Buitrago Hurtado.

(Proyectó: Doctor Nelson Zuluaga Ramírez, Magistrado auxiliar).

Referencia: Expediente Nº 144. Actor: Losada y Compañía Ltda.

La sociedad Losada y Cía. Ltda., actuando a través de apoderado solicita la suspensión provisional en prevención del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Control de Cambios el día 2 de abril de 1985, en virtud del cual se dispuso "abrir investigación de carácter administrativo" en contra de la citada sociedad, "por presuntas violaciones al Régimen de Control de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior". En escrito separado pide, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, se decrete la nulidad del citado acto. Procede el suscrito Consejero ponente a pronunciarse sobre la viabilidad de las referidas solicitudes, previas las siguientes Consideraciones: Refiere el peticionario que la "Suspensión Provisional solicitada es precisamente de un acto preparatorio o de trámite", cuyo objeto es "impedir que se produzca un acto definitivo inconstitucional e ilegal, el cual no admite

recurso alguno", cual es el pliego de cargos que "se dicta una vez terminada la investigación o sea que es un acto definitivo". Preceptúa el articulo 153 del Decreto 01 de 1984: "Suspensión Provisional en prevención. La suspensión provisional procederá también: 1. Contra actos preparatorios o de trámite cuando se dirijan a producir un acto definitivo inconstitucional o ilegal que no sería susceptible , de ningún recurso. El acto definitivo que pretende impedir el peticionario, según lo antes dicho, no es otro que el pliego de cargos que, al decir de aquél, habrá de dictarse "una vez terminada la investigación". Sobre la naturaleza jurídica del acto contentivo del pliego de cargos, dijo el suscrito Consejero ponente en auto fechado el cinco de marzo del año en curso: "De otro lado, el inciso final del artículo 50 ibídem, define que son 'actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto; los actos de trámite pondrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla'. "Bastan las anteriores nociones para concluir que un mero pliego de cargos, lejos de constituir un acto definitivo, es sólo un acto de impulsión con que culmina la primera fase de una investigación administrativa y que da inicio a la subsiguiente, mediante la cual se da al inculpado la posibilidad de controvertir los cargos esgrimidos en su contra. Esta segunda fase sí remata normalmente en un acto definitivo, que no es otro que aquél que decide si hay lugar o no a imponer sanción en virtud de los cargos formulados.

"Contrariamente a lo aseverado por el demandante, quien sostiene equivocadamente que el acto impugnado 'es definitivo, por cuanto contra él no procede recurso alguno', (ver fl. 60), se está aquí en presencia de un acto de trámite que, como tal, no sólo no pone fin a una actuación, sino que constituye un factor imprescindible para su normal prosecución". Si, por consiguiente, la suspensión provisional pretendida tiene en realidad como finalidad impedir otro acto preparatorio como es un pliego de cargos, según la tesis que en esta oportunidad se reitera, es obvio que no se dan los presupuestos que exige el artículo 153 en estudio para la prosperidad de la medida. Igualmente equivocada es la pretensión de que sea declarado nulo el acto administrativo referente a la apertura de la investigación, toda vez que, como es sabido, la acción de nulidad procede contra los actos de carácter definitivo y sólo "excepcionalmente contra los preparatorios, de trámite y de ejecución en los casos de los artículos 50, 88 y 153...". (Inc. 4º del Art. 84 del Código Contencioso Administrativo). La única consecuencia jurídica de la suspensión provisional en prevención que autoriza el artículo 153 en comento es la de impedir "Completar o ejecutar los actos definitivas", como reza su inciso final. Comoquiera pues, que el acto administrativo de que se trata no es susceptible de impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habrá de denegarse tanto la admisión de la demanda como la suspensión provisional impetrada, tal como lo contempla la parte final del inciso segundo del artículo

143 del Código Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior se inadmite, por falta de jurisdicción, tanto la demanda principal como la petición de suspensión provisional en prevención, formuladas por la sociedad Losada y Cía. Ltda., a través de apoderado, contraer acto administrativo por el cual la Superintendencia de Control de Cambios dispuso abrir investigación de carácter administrativo. En virtud de lo anterior se inadmite, por falta de jurisdicción, tanto la demanda principal como la petición de suspensión provisional en prevención, formuladas por la sociedad Losada y Cía. Ltda., a través de apoderado, contra el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Control de Cambios dispuso abrir investigación de carácter administrativo. Tiene personería el doctor Fernando Losada Aduen para representar a la citada compañía en los términos y para los fines del poder conferido. Cópiese y notifíquese. Samuel Buitrago Hurtado. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

Consultar sobre este documento ...