🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC1-EXP1986-N241

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1986-N241
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

PODER INTERNACIONAL GENERAL. - 1º. ¿Cuándo se entiende a cabalidad? 2º ¿Cómo se otorga? Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. - Bogotá, D. E., doce (12) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor Miguel Betancourt Rey.

Expediente Nº 241. Para cumplir a cabalidad lo ordenado en el artículo 137, numeral 1º, del Código Contencioso Administrativo, es necesario que en la demanda se diga quién es la parte demandada y quién su representante; limitarse a indicar - como se hace en el libelo anterior - presentado nuevamente, de conformidad con la facultad prevista en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 3825 de 1985, que los actos acusados fueron dictados por el Ministerio de Desarrollo Económico y por la Superintendencia de Industria y Comercio, no es suficiente. Tal defecto sería susceptible de corrección inmediata conforme al articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Pero existe además otra deficiencias externa a la demanda, atañedera a las formalidades ad substantiam Actus y ad probationem del poder. Se trata, en efecto, de un poder internacional general, que, según ha explicado el suscrito en numerosos autos de sustanciación sólo dictados en otros procesos, con arreglo a los artículos 65 del Código de Procedimiento Civil, 22 del Código Civil y VII y siguientes de la convención de Washington sobre uniformidad de régimen de poderes otorgados en el extranjero, (que sólo se entienden a cabalidad si se confrontan sus cuatro

versiones lingüísticas), ha de otorgarse por escritura pública. Y en el del presente caso se omitió dicha formalidad. (Fl. 79 y siguientes). Por lo expuesto, se decide: 1º Denegar la admisión de la demanda; y 2º Ordenar que, en firme el presente auto, se devuelva el expediente a quien aparece como apoderado del actor. Notifíquese. Miguel Betancourt Rey. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

Consultar sobre este documento ...