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CE-SEC1-EXP1987-N374

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1987-N374
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO. CREACION DE EMPLEOS. No es aserción de carácter absoluto la de que pueden en ellas, proveer, AD LIBITUM, en lo que atañe al ordenamiento administrativo, pues si sus actos están subordinados a diversidad de reglas unas veces dadas por la propia Carta, otras por la ley y el reglamento y hasta por disposiciones particulares de su funcionamiento institucional, extrañaría a las mismas cualquier evento de discrecionalidad. Suspéndese provisionalmente la frase "PUDIENDO PARA ELLO, CREAR, FUSIONAR Y SUPRIMIR CARGOS" ' contenido en el artículo 22 de la Ordenanza número 002 de fecha 23 de octubre de 1985, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Consejero ponente: Doctor Miguel Betancourt Rey.

Proyecto redactado por el Magistrado Auxiliar Humberto Beltrán Achury. Expediente número 374. Actor: Luis Mario Duque. Se admite y decide el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el actor. Objeto de alzada es el auto de 8 de febrero de 1986 admisorio de la demanda y denegatorio de la suspensión provisional, dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el proceso de nulidad por el señor abogado Luis Mario Duque, contra las expresiones "crear”, "fusionar" y “suprimir" (cargos) del artículo 22 de la número 002 del 23 de octubre de 1985,

expedida por la Asamblea del Departamento. Someramente examina el Tribunal la presunta infracción del artículo 187, inciso 8º, de la Constitución Nacional, en que habría incurrido la Ordenanza al autorizar al Contralor Departamental la creación, fusión y supresión de cargos en la Contraloría, actos, según la explicación del actor, que son privativos de las Asambleas y de naturaleza indelegable, dentro de su función para organizar aquella y elegir a su titular. Empero, no halla el Tribunal configurados los presupuestos especiales para el decreto de la medida cautelar ya que, a su juicio, haría falta ahondar en el significado y alcances del vocablo "organizar" y hacer mayores precisiones sobre el tema de la delegación de funciones, no emergiendo así ostensible la esgrimida violación. Sustenta el actor su recurso y reafirma que en parte alguna del invocado artículo 187 se atribuye a las Asambleas el poder para delegar en el Contralor las facultades de crear, fusionar o suprimir sino que, al contrario, es de competencia de tales corporaciones "... fijar la estructura de la Contraloría, estableciendo las diferentes divisiones y secciones que deben conformaría y, como consecuencia, la creación o supresión de cargos...”. Cita el pronunciamiento del Consejo de Estado de fecha 27 de agosto de 1977, en un caso similar.

Consideraciones de la Sala : Se ha dicho en repetidas ocasiones que, en acciones que, tengan por finalidad la preservación del derecho objetivo basta la transgresión manifiesta de los preceptos superiores que tutelan la legalidad abstracta, para que proceda la inmediata aplicación de la medida provisoria de suspensión.

Es decir, que la flagrancia de la oposición textual se advierta, proprio visu, como resultado de "...una sencilla comparación, o del examen de las pruebas aportadas..." (C. C. A., 152.) que esquive disertaciones en el fondo y la colación de asuntos de nudo hecho, propias del debate probatorio. Dice, en lo pertinente, el acto acusado: "Ordenanza número 002 de 1985 " (Octubre 23). " 'Por la cual se establece la estructura orgánica de la Contraloría General del Departamento'. "La Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8º del artículo 187 de Ia Constitución Nacional y demás normas concordantes, "Ordena: "Artículo 22: Tal y como lo establece el artículo 476 del Código Fiscal del Departamento, el Contralor General tomará las medidas necesarias para dar adecuado desarrollo a lo preceptuado en la presente Ordenanza que organiza y estructura la Contraloría, pudiendo para ello, crear, fusionar, y suprimir cargos, prescribiendo igualmente las funciones especiales que le corresponda a cada una de las dependencias y señalando las funciones de sus empleos. . .". Y el precepto constitucional supuestamente quebrantado: "Artículo 187. Corresponde a las Asambleas, por medio de ordenanzas: . . . . . . "8º Organizar la Contraloría Departamental y elegir Contralor para un período de dos años..." (mayúsculas en el texto). La doctrina constitucional ha reconocido a las Asambleas su misión de entidades supremas de la administración regional.

Con todo, no es aserción de carácter absoluto la de que puedan ellas, proveer, ad libitum, en lo que atañe al ordenamiento administrativo, pues si sus actos están subordinados a diversidad de reglas unas veces dadas por la propia Carta, otras por la ley y el reglamento y hasta por disposiciones particulares de su funcionamiento institucional, extrañaría a las mismas cualquier evento de discrecionalidad. Por tanto, del hecho de que, como aquí se denuncia, la Asamblea entregue al Contralor seccional facultades prácticamente ilimitadas e incondicionales en cuanto concierne a la institución y eliminación de cargos, no sólo se deriva la evidente contradicción con el enunciado y contenidos de que la ordenanza "estructura y organiza la Contraloría", precisando niveles y categorías de empleos y funciones específicas, sino prima facie, la virtual renuncia absoluta a prerrogativas que en el artículo 187 - 8 transcrito no se identifican propiamente como transferibles. Si la creación de empleos, aún para las Asambleas, está sujeta, por razones obvias, a las urgentes necesidades del servicio y a la capacidad fiscal del respectivo departamento, ciertamente la materia retorna de derecho estricto y no es previsible, como lo supone el Tribunal, que un detallado estudio sobre el alcance de la expresión "organizar la Contraloría", o en torno de la delegación de funciones, pueda inducir conclusiones distintas de las que naturalmente fluyen de la sola lectura y cotejo de los textos comentados. Prospera, pues, el recurso y se debe acceder a la medida cautelar impetrada, como se hará. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, revoca el numeral 1º, parte resolutiva del auto apelado y, en su lugar, dispone: Suspéndese provisionalmente la frase "pudiendo para ello, crear, fusionar y suprimir cargos" contenida en el artículo 22 de la Ordenanza número 002 de fecha 23 de octubre de 1985, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca. Vuelva el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha, trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Guillermo Benavides Melo, Samuel Buitrago Hurtado, Simón Rodríguez Rodríguez, Miguel Betancourt Rey. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

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