CE-SEC1-EXP1987-N477
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1987-N477
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
ACCION DE NULIDAD. PROCEDENCIA. - Artículo 84 del Decreto 01 de 1984. ACTOS DEFINITIVOS.
Definición legal. Artículo 50 del Decreto 01 de 1984. JUICIO FISCAL DE CUENTAS. La apertura, es un acto de trámite y contra el cual no procede acción de nulidad. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Samuel Buitrago Hurtado.
Referencia: Expediente número 477. Autoridades nacionales. Actor: Instituto
de Crédito Territorial. El Instituto de Crédito Territorial, actuando a través de apodero solicita que previos los trámites legales y con citación del señor Contralor General de la República, se hagan las siguientes declaraciones: "Primera: Que es nula la Resolución número 1338 del 19 de marzo 1986, mediante la cual se ordenó la apertura del juicio fiscal de cuentas al doctor Augusto César Ariza Meola, representante legal del Instituto de Crédito Territorial. "Segunda: Que es nula la Resolución número 03982 de julio 25 de 1986, que el (sic) negar el recurso de reposición interpuesto contra la número 1338 de marzo de 1986, a que se refiere la petición anterior, confirmó los términos de esta última". En escrito separado, se solicita y sustenta la suspensión provisional de los actos acusados. Procede el suscrito Consejero ponente a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previas las siguientes
Consideraciones: Define el inciso cuarto del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, contra qué actos es posible incoar la acción de nulidad: "Esta acción procede contra los actos de carácter definitivos; excepcionalmente contra los actos preparatorios, de trámite y de ejecución, en los casos de los artículos 50, 88 y 153 de este Código ".
Y el inciso final del artículo 50 ibídem estatuye: "Son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden, directa o indirectamente el fondo del asunto; los actos de trámite pondrán poner fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla". Expuestas las anteriores nociones se tiene que el Contralor General de la República, dispuso en el artículo 1º de la Resolución número 01338 de 19 de marzo de 1986: "Abrir juicio fiscal de cuentas al doctor Augusto César Ariza Meola, por haber celebrado el Contrato número PC - 254 de 1985 como Gerente encargado y Representante Legal del Instituto de Crédito Territorial. . . ". Y en el artículo 2º dispuso : la División de Juicios Fiscales de la Contraloría adelantará el respectivo proceso de juicio de cuentas conforme el trámite previsto en la Resolución orgánica número 10270 de 1983". Por último, se ordenó en el artículo 5º de la mencionada Resolución: "Una vez ejecutoriada esta providencia se emitirá copia auténtica y el expediente a la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República para lo de su competencia". Lo anterior pone de relieve que el acto acusado, a saber la resolución que
decide abrir juicio fiscal de cuentas al doctor Augusto Cesar Ariza, lejos de constituir un acto definitivo, es únicamente un acto de impulsión con el cual ha culminado la primera fase de una investigación administrativa, dando inicio a la segunda, la del juicio de cuentas, mediante la cual se le da al inculpado la oportunidad de controvertir los cargos aducidos en su contra. Dicha segunda etapa si ha de rematar en un acto definitivo, cuyo contenido es el de si hay o no lugar a imponer los correctivos de ley en virtud de los cargos formulados. Si, por consiguiente, la apertura del juicio fiscal de cuentas no es otra cosa que un acto de trámite, contra el cual no procede la acción de nulidad, al tenor de las normas atrás citadas, debe concluirse que esta Corporación carece de jurisdicción para avocar el conocimiento del asunto propuesto, lo que impone la inadmisión de la demanda. Por lo anteriormente expuesto se inadmite, por carencia de jurisdicción, la demanda de nulidad incoada por el Instituto de Crédito Territorial contra los actos de que da cuenta la parte motiva de esta providencia. Tiene personaría el doctor Fernando Alonso González para representar al Instituto de Crédito Territorial, en los términos y para los fines del poder conferido. Cópiese y notifíquese. Samuel Buitrago Hurtado. Víctor M. Villaquirán, Secretario.