CE-SEC1-EXP1987-N516
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1987-N516
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO.
PRESUPUESTO DE LA - CONTRALORIA (Nulidad).
Confirmase la nulidad (decretada por el Tribunal Administrativo del Quindío), del Decreto 571 de 1985 expedido por el Gobernador del mismo Departamento. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Guillermo Benavides Melo.
Referencia: Expediente número 516. Actor: José Jesús Laverde
Ospina. Decide el Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Crisóstomo Torres Rueda contra la sentencia de 4 de noviembre de 1986 dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío en el proceso de la referencia.
Antecedentes: Ante el Tribunal mencionado demandó José Jesús Laverde Ospina, con apoyo en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la nulidad del Decreto 571 de diciembre 16 de 1985, dictado por el Gobernador del Departamento del Quindío y mediante el cual fue adoptado como presupuesto para la Contraloría Departamental el proyecto presentado a consideración de la Asamblea para la vigencia fiscal de 1986.
Al tiempo de aceptar la demanda, el Tribunal suspendió provisionalmente el acto acusado, en providencia de 25 de abril de 1986 que adquirió firmeza no obstante el recurso de apelación interpuesto contra ella, en razón de no estar legitimada en la causa la Contraloría del Quindío, entidad que formuló la apelación. Surtido el trámite de
rigor, el a quo dictó la sentencia que ahora es materia de examen por parte del Consejo de Estado, fallo que en su parte resolutiva dispuso la nulidad del acto acusado.
Consideraciones: La demanda señala como violados los artículos 4º, 22, 31, 32, 35, y 53 del Decreto 2407 de 1981, por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales. De igual manera, considera infringidas varias disposiciones del Código Fiscal del Departamento del Quindío. Como este acto administrativo del orden regional no fue aportado como prueba, en aplicación del artículo 141 del Código Contencioso Administrativo, deberá desecharse cualquier consideración sobre las normas invocadas y presuntamente contenidas en el citado Código departamental.
De las diferentes disposiciones que la demanda indica como transgredidas por el Decreto acusado, vale la pena destacar el artículo 32 del Decreto 2407 de 1981, cuyo texto reza: "Presupuesto de la Contraloría. El presupuesto de la Contraloría Departamental forma parte integral del presupuesto del Departamento; en consecuencia, el Contralor deberá presentar el correspondiente anteproyecto a consideración de la Secretaría de Hacienda para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Departamento, debidamente detallado de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente Decreto". Y agrega el inciso segundo de la misma disposición: "El gobernador podrá objetarlo cuando éste exceda el porcentaje que fije la respectiva Asamblea con sujeción a la ley". La lectura del primer considerando del Decreto departamental materia de la acusación sirve para indicar con toda claridad que el texto
legal atrás inserto fue abiertamente desconocido por los funcionarios del Departamento del Quindío al tiempo de elaborar el presupuesto. En efecto, allí se afirma: "Que en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 11 de la Ordenanza número 22 de noviembre 20 de 1981, el Contralor General del Departamento, presentó a consideración de la honorable Asamblea, en tiempo oportuno, el proyecto de ordenanza de presupuesto para la Contraloría General del Departamento". Tal proyecto de ordenanza fue presentado, según se desprende del Oficio número 2144 suscrito por el Secretario General de la Contraloría, el 3 de octubre de 1985 (cuaderno número 2, fl. 8). Como por parte alguna del expediente aparece el texto de la ordenanza que se invoca como fundamento del Decreto acusado, o una copia debidamente aportada al proceso, ninguna consideración podrá hacerse alrededor de la misma que, por otra parte, así hubiera sido legalmente traída a los autos, no podría contrariar válidamente lo dispuesto por el Decreto nacional cuyas disposiciones encuentran su fuente directa en la atribución concedida para dictarlo en el artículo 8º del Decreto - ley 294 de 1973 que constituye el estatuto orgánico del presupuesto nacional. Tiene por ello razón sobrada el Tribunal de primera instancia cuando afirma: "En parte alguna del Decreto nacional mencionado (2407 de 1981) se autoriza a los Contralores departamentales para presentar proyectos de presupuesto de las Contralorías, separados o independientes del presupuesto general del Departamento, a consideración de las Asambleas departamentales para su estudio y
aprobación y menos se autoriza al Gobernador del Departamento para que mediante decreto adopte como presupuesto para la respectiva Contraloría departamental, el proyecto de presupuesto, presentado por el Contralor (art. 53); y debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Nacional, los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquello que la ley les autoriza" (sentencia, fl. 8). De manera que resulta contrario a las normas de superior jerarquía el acto acusado, por un doble motivo: En primer lugar porque, según se vio, el presupuesto de la Contraloría departamental necesariamente ha de hacer parte del presupuesto general del Departamento; y en segundo, porque es prohibido al Gobernador fragmentar dicho presupuesto para expedir, como lo hizo, uno para la sola Contraloría, Así las cosas, y siendo el Decreto 571 de 1985 dictado por el Gobernador del Quindío ilegal en su totalidad por violar el artículo 32 del Decreto reglamentario 2407 de 1981, resulta inútil el examen de las otras normas que la demanda consideró violadas. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Confírmase la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío el 4 de noviembre de 1986 por medio de la cual fue declarada la nulidad del Decreto número 571 de 1985 (diciembre 16) expedido por el Gobernador del mismo Departamento. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Luis Antonio Alvarado Pantoja, Guillermo Benavides Melo, Samuel Buitrago Hurtado, Simón Rodríguez Rodríguez. Víctor M. Villaquirán, Secretario.