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CE-SEC1-EXP1987-N519

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1987-N519
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

LICENCIAS PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA EN

FRECUENCIA MODULADA (F. M.). PRIMERA Y SEGUNDA CLASE (Suspensión provisional). Regulación por el Decreto 1757 de 1982 (17 de julio) proferido por el Gobierno Nacional. Decrétase la suspensión provisional del artículo 3º de la Resolución número 1634 de 1986 (21 de abril), proferida por el Ministerio de Comunicaciones, en la parte que le asigna frecuencias a emisoras de la clase tercera, en canales de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) en la zona que comprende el Distrito Especial de Bogotá. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

Consejero ponente: Doctor Luis Antonio Alvarado Pantoja.

Expediente número 519. Actor: Ciro Alfonso Gómez Rodríguez. El actor de la referencia, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita que se declare la nulidad del artículo 3º de la Resolución número 1634 de 1986 (21 de abril), proferida por el Ministerio de Comunicaciones, "en la parte que asigna frecuencias para emisoras de la clase tercera, en canales de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F. M.), en la zona que comprende el Distrito Especial de Bogotá". Igualmente, solicita el actor que se decrete la suspensión provisional de la

parte acusada de la norma anteriormente descrita. En atención a que la demanda reúne los requisitos y formalidades legales, y que para su conocimiento es competente esta Corporación, será admitida.

Suspensión provisional: Considera el actor que la norma demandada, cuya suspensión provisional se solicita, no podía asignar frecuencias de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F. M.) para ser explotadas por estaciones de clase tercera en la zona número 1 que comprende el Distrito Especial de Bogotá, por cuanto se quebrantó, al hacerlo, normas de carácter superior.

En efecto, el Decreto 1757 de 1982 (17 de julio), proferida por el Gobierno Nacional, es decir, por el señor Presidente de la República y su Ministro de Comunicaciones, dispone en su artículo 3º, numeral 2, literal e), lo siguiente: "El artículo 128 del Decreto número 2005 de 1975, quedará así: “La expedición de licencia de estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) se hará teniendo en cuenta el número de habitantes de los municipios y el carácter de la estación según su programación, así: “.....; “e) En los municipios con población superior a dos millones (2.000.000.00) de habitantes podrán funcionar hasta dieciséis (16) estaciones y únicamente de primera o segunda clase” (subrayas de la Sala). En consecuencia, anota el demandante, la Resolución 1634 de 1986 (acto acusado) proferida con la sola firma de la señora Ministra de Comunicaciones, es violatoria del Decreto 1757 de 1982 (norma de carácter superior) por cuanto crea, a

pesar de la prohibición de éste, canales para emisoras de tercera clase en la zona número 1 que comprende el Distrito Especial de Bogotá, el cual sobrepasa estadísticamente los dos millones de habitantes. La sola consideración anterior basta para concluir que la Resolución acusada incurrió, en lo pertinente, en la transgresión evidente del Decreto 1757 de 1982, (norma de carácter superior) por cuanto crea, a pesar de la prohibición de éste, comprende el Distrito Especial de Bogotá, el cual sobrepasa estadísticamente los dos millones de habitantes. En consecuencia, procede la suspensión provisional solicitada y sustentada de manera expresa en la demanda, pues a través de lo expuesto se observa que en la presente acción de nulidad existente manifiesta violación de la norma de carácter superior anteriormente anotada, tal como para ello lo exige el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo anterior, se resuelve: 1º. Admítese, en lo pertinente, la demanda de nulidad formulada contra la Resolución número 1634 de 1986 (21 de abril), proferida por el Ministerio de Comunicaciones.

En consecuencia se dispone: a) Notifíquese personalmente al señor Fiscal Primero de la Corporación; b) Notifíquese igualmente en forma personal este proveído al señor Ministro de Comunicaciones, como representan de la parte demandada en este proceso; c) Fíjese este asunto en lista por el término de diez días para que la parte demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda,. proponer

excepciones y solicitar la práctica de pruebas; d) Solicítese por secretaría al Ministerio de Comunicaciones los antecedentes administrativos de la resolución demandada. 2º. Decrétase la suspensión provisional del artículo 3º de la Resolución número 1634 de 1986 (21 de abril), proferida por el Ministerio de Comunicaciones, en la parte que le asigna frecuencias a emisoras de la clase tercera, en canales de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F. M.), en la zona que comprende el Distrito Especial de Bogotá. Notifíquese. Luis Antonio Alvarado Pantoja. Víctor M. Villaquirán, Secretario

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