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CE-SEC1-EXP1987-N657

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1987-N657
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO.

Presentación del Alcalde para ante el Concejo Municipal. Término (Decreto 1333 de 1986. Art. 266). Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

Consejero ponente: Doctor Samuel Buitrago Hurtado.

Proyectó: Doctor Nelson Zuluaga Ramírez, Magistrado auxiliar.

Referencia: Expediente número 657. Apelación Interlocutorios. Actor:

Carlos Enrique Pico. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Vélez contra el auto de abril 20 de 1987 dictado por el Tribunal Administrativo de Santander.

Antecedentes: En libelo presentado el 26 de marzo del año en curso, demandó el señor Carlos Enrique Pico a través de apoderado, la nulidad del Decreto número 308 de 27 de diciembre de 1986 por el cual la Alcaldía Municipal de Vélez expidió "el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Vélez, para la vigencia fiscal comprendida del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987)". En el mismo escrito solicitó y sustentó la medida de suspensión provisional del acto acusado, denunciando para tales efectos violación del artículo 266 del Decreto - ley 1333 de 1986.

Se pronunció el Tribunal del conocimiento en su auto de 20 de abril del año en curso, admisorio de la demanda, accediendo a la medida en

cuestión, por cuanto concluye que se había infringido en forma flagrante y manifiesta la norma citada, dándose por consiguiente las premisas exigidas por el inciso 2º del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. Contra el anterior pronunciamiento interpuso, como ya se dijo, recurso de apelación el Municipio de Vélez, representado por su Alcalde Municipal.

Para resolver se considera: Se dispuso en el artículo 1º del acto acusado: "En conformidad con lo establecido por el Decreto 2407 de 1981, artículo 54 y del C.F.S. artículos 574 y siguientes ordenase para el Municipio de Vélez la repetición del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencias 1986 en la vigencia fiscal de 1987", decisión que fundamentó básicamente en las siguientes consideraciones: "a) Que el Ejecutivo Municipal presentó a consideración del honorable Concejo el 10 de noviembre de 1986, el proyecto de acuerdo sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1987; b) Que la Corporación remitió a la Alcaldía el proyecto en mención con fecha 15 de diciembre de 1986".

Ahora bien, reza el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986: "En el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el Alcalde presentará al Concejo el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia próxima. "El acuerdo correspondiente deberá ser expedido por el Concejo Municipal durante las sesiones de noviembre de cada año, incluido el período de prórroga". Consta a folio 40 que el Acuerdo número 016 de 1986, "sobre

Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Vélez", fue expedido por el Concejo Municipal el día 9 de diciembre de dicho año, siendo recibido en la Alcaldía el 15 del mismo mes (fl. 42). Y al tenor del artículo 80 del Decreto 1333 de 1986, los Concejos Municipales se reúnen ordinariamente cuatro veces al año, una de ellas el 1º de noviembre, durante treinta días, prorrogables por diez días más. De esta prerrogativa hizo uso el Concejo de Vélez, al prorrogar sus sesiones hasta el diez de diciembre de 1986, según consta en el acta respectiva, a folios 48 (final) y 49. Debe concluirse de lo anterior, que pese a la mora en que incurrió el Alcalde, al presentar el respectivo proyecto sólo el día 10 de noviembre, el Concejo le impartió la debida aprobación durante el período de prórroga legal previsto en el artículo 266 del Decreto 1333 de

1986. Esta norma fue obviamente quebrantada en forma ostensible por el Alcalde del citado Municipio, al desconocer mediante el Decreto acusado la validez del Acuerdo sobre presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año de 1987. Se imponía en consecuencia la suspensión provisional del Decreto 308 de diciembre 27 de 1986, como atinadamente lo dispuso el Tribunal de conocimiento invocando razones similares a las consignadas en esta providencia.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Resuelve: Confírmase en todas sus partes el auto de 20 de abril de 1987 por

el cual el Tribunal Administrativo de Santander suspendió provisionalmente el Decreto número 308 de 27 de diciembre de 1985 dictado por la Alcaldía de Vélez. Cópiese, notifíquese y devuélvase. La anterior providencia la discutió y aprobó la Sala en reunión celebrada el día 3 de agosto de 1987. Guillermo Benavides Melo, Samuel Buitrago Hurtado, Luis Antonio Alvarado Pantoja, Simón Rodríguez Rodríguez. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

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