CE-SEC1-EXP1987-N77
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1987-N77
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
REPRESENTACION DE LA NACION (art. 149, inciso 2º del Decreto 01 de 1984). ¿A quién corresponde? MINISTERIOS. SUPERINTENDENCIAS.
PERSONALIDAD JURIDICA.
Carecen de atributo de personalidad de derecho. Las Superintendencias no son sino derivaciones de los Ministerios, por adscripción. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D. E., cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Miguel Betancourt Rey.
Expediente número 77. Actor: Monsanto Company. Con ocasión del traslado de la solicitud de reconstrucción, ha pedido el señor Fiscal Primero de la Corporación que se decrete la nulidad de las actuaciones, a partir del auto que se lo confirió, para que el mismo sea dado antes a la Superintendencia de Industria y Comercio que observa omitido. Con la especial consideración que merecen al suscrito Consejero las mesuradas razones de la fiscalía, disiente de ellas, empero, debido a que, a su entender, técnicamente es la Nación quien puede ser sujeto de una relación jurídica de carácter sustancial, con todas sus incidencias, no el Ministerio o la Superintendencia, porque carecen del atributo de la personalidad en derecho. Y que si es cierto que el artículo 149, inciso 2º del Código Contencioso Administrativo, reconoce al Superintendente capacidad para representar a la Nación, no lo es menos que la vinculación, procesal del Ministro, que es el superior en la jerarquía administrativa y con igual facultad, liga a aquél al
proceso, dando por sabido que las Superintendencias no son sino derivaciones de los Ministerios, por adscripción. Como aquí el señor Ministro, de Desarrollo Económico fue notificado y recibió el traslado de la solicitud de reconstrucción, sin pronunciamiento alguno, entiéndase que adhirió a ella y, con él, el señor Superintendencia de Industria y Comercio, sin que ello impida intentar una vez más, si de eso se trata, el acopio de los documentos que deben obrar en su poder y no remitieron, en la oportunidad señalada en el artículo 1º, numeral 69, del Decreto 3825 de 1985, con requerimiento especial. Por lo dicho y, además, porque el defecto que anota el señor Fiscal no ha sido, por sí mismo, instituido como causal de nulidad, se niega la tramitación incidental pedida y se dispone que, ejecutoriado este auto, vuelva el expediente a su despacho para la vista de fondo. Notifíquese. , Miguel Betancourt Rey. Víctor M. Villaquirán, Secretario.