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CE-SEC1-EXP1988-N1010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1988-N1010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

DECRETOS METROPOLI TANOS. - - ACUERDOS METROPOLITANOS.

No puede el Municipio adoptar decisiones contrarias a lo prevenido en acuerdos y decretos metropolitanos. CONFIRMA LA SUSPENSION PROVISIONAL de la Resolución número 438 de junio 29 de 1988 expedida por el Alcalde del Municipio de Itagüí (Antioquia). Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - - Sección Primera. - - Bogotá D. E., dos de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Simón Rodríguez Rodríguez.

Referencia: Proceso número 1010. Demandante: Empresa de Transporte

Masivo del Valle de Aburrá Limitada. Se decide de plano el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Itagüí a través de su Alcalde, representante legal del mismo y quien confirió poder a abogado, contra el auto de 22 de julio de 1988 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y por el cual luego de admitir la demanda decretó la suspensión provisional de la Resolución número 438 de 29 de junio de 1988 expedida por el señor Alcalde del referido Municipio "por medio de la cual se suspende la obra de construcción con destino al tren metropolitano en el Municipio de Itagüí".

Acto acusado: Lo es la Resolución número 438 de 29 de junio de 1988 que ordena lo

siguiente: "RESUELVE: "Artículo primero: Suspender las obras que a la fecha viene realizando el tren metropolitano, hasta tanto obtengan la respectiva licencia de construcción

por parte de la Dirección de Planeación Municipal de Itagüí y hasta tanto se garantice que no habrá derrame de valorización o plusvalía al Municipio de Itagüí. ''Artículo segundo: Para dar estricto cumplimiento a esta providencia comisiónase a la Secretaría de Gobierno Municipal para que por medio de las Inspecciones Municipales, proceda a tomar las medidas pertinentes para la suspensión material y efectiva de las obras. "Artículo tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. "Comuníquese y cúmplase".

Sentencia del Tribunal: Este proveyó a la admisión de la demanda y a la suspensión del acto impugnado y para adoptar esta última medida adujo las siguientes consideraciones: "Consideraciones del Tribunal. "1. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 61 de 1978 fue expedido el Decreto 3104 de 1979, 'por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las Areas Metropolitanas'. "En su artículo 4o. establece que 'el Gobierno y la Administración de las Areas Metropolitanas estarán a cargo de una Junta y un Alcalde Metropolitano' expiden acuerdos y decretos metropolitanos, respectivamente, artículos 6o. y 10. "El artículo 6o., numeral 1, literal e), señala como función de la Junta Metropolitana, por medio de acuerdos metropolitanos: " 'Adoptar el Plan Vial y los Planes Maestros de Servicios Públicos para el Area'. "Al referirse a las relaciones del Area Metropolitana y los municipios que la conforman, el artículo 3o., establece: "'Los acuerdos y decretos metropolitanos ser n obligatorios para las

autoridades municipales del Area y no podrán, en consecuencia, ser desconocidos mediante actos administrativos de los Consejos y Alcaldes de los municipios que la conforman' Subrayas del Tribunal. "Posteriormente el Decreto 1333 de 1986, 'por el cual se expide el Código de Régimen Municipal', incluyó las disposiciones transcritas anteriores (arts. 352, 354, 358 y 351, respectivamente). "2. Como lo afirma la entidad demandante, el proyecto vial y de transporte del corredor del río Medellín, a que se refieren los planos anexados (fls. 1, 2, 3 y 4), fue adoptado para el Area Metropolitana mediante Acuerdo metropolitano número 8 de 1981. "Mediante Acuerdo metropolitano 8 de 1984, se encomendó al Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana la definición que haya de asumirse respecto al Plan Maestro del sistema de transporte masivo del Area Metropolitana del Valle del Aburrá y sus etapas de desarrollo. Además se dispuso que, para el cumplimiento de las funciones decisorias asignadas, este departamento elabore conjunta y armónicamente ( debidamente fundamentados), con la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., los proyectos requeridos, para lograr decisiones óptimas encaminadas al desarrollo del Area Metropolitana. "Tal como se dispone en el artículo lo de la Ordenanza número 34 de 1980, el Municipio de Itagüí forma parte del Area Metropolitana del Valle del Aburrá ('CRONICA METROPOLITANA', 1984, páginas 83, 84, 331, 332 y 47).

"En el artículo 1o. de la Resolución acusada, el Alcalde municipal de Itagüí dispuso: "'Suspender las obras que a la fecha viene realizando el tren metropolitano, hasta tanto obtengan la respectiva licencia de construcción por parte de la Dirección de Planeación Municipal de Itagüí y hasta tanto se garantice que no habrá derrame de valorización o plusvalía al Municipio de Itagüí' (fl. 9). "3 Como se deduce de las normas relacionadas y transcritas en el numeral anterior, no puede el Alcalde, ni las demás autoridades de los municipios que conforman el Area Metropolitana, tomar decisiones que contraríen lo establecido en los acuerdos y decretos metropolitanos".

Sustentación del recurso: En extenso escrito el señor apoderado del Municipio de Itagüí pide que se revoque el auto apelado y para ello en razones que encasilla en el punto "primero" divaga sobre lo que es un " rea metropolitana como institución" y en el punto "segundo" sostiene que "el Decreto 080 de enero 15 que entró a reglamentar la Ley 12 de 1986 en su artículo 13, otorgó ciertas prerrogativas a los municipios en relación con el transporte público urbano y suburbano; desplazando unas funciones que antes estaban en cabeza del INTRA a los entes territoriales municipales quienes asumen las nuevas funciones en especial lo relativo a la reglamentación del transporte y es así como el artículo 1o. del Decreto 080 de 1987 le concede potestades a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá, que luego de transcurrido un (1) año de vigencia

del Decreto las ejercen plenamente a partir de comienzos del presente año el Municipio de Itagüí, a través del ejecutivo municipal ha comeznado (sic) la aplicación de la disposición referida" ". . .porque el Decreto 080 de 1987 es tajante en la forma de atribuir las competencias en estos casos y compete a los municipios a través de sus autoridades locales disponer la reglamentación en todo lo que al transporte urbano y suburbano atañe; y lógicamente lo que se pretende con la construcción del tren metropolitano tiene relación o incidencia con el transporte terrestre de pasajeros y ello es facultativo de la administración municipal; porque el fin primordial del proyecto de poner en marcha el tren metropolitano de Medellín, es para trasladar, o movilizar un gran número de personas que podrán utilizar este servicio, y si se aplican con criterios de interpretación lógicos y jurídicos 12 competencia para el permiso o visto bueno especial de transporte, éste se trasladó al INTRA y todo (sic) su organización a nivel nacional, departamental y municipal al ejecutivo municipal". Consideraciones de la Sala: No podía el Municipio de Itagüí, como lo hizo mediante la Resolución número 0438 de 29 de junio de 1988 objeto de impugnación, adoptar decisiones contrarias a lo prevenido en acuerdos y decretos metropolitanos, cual sucedió en el evento sub lite, y según lo prescribe el Decreto - ley 3104 de 1979 "por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las Areas Metropolitanas" en su artículo 3o. transcrito en la providencia del Tribunal y que es reiterado en el artículo 351 del Decreto 1333 de 1986 "por el

cual se expide el Código de R‚gimen Municipal", del siguiente tenor: "Los acuerdos y decretos metropolitanos serán obligatorios para las autoridades del Area (metropolitana, se anota) y no podrán, en consecuencia ser desconocidos mediante actos administrativos de los concejos y alcaldes de los municipios que la conforman. En efecto, por medio de la Resolución 0348 se pretende desconocer lo ya decidido en el ordenamiento metropolitano respecto de las obras que deben realizarse en jurisdicción del Municipio de Itagüí y relacionadas con la construcción del tren metropolitano para el Area Metropolitana del Valle de Aburrá , a saber: El Acuerdo número 08 de 1981, Acuerdo número 08 de 1984 en armonía con el Acuerdo número 11 de 1984, todos de la Junta Metropolitana y además, la Ordenanza 34 de 1980 de la Asamblea Departamental de Antioquia, que en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 1304 de 1979 dispuso el funcionamiento del Area Metropolitana en cuestión compuesta, entre otros municipios, por el de Itagüí. Que la Resolución 438 se pudiera ajustar al Decreto 80 de 1987 en cuestión que no es dable dilucidar en este estado procesal, primero porque aquella no lo cita entre los fundamentos legales que le sirven de apoyo y porque a primera vista se ve que tal Decreto trata de una cuestión distinta: Funciones dadas a los municipios en relación con el transporte urbano, a la que ahora se dilucida y relacionada con la construcción del tren metropolitano que rebasa los lindes municipales.

Se habrá de confirmar así la providencia apelada, que a su vez acoge los planteamientos del actor, porque, según se vio, sin mayores esfuerzos y de un solo golpe de vista, se advierte el quebranto por la Resolución acusada de normas de superior jerarquía que debe respetar, dándose por ende los presupuestos que tipifican el fenómeno procesal de la suspensión provisional según el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. En m‚rito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, decide confirmar el auto apelado. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Samuel Buitrago Hurtado, Luis Antonio Alvarado Pantoja, Guillermo Benavides Melo, Simón Rodríguez Rodríguez. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

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