🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC1-EXP1988-N887

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1988-N887
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

ESCALAFON DOCENTE. - - Requisitos no utilizados. Al establecer el artículo 26 del Decreto 259 de 1981 que la experiencia docente no utilizada podrá hacerse valer después de la asimilación del docente y que "precluida esta oportunidad no se tomará en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponda al grado anterior al cual se aspira a ascender", se observa, prima facie, una manifiesta violación de lo contenido en el artículo 73 del Decreto - ley 2277 de 1979. SUSPENDE PROVISIONALMENTE el artículo 26 del Decreto 259 de 1981 (febrero 6) "por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón", expedido por el Designado, encargado de la Presidencia de la República. Consejo de Estado. - - Sala de lo Contencioso Administrativo. - - Sección Primera. - - Bogotá, D. E., ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero Ponente: Doctor Luis Antonio Alvarado Pantoja.

Expediente número 887. Actor: Luis Carlos Avellaneda Tarazona. La parte actora, en ejercicio de la acción establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita que se decrete la nulidad del artículo 26 del Decreto 259 de 1981 (febrero 6), decreto éste por medio del cual "se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón", expedido

por el Designado, encargado de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Carta. También solicita la parte actora la suspensión provisional del mencionado artículo 26, habida cuenta de que éste "viola de manera manifiesta el artículo 73 del Decreto - ley 2277 de 1979, norma esta de superior jerarquía a aquélla y violatoria del artículo 76, numerales 1 y 10 de la Constitución, en armonía con el numeral 3° del artículo 120 de la Carta". En atención a que la demanda reúne los requisitos y formalidades legales será admitida y, en consecuencia, se procederá a estudiar el pedimento de la suspensión provisional, así:

Suspensión provisional: Dice el artículo 26 del Decreto 259 de 1981: "Experiencia docente no utilizada. El educador que prestó servicios docentes con anterioridad a la asimilación y no había podido obtener o presentar la certificación correspondiente, tendrá oportunidad de hacerlo después de la asimilación. Precluida esta oportunidad no se tomará en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponda al grado anterior al cual se aspira a ascender. "Lo anterior, no autoriza la revisión de situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho. "En igual forma podrá procederse en los casos en que un educador fue restituido a su cargo por sentencia ejecutoriada de

lo Contencioso Administrativo". El artículo 73 del Decreto - ley 2277 de 1979 dice lo siguiente: "Requisitos no utilizados. La experiencia docente y los cursos de capacitación o actualización realizados con anterioridad a la

expedición de este Decreto, que no se hayan hecho valer para clasificaciones anteriores, ni para efectos de la asimilación de que trata el presente capítulo, se tomarán en cuenta para posterior ascenso dentro del nuevo escalafón, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos en el artículo 10". Según el demandante, al comparar las dos disposiciones se observa que el acto acusado desbordó la potestad reglamentaria, por los siguientes aspectos: "a) La norma reglamentada se refiere a experiencia docente no utilizada ni en el antiguo Escalafón, ni en el proceso de asimilación, para predicar de dicha experiencia o tiempo de servicio que ella puede ser utilizada en posterior ascenso; el artículo 26 por su parte condiciona tal experiencia docente para su utilización a que el educador no haya podido obtener o presentar la certificación...; "b) ..y sábese que posterior es todo lo que se encuentra después de algo, concluyéndose que conforme a esta norma un educador puede hacer efectiva la experiencia docente no utilizada, tanto como en el lo, 2° 3° o siguientes ascensos. Por ello la norma con carácter de ley no estableció ningún término preclusivo para utilizar tal experiencia docente; a su turno el artículo 26 del reglamento contenido en el Decreto 259 restringió la posibilidad de utilizar la experiencia docente a la primera solicitud de ascenso después de la asimilación, y a renglón seguido dispuso que 'precluida esta oportunidad no se tomará en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponda al grado anterior al cual se aspira a ascender...'; "c)...Basta comparar el artículo 73 del Decreto - ley 2277 de

1979, con el inciso 2° del artículo 26 del Decreto reglamentario 259 de 1981, para ver como este ordenamiento es extraño a lo normado en aquél. . . puesto que el Ejecutivo no podía ir más allá de la ley, estableciendo nuevas disposiciones; "d . . . Al no disponerse nada en la norma con carácter de ley a lo consignado en el último inciso del artículo 26 del Decreto reglamentario 259 de 1981 esto desbordó la potestad reglamentaria..." De cada uno de los aspectos anteriormente determinados, sostiene el demandante, "dedúcese el claro desborde de la potestad reglamentaria y de consiguiente la violación al numeral 3° del artículo 120 de la Constitución, en armonía con los numerales lo y 10 del artículo 76 ibídem".

Se considera: Claramente se ordena en el artículo 73 del Decreto - ley 2277 de 1979 que la experiencia docente obtenida con anterioridad al 14 de septiembre de 1979 (fecha de la expedición de este Decreto), que no se haya hecho valer para clasificaciones anteriores ni para efectos de la asimilación, se tomarán en cuenta para posteriores ascensos dentro del nuevo escalafón. Es decir, que si esta experiencia no se hizo valer, ni en el momento de una clasificación anterior ni en el momento de la asimilación, o sea, en ninguna de esas dos oportunidades, entonces se tomará en cuenta para un ascenso posterior dentro del nuevo escalafón.

Significa lo anterior, que el Decreto - ley no le ocasiona quebranto en ningún momento a dicha experiencia docente; no así el Decreto reglamentario que determina que tal experiencia podrá hacerse

valer después de la asimilación del docente y que "precluida esta oportunidad no se tomará en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponda al grado anterior al cual se aspira a ascender". Por otra parte, como igualmente lo sostiene el demandante, los dos últimos incisos del artículo 26 del Decreto 259 de 1981 son extraños a lo normado en el Decreto reglamentado. Así las cosas, y como de la sencilla comparación anteriormente efectuada se desprende, prima facie, que del acto administrativo cuestionado surge o se pone de relieve la existencia de una manifiesta violación de una norma superior contenida en el Decreto - ley 2277 de 1979, se presenta, en consecuencia, la exigencia que para decretar la suspensión provisional trae el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta lo expuesto, Se resuelve: 1° Admítese la anterior demanda de nulidad y, al efecto, se dispone lo siguiente: a) Notifíquese personalmente este auto al señor Fiscal Primero de la Corporación; b) Notifíquese igualmente en forma personal este proveído al señor Ministro de Educación Nacional, como representante de la Nación, parte demandada en este proceso; c) Fíjese este asunto en lista por el término de diez días para que la parte demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas; d) Solicítese, por secretaría, al Ministerio de Educación Nacional, los antecedentes administrativos del Decreto 259 de 1981. 2° Decrétase la suspensión provisional del artículo 26 del

Decreto 259 de 1981 (febrero 6) "por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón", expedido por el Designado, encargado de la Presidencia de la República. Notifíquese. Luis Antonio Alvarado Pantoja. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

Consultar sobre este documento ...