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CE-SEC1-EXP1988-N908

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1988-N908
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

ACUERDO MUNICIPAL.- Objeción al proyecto. Desde el propio momento en que el Concejo Municipal desechó las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal, su deber era enviar el expediente con el proyecto al Tribunal Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA LA SUSPENSION PROVISIONAL del Decreto número 000188 de 30 de diciembre de 1987, expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, que adopta el Presupuesto de Rentas y Gastos e Inversión Municipal para la vigencia fiscal de 1988. Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Primera.- Bogotá, D. E., dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Luis Antonio Alvarado Pantoja.

Expediente número 908. Actor: Luis Fabián Fernández Maestre. Decide la Sala la apelación interpuesta por el Alcalde Municipal de Valledupar (Cesar), contra el auto admisorio de la demanda proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, en cuanto por él se suspendió provisionalmente el Decreto número 000188 de 30 de diciembre de 1987, que adopta el Presupuesto de Rentas y Gastos e Inversión Municipal para la vigencia fiscal de 1988.

I. Los fundamentos del auto del Tribunal: El argumento con el cual el Tribunal Administrativo del Cesar decretó la suspensión provisional del acto acusado, está fundamentado en el artículo 114 del Decreto 1333 de 1986, que consagra: "El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto que reconsiderado por el Concejo fuere aprobado. Sin embargo, si el Concejo rechaza las objeciones por

violación de la Constitución, la ley o la ordenanza, el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), para que éste decida conforme al trámite señalado en el artículo 121 de este Código". Sobre el particular expone su criterio de la siguiente manera en lo pertinente: "Sabido es que el Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas. "Si el Concejo después de reconsiderar el proyecto declara infundadas las objeciones y lo devuelve al Alcalde, éste, en tratándose de objeciones por motivos de inconveniencia, no podrá presentar nuevas objeciones y por mandato legal lo sancionará y ordenará su publicación. "Pero si el Concejo rechaza las objeciones por violación de la Constitución, la ley o la ordenanza, es deber del Alcalde enviar el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y el Tribunal decidirá según el trámite establecido en el artículo 121 ibídem. "Pero el señor Alcalde de Valledupar no actuó así, sino que expic7iió la Resolución 000188 de 30 de diciembre de. 1987

adoptando el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio. "Con este proceder, el señor Alcalde violó de manera flagrante y ostensible el artículo 114 del Decreto 1333 de 1986, lo cual obliga al Tribunal a decretar la suspensión provisional del auto acusado como quiera que se dan las circunstancias exigidas por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo".

II. Consideraciones de la Sala: Haciendo un resumen del caso en estudio se tiene lo

siguiente:

1. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986, el Alcalde Municipal de Valledupar presentó el 1º. de noviembre de 1987 a la consideración del Concejo el proyecto de acuerdo "por medio del cual se adopta el presupuesto de inversiones y gastos para el Municipio, para el período fiscal de 1988".

2. Según dan cuenta las copias de las actas correspondientes a las sesiones del Concejo Municipal de Valledupar de 17, 26 y 27 de noviembre de 1987 (fls. 28 a 35, cuaderno número 1), el proyecto presentado por el Alcalde fue discutido y aprobado en los tres debates reglamentarios.

3. Por medio de la comunicación de la última fecha indicada (fl. 56), el Presidente del Concejo envía al Alcalde el proyecto de acuerdo, por el cual se adopta el presupuesto de rentas y gastos del municipio, al que se le introdujeron algunas modificaciones.

4. Mediante oficio sin número de 3 de diciembre el Alcalde se dirige al Presidente del Concejo, enviando el proyecto

de presupuesto “y el informe de observaciones al acuerdo en mención" (fl. 55).

5. Por medio de la nota de 14 de diciembre (fl. 54) la secretaria general del Concejo hace llegar al Alcalde "para su respectiva sanción municipal el Acuerdo número 035 correspondiente al presupuesto de ingresos y egresos del Municipio de Valledupar para la vigencia de 1988. Consta de

114 páginas".

6. De los folios 48 a 53 del cuaderno 1 aparecen las cartas cruzadas entre el Alcalde, y el Presidente del Concejo en relación con las objeciones formuladas por el primero, al proyecto despachado por la Corporación. En la de 18 de diciembre (fl. 53) el Alcalde devuelve "el legado enviado por medio de la nota de 14 de diciembre de la cual. se da cuenta en el punto 5 de esta relación". En ella el Alcalde requiere el proyecto de presupuesto en cuestión con las objeciones formuladas y el pronunciamiento del Concejo sobre las mismas.

El oficio anterior señalado con el número 339, lo contesta el Presidente del Cabildo de Valledupar con el de 23 de diciembre, por el cual le manifiesta que la Corporación evacuó las objeciones en su sesión de 7 de diciembre conforme al reglamento interno, adjuntándole fotocopia de la ponencia respectiva.

7. En el folio 41 del cuaderno 1, se lee copia del acta referida anteriormente de 7 de diciembre, en la cual se dice textualmente: "Se dio lectura al proyecto de Acuerdo para segundo debate 'por medio del cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Gastos

del Municipio de Valledupar, en la suma de $690.518.172.00', sometido a consideración, pide la palabra el honorable Consejero Augusto Escalona quien dice: Para dejar constancia, en mi nombre y el de los honorables Consejeros Jesús Sierra y Luis Eduardo Mejía, que consideramos que las violaciones del orden constitucional que argumentó el señor Alcalde para objetar el Acuerdo de Presupuesto, aún persisten, por tal razón nosotros damos el voto negativo a este Acuerdo. Seguidamente pide la palabra el honorable Consejero Eloy Quintero para decir: Me parece que es abusinar sus solicitudes, ya que usted conoce el Presupuesto para el año 1988, puesto que no estuvo presente en las comisiones y tampoco se hizo presente en el debate anterior, uno debe ser responsable, y usted más aún cuando es el suplente de la Gobernadora".

8. Finalmente, al folio 268 del cuaderno 4, se lee la copia del Decreto 000188 de 30 de diciembre de 1987 "por el cual se adopta el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones

(personal de planta) del Municipio de Valledupar" para el año de 1988 con base en el artículo 57 del Decreto - ley 294 de 1973 y 264 del Decreto 1333 de 1986 y en virtud de los siguientes motivos que expone: a) Que el Ejecutivo Municipal presentó a consideración del honorable Concejo, el día primero (19) de noviembre de 1987, el Proyecto de Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones (Planta de Personal) del Municipio de Valledupar, para la Vigencia Fiscal comprendida entre el primero

(1º.) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como lo dispone el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 y según constancia de recibo de la Secretaría del Concejo Municipal; "b) Que el Ejecutivo Municipal objetó el Proyecto de Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones, para la vigencia Fiscal comprendida entre el 1º. de enero al 31 de diciembre de 1988, por ilegalidad e inconstitucionalidad, devolviéndolo al Concejo Municipal, para que éste se pronunciara al respecto; "c) Que el Alcalde Municipal, desconoce las razones por las cuales el honorable Concejo, al clausurar las sesiones ordinarias del mes de noviembre, incluyendo el período de prórroga, no demostró de manera fehaciente que hubiese declarado infundadas las objeciones, hechas al Proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo Municipal; no obstante las reiteradas solicitudes que sobre el particular que sobre el particular (sic) le hiciera esta Alcaldía; "d) Que por mandato del artículo 264 del Decreto 1333 de 1986, cuando los Concejos no expidieron el Presupuesto de Renta, Gastos e Inversiones dentro del término legal se estará en lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 294 de 1973, en el sentido de que el Alcalde adoptará por Decreto el Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo a consideración del Concejo". Del compendio que se ha hecho de los documentos, que necesariamente deben tenerse en cuenta para infirmar o confirmar la decisión del a quo, se puede deducir - sin lugar a

dudas -, esto sí fehacientemente, que el Alcalde de Valledupar o bien esquivó la recta aplicación de la ley, o la desconoció no obstante ser ella de una claridad meridiana. Desde el propio momento en que supo, o se dio cuenta que el Concejo Municipal había desechado las objeciones formuladas por él mismo, su deber era enviar el expediente con el Proyecto o legajo al Tribunal Contencioso Administrativo como lo prevé el artículo 114 del Decreto 1333 de 1986, en lugar de devolverlo a la corporación como lo hizo, mediante el oficio de 18 de diciembre del año próximo pasado. Su obligación - se repite -, era pasarlo al conocimiento del Tribunal competente, lo cual no hizo ni trató de hacerlo en ningún momento. Y no sirve de excusa o pretexto la infundada justificación del Decreto demandado 000188 de no haber conocido "fehaciente" el trámite y pronunciamiento de las objeciones al proyecto de presupuesto original, en tanto es evidente que el Alcalde recibió para la sanción por segunda vez el mismo, lo cual le imponía el paso indicado en la norma supracitada, y no, el caprichoso e ilegal camino quo se escogió al pretender ignorar lo que no podía desconocer, cual era la insistencia, el Concejo en mantener el presupuesto aprobado con las modificaciones que consideró adecuadas, desechando, parcialmente las objeciones del Alcalde. Puede verse de la atenta lectura de las actas de las sesiones del Concejo la total ausencia del Ejecutivo municipal durante las sesiones en que se estudiaron las distintas incidencias al proyecto de Presupuesto Municipal para la

vigencia de 1988, quedando así bajo la exclusiva responsabilidad del Concejo, al garete de la voluntad del Alcalde, quien ha debido hacerse presente a través de sus secretarios, cualesquiera hubieran sido las circunstancias para defender sus puntos de vista acerca de la inconstitucionalidad o ilegalidad de las modificaciones introducidas al proyecto de su procedencia, si era que consideraba tan fundados sus reparos al proyecto reformado que el Consejo sometió a su sanción. No es válido escudarse en la supuesta inercia de la otra parte cuando la propia es evidente y absolutamente injustificada, como se ha visto. Para esta Sala, como así lo consideró el Tribunal de instancia, el acto demandado quebrantó abierta y ostensiblemente la ley, esto es, el artículo 114 del Decreto 1333 de 1986, violación, que se palpa con la simple lectura de dicha norma enfrentada a la actuación de la Alcaldía que concluyó con la expedición del mencionado Decreto 000188, mediante el cual el Alcalde, llevándose de calle el trámite que se imponía de someter a la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo la controversia planteada en sus objeciones, por si y ante sí, resolvió asumir lo que se ha denominado en el argot político administrativo "la dictadura fiscal del Ejecutivo", invocando en su apoyo el artículo 57 del Decreto - ley 294 de 1973 o Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, de imposible aplicación en el caso sub lite frente a la vigencia del actual régimen municipal consagrado en el Decreto 1333 de 1986 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades

extraordinarias conferidas en la Ley 11 del mismo año, que estableció esa competencia excluyente del Contencioso Administrativo para dirimir estos conflictos y evitar así, precisamente, los abusos y extralimitaciones que solían ocurrir por parte del Gobierno municipal, por su interés en mantener en su integridad la iniciativa del presupuesto. Reuniéndose en consecuencia, los requisitos del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo para suspender provisionalmente el acto administrativo acusado, lo procedente será confirmar el auto objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Resuelve: Confirmar en todas sus partes el auto recurrido. Ejecutoriada la presente providencia, vuelva el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Samuel Buitrago Hurtado, Luis Antonio Alvarado Pantoja, Guillermo Benavides Melo, Simón Rodríguez Rodríguez. Víctor M. Villaquirán, Secretario.

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