CE-SEC1-EXP1989-N1216
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1989-N1216
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
CONTRALORIA MUNICIPAL - Creación / IVA Las participaciones por el impuesto a las ventas IVA, por su propia definición son transferencias de recursos de la Nación a los municipios cuyo monto se excluye del presupuesto anual que debe acreditar el municipio que aspire crear una contraloría municipal. DECRETA LA SUSPENSION PROVISIONAL del Acuerdo Municipal número 021 de noviembre 23 de 1988, del Concejo Municipal de Sampués, relacionado con la creación de la Contraloría de ese municipio. Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Primera.- Bogotá, D. E., diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Luis Antonio Alvarado Pantoja.
Expediente número 1216. Actor: Pedro H. Perna Blanco. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre en el presente proceso, en cuanto denegó la solicitud de suspensión provisional del Acuerdo número 021 de 23 de noviembre de 1988 emanado del Concejo Municipal de Sampués, relacionado con la creación de la Contraloría de ese municipio.
El recurso: Expresa el recurrente que con el acto acusado se violó el artículo 190 de la Constitución Nacional porque no se observaron los requisitos establecidos en tal precepto y porque según la demanda se quebrantaron los artículos 50 de la Ley 11 de 1986, 305 y 274 del Decreto 1333 de 1986 y 29 del Decreto-ley 294 de 1973,.razonando de la siguiente manera: Afirmo que violan estas normas porque la creación de la Contraloría Municipal
de Sampués se sustenta básicamente en el presupuesto de ese municipio para la vigencia fiscal de 1988. En este orden de ideas es ilegal la creación de esta Contraloría municipal, pues el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 1989 en el Municipio de Sampués se estableció en la suma de $208.497.221.00, de los cuales corresponde a participaciones, transferencias y auxilios la suma de $ 119.489.981.00 que deducidos del cálculo global, queda como guarismo neto de ingresos municipales la cantidad de $ 89.007.240.00. Esto demuestra, que actualmente y después de la vigencia de la ley que estableció los $ 50.000.000.00 para la creación de Contralorías municipales, partiendo de la base de los incrementos de 1986 a 1987; 1987 ; a 1988 y 1988 a 1989 de los índices de precios al consumidor que elabora el DANE se requiere para crearlas, una suma superior a $ 95.000.000.00. De tal suerte, pues no obstante el malicioso incremento de sus ingresos, no lograron alcanzar a sobrepasar la suma prevista por la ley".
Consideraciones de la Sala: El tribunal en la providencia objeto del recurso, para denegar la suspensión solicitada, argumenta que no se incurrió en el quebrantamiento del artículo 50 de la Ley 11 de 1986 y el artículo 305 del Decreto 1333 de 1986, porque realizado el incremento porcentual correspondiente a la base de los $ 50.000.000.00 millones de que hablan estas normas, tal guarismo lo sobrepasó ampliamente el monto del presupuesto de ingresos aprobado por el
Concejo, siendo en consecuencia, infundado el cargo esgrimido para obtener dicha medida de suspensión. LaSala observa sobre el particular, lo siguiente:
1. El artículo 50 de la Ley 11 de 1986 establece que los Concejos de los municipios cuyo presupuesto anual sea superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) sin incluir el valor de los recursos del crédito ni las transferencias que reciban de la Nación y del Departamento, podrán crear y organizar contralorías que tengan a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la respectiva administración. Igualmente dice que ese valor se reajustará anual y acumulativamente en un porcentaje igual al de la variación del índice nacional promedio de precios al consumidor que elabora el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último, dispone que donde no hubiere Contraloría municipal la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría departamental.
2. El acuerdo demandado por medio del cual se creó la Contraloría Municipal de Sampués, fue expedido el 21 de noviembre de 1988. O sea ' que para el efecto de dar aplicación al artículo 50 de la Ley 11 y el artículo 305 del Decreto 1333 de 1986 que lo reproduce, habrá de atenerse al presupuesto de ingresos entonces vigente de dicha entidad territorial, esto es el de la vigencia fiscal de 1988 con un cómputo general de ingresos de $ 85.181.682.00 de los cuales según se puede leer en la columna respectiva, $ 68.096.310.00
(numerales 28 y 29, fl. 20), corresponden a participaciones por el impuesto a las ventas IVA, que por su propia definición son transferencias de recursos de
la Nación a los municipios cuyo monto se excluye conforme al artículo 305 del Código de Régimen Municipal supracitado. En tales condiciones, como es obvio, no alcanza a llegar siquiera a los $ 50.000.000.00 previstos en la ley como base presupuestal indispensable para poder crear la contraloría, sin incluir los incrementos porcentuales allí determinados. Y siendo ello así, como resulta evidente de la confrontación que se hace con los documentos aportados al expediente, el quebranto es manifiesto de las normas supracitadas por parte del acuerdo cuya nulidad se demanda y en consecuencia, es procedente la suspensión provisional solicitada en los términos del artículo 152 del C. C. A. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
Resuelve:
1. Revócase el auto apelado y en su lugar decretase la suspensión provisional del mismo. La revocatoria se entiende únicamente en lo que hace a la suspensión provisional.
Ejecutoriada esta providencia, vuelva el expediente al tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Luis Antonio Alvarado Pantola, Guillermo Benavides Melo, Samuel Buitrago Hurtado, Simón Rodríguez Rodríguez. Víctor M. Villaquirán, Secretario,