CE-SEC1-EXP1989-N1254
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1989-N1254
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL / CONTRALORIA DEPARTAMENTAL - Prohibición Bajo ningún respecto la Contraloría Departamental está facultada para elaborar y adoptar el Presupuesto de Rentas y Gastos de los Departamentos. CONFIRMA LA SUSPENSION PROVISIONAL de la Resolución número 004994 de la Contraloría de Santander, decretada en auto de junio 27 de 1989 por el Tribunal Contencioso de Santander. Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Primera.- Bogotá, D. E., veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Simón Rodríguez Rodríguez.
Referencia: Proceso número 1254. Actor: Carlos Plata Castilla.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la señora gobernadora del Departamento de Santander, encargada, mediante procurador judicial, contra el auto de 27 de junio de 1989 por el cual el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda de nulidad y procedió a suspender provisionalmente los artículos 1°. y 2°. de la Resolución número 004994 de 15 de diciembre de 1988 expedida por la Contraloría del mencionado departamento, por la cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la misma para la vigencia de 1°. de enero a 31 de diciembre de 1989. El recurso se dirige a obtener la revocación de la susodicha suspensión. El auto, suplicado: Sustentó la suspensión provisional en las siguientes consideraciones: "El articulo 187, numeral 7°. de la Constitución Nacional, consagra
que corresponde a las Asambleas por medio de Ordenanzas, entre otras funciones, expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del departamento, con base en el proyecto presentado por el gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales. De conformidad con artículo 32 del Decreto 2407 de 2 de septiembre de 1981 por el cual se expiden normas sobre elaboración, presenta ejecución de los presupuestos departamentales 'el presupuesto de la Contraloría departamental forma parte integral del' presupuesto del departamento, en consecuencia, el contralor deberá presentar el correspondiente anteproyecto a consideración de la Secretaría de Hacienda para su inclusión en el proyecto de presupuesto del departamento, debidamente detallado de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente decreto. El gobernador podrá objetarle cuando éste exceda el porcentaje que fije la respectiva Asamblea con sujeción a la ley'. "Considerando en primer término el texto de las disposiciones que acabamos de consignar, surge una deducción clara y es que quien expide el presupuesto para el departamento anualmente, es la Asamblea con fundamento en el proyecto presentado por el gobernador; el de la Contraloría departamental debe hacer parte de éste, ya que se presume de derecho que el fiscalizador del departamento ha entregado a la Secretaría de Hacienda el correspondiente anteproyecto, detallando las partidas que se consideren necesarias para esa anualidad. "La Contraloría departamental no puede motu proprio por un acto administrativo como el que acá se acusa, fijar su presupuesto en forma independiente y caprichosa del que expide la Duma Departamental.
"Pero en donde en forma más notoria y flagrante se puede determinar la violación en que se incurrió por parte de la Contraloría, es en lo atinente al artículo 245 del Decreto 1222 de 1986 y el artículo 2°. de la Ordenanza número 06 de 1989, disposición esta última que fijó con fecha 15 de noviembre de ese año, el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal de 1°. de enero al 31 de diciembre de 1989; veámoslo a continuación: "El artículo 245 del Código de Régimen Departamental estipula textualmente lo siguiente: 'Las partidas anuales para gastos totales de las Contralorías departamentales, no podrán exceder, en ningún caso, y para cada departamento, del dos por ciento (2%) de sus respectivos presupuestos'. "Al examinar la ordenanza en cita, en su primera parte, artículo 2°., se discrimina en el capítulo correspondiente a Rentas e Ingresos Resumen de Presupuesto, una asignación total para la Contraloría departamental de $ 288.853.000.00, suma que con posterioridad y dentro del mismo acto administrativo es determinada en diferentes partidas como aporte del departamento a ese ente fiscalizador para su funcionamiento (fls. 21 y 22). "De acuerdo con el articulo 2°. de la Ordenanza, y con asidero en las rentas e ingresos determinados en el artículo 1°., se apropia para atender los gastos del Gobierno departamental durante el año de 1989, la cantidad de $ 14.989.000.000.00 que se distribuyen entre las diferentes secciones de la administración departamental, correspondiendo la de la Contraloría al 2 % de ese presupuesto.
"La Resolución número 004994 de diciembre de 1988 que es acusada mediante esta acción de nulidad, fue expedida con la misma fecha que la Ordenanza violada, es decir, 15 de diciembre del año anterior y en su artículo 1°. en una de las partidas allí señaladas se indican como aportes del departamento la cantidad de $ 422.000.000.00, que evidentemente exceden el 2 % del presupuesto departamental y en mucho lo asignado por el departamento a la Contraloría de Santander; en su artículo 2°. nuevamente se involucro esta cantidad en el Capítulo 1000 Programa I, sumas que desconocen la realidad presupuestal. "La Sala estima, que son suficientes las consideraciones de orden legal a que hemos hecho referencia, para concluir que es procedente la suspensión provisional de los artículos 1°. y 2°. de la Resolución número 004994 de diciembre 15 de 1988 emanada de la Contraloría departamental" (fls. 57, 58 y 59).
Sustentación del recurso: Persigue la súplica, como se dijo, que se levante la medida de suspensión provisional decretada del acto acusado y a tal efecto la Gobernación de Santander discurre del siguiente modo: "La Resolución 004994 de 15 de diciembre de 1988 emanada de la Contraloría Departamental de Santander, no fijó el presupuesto de la Contraloría, sino determinó un posible, cálculo de ingresos y egresos para todo el año a nivel interno. "Esta resolución es un cálculo, no es una determinación final, se dio como un trámite interno de la Contraloría. Es así como esta
resolución sólo se comunicó a las dependencias de la Contraloría. "Siendo un cálculo, no es de lógica ni de derecho como argumenta el demandante, que la Contraloría 'Resolvió dictar una Resolución, la número 004994 de diciembre 15 de 1988, por medio de la cual desconoció lo actuado por la Asamblea y se autopropió una suma muy superior', ya que esta resolución no produce efectos fiscales ni presupuestases, siendo sólo un trámite administrativo interno y propio de la Contraloría. "La Ordenanza 06 de 1988 y el Decreto 0555 de 1988 'Sobre liquidación de presupuesto de rentas e ingresos para la vigencia fiscal de 1989' de fecha 5 de diciembre de 1988 son los actos administrativos que establecen y fijan el presupuesto. "La prohibición legal de no excederse del 2 % como limitante del respectivo presupuesto departamental para con la Contraloría es para la Corporación (Asamblea Departamental) que lo fijó y son éstos actos los susceptibles de impugnación, los que producen efectos jurídicos y están acordes a la ley. "La Sala del honorable Tribunal al inicio de los considerandos del auto aquí en mención tuvo muy en cuenta, siguiendo y acogiendo en un todo la demanda, que el cálculo establecido en la resolución en mención, expedida por la Contraloría departamental fue la providencia 'por la cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de esa entidad para la vigencia de 1°. de enero al 31 de diciembre de 1989', apreciación esta totalmente errada, ya que el presupuesto
como se dijo anteriormente fue aprobado mediante la Ordenanza 06 de 1988 y no con una resolución (la núm. 004994 de 15 de diciembre de 1988 emanada de la Contraloría departamental), resolución esta a la que se le dio la relevancia jurídica que nunca ha tenido. "En consecuencia de lo anterior y analizada así la falsa apreciación de considerandos, comedidamente solicito se revoque la suspensión provisional decretada por el honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, mediante su auto de fecha 27 de junio de 1989 en su punto segundo" (fls. 64 y 65).
Consideraciones de la Sala: Concuerda ésta con las. apreciaciones del Tribunal y las prohija.
En efecto:
1. De acuerdo con el artículo 187 ordinal 7°. de la Carta Política es privativo de las Asambleas expedir el Presupuesto de Rentas y Gastos de los
Departamentos. Así que bajo ningún respecto la Contraloría departamental está facultada para elaborar y adoptar el suyo propio tal como lo hizo en la Resolución acusada 004994 de 15 de diciembre de 1988. Es dicha entidad una dependencia dentro de la organización administrativa del departamento y por ello es dentro del presupuesto de éste donde se asignan las partidas que a la misma corresponde para atender a su funcionamiento, tal como se hizo en la Ordenanza 06 de 1988 por la cual "se fija el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal de 1°. de enero al 31 de diciembre de 1989". Y no se diga que por el acto acusado sólo "se determinó un posible cálculo
de ingresos y egresos para todo el año a nivel interno" como ligeramente lo afirma la parte opositora porque a las claras se entiende y advierte que se trata de todo un presupuesto en donde se consignan tanto los recursos que se prevé obtener durante el año de 1989 (art. 1°. de la Resolución 004994; cómputos de Rentas e Ingresos de la Contraloría General de Santander) como la apropiación correspondiente de gastos (art. 2°. ibídem). La misma Resolución 004994 al señalar su objetivo expresa que por ella "se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Contraloría del departamento para la vigencia fiscal de 1°. de enero al 31 de diciembre de 1989" (se subraya).
2. La otra consideración que hace el Tribunal sobre que el presupuesto establecido en la Resolución 004994 rebasa el 12% del presupuesto departamental es también acertada, pues en tales circunstancias se quebranta el artículo 245 del Código de Régimen Departamental (Decreto 1222 de 1986) en armonía con el artículo 2°. de ¡a Ordenanza 06 de 1988 de la Asamblea de Santander, que fija en la cuantía de $ 14.989.000.000.00 el Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1989. Así que el 2% de esta cantidad son $299.76 millones y el presupuesto de la Resolución 004994 asciende a $ 687.000.000.00.
Esta segunda violación resulta secundaria frente al flagrante vicio de incompetencia que acusa el acto cuestionado y, que se analiza en el acápite 1
precedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Decide: Confirmase el auto de 27 de junio de 1989 en cuanto suspendió provisionalmente la Resolución número 004994 de 15 de diciembre de 1988 de la Contraloría del Departamento de Santander. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la presente providencia fue considerada y aprobada en sesión de treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Simón Rodríguez Rodríguez, Samuel Buitrago Hurtado, Guillermo Benavides Melo, Luis Antonio Alvarado Pantoja. Víctor M. Villaquirán, Secretario.