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CE-SEC1-EXP1990-N1423

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1990-N1423
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

PODER ESPECIAL - Requisitos / LEGITIMACION PROCESAL - Clases de poder Son sustancialmente diferentes el sentido y las atribuciones que resultan de un poder para intervenir en un proceso de aquel otorgado para demandar, iniciar y adelantar una acción, u otra expresión semejante. El poder utilizado para intentar la acción que ha dado lugar al presente expediente no cumple con el requisito previsto en el artículo 65 del C. de P. C., según el cual "en los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros"

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 1423

Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: Referencia: ACCION DE NULIDAD La ciudadana Matilde Rey de Uribe, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República y estando delegada para ello, confiere poder al Abogado Hugo Latorre Donado y éste lo acepta, "para que en representación de la entidad intervenga en el proceso de la referencia" (sic: fl. 1).

En el rubro de referencia del citado poder se expresa: "ref.: Demanda de nulidad del Artículo 24 y parcial del artículo 336 del Decreto 2666 de octubre 26 de 1984 'por el cual se revisa parcialmente la Resolución Aduanera"' (sic). (Se ha

destacado). De lo anterior se deduce claramente: a)Se confiere un poder especial para que el mandatario "intervenga en el proceso de la referencia"; b) La referencia ("ref.") del poder no se dirige a proceso de índole alguna sino a una "Demanda de nulidad" contra dos artículos del Decreto 2666 / 84, por el cual se revisa parcialmente la legislación (no la Resolución") aduanera"; c) En el expediente de la referencia no hay ni puede existir proceso judicial alguno, por cuanto aún no existe relación procesal alguna, ante lo cual se plantea la duda de si el poder utilizado se otorgó para intervenir en otro proceso que ya esté cursando contra las mismas normas citadas; d) De lo anterior se deduce que son sustancialmente diferentes el sentido y las atribuciones que resultan de un poder para intervenir en un proceso, de aquél otorgado para demandar, iniciar y adelantar una acción, u otra expresión semejante. e) En el presente caso, a pesar de que el poder fue otorgado para intervenir en un proceso, el apoderado lo utiliza para iniciar una acción, lo cual, como quedó expresado, son dos cosas esencialmente diferentes. En consecuencia, el poder utilizado para intentar la acción que ha dado lugar al presente expediente no cumple con el requisito previsto en el artículo 65 del C. de P.C., según el cual "en los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no pecan confundirse con otros" (Subrayado del Despacho). Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del C.C.A., el Despacho

DECIDE:

1. Inadmitir la anterior demanda intentada en representación de la Contraloría

General de la República por no reunir el poder utilizado los requisitos legales.

2. Dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, si el interesado pretende intentar determinada acción por conducto de mandatario judicial, deberá conferirle el correspondiente poder especial en debida forma, con clara y precisa determinación del asunto objeto del poder, de conformidad con lo que establece el artículo 65 del C. de P.C.

NOTIFÍQUESE.

LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

VÍCTOR M. VILLAQUIRÁN

SECRETARIO

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