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CE-SEC1-EXP1990-N1483

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1990-N1483
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

POTESTAD REGLAMENTARIA - Límites / LOTERIA / LOTERIA DE LOS TERRITORIOS NACIONALES - Sorteos El artículo 11 de la Ley 22 de 1985 prevé que la Lotería de los Territorios Nacionales tendrá "dos sorteos anuales con premios en dinero, cuyo producto destinará exclusivamente a los servicios de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías", al paso que el Decreto 574 de 1990 introduce elementos no contemplados en ese texto, pues otorga a cada una de las Intendencias y Comisarías el derecho de realizar sorteos anuales (2), bajo la administración de la Lotería de los Territorios Nacionales. Es decir, que los sorteos que se establecen en la Ley 22 de 1985 debe efectuarlos la Lotería de los Territorios Nacionales, y el Decreto 574 los amplió en el sentido de dárselos también a cada una de las Intendencias y Comisarías. SUSPÉNDENSE PROVISIONALMENTE los efectos del Decreto 574 de 12 de marzo de 1990 emitido por el señor Presidente de la República y refrendado por los señores Ministro de Salud y el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de Julio de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 1483

Actor: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano y abogado Jesús María Carrillo Ballesteros en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 84 del C.C.A., acude ante esta jurisdicción con el objeto de impetrar la nulidad del Decreto No. 574 de 12 de marzo de 1990 expedido por el Gobierno Nacional por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 22 de 1985. A la vez solicita su suspensión provisional.

EL ACTO ACUSADO Reza como sigue: "DECRETO NUMERO 0574 DE 1990

(marzo 12) por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 22 de 1985. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política.

DECRETA: Artículo 1o. El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964.

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E. a 12 de marzo de 1990

VIRGILIO BARCO

Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Carlos Enrique Garzón González. " FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Con apoyo en el artículo l52 del C.C.A., arguye que el Decreto 574 de 1990

contradice flagrantemente la Ley 22 de 1985 y por ello merece ser suspendido provisionalmente. "En efecto, la ley 22 de 1985 asignó o atribuyó un derecho consistente en un número exacto de sorteos, dos para el caso, a un sujeto determinado y el reglamento exorbitante, amplió el derecho conferido restrictivamente por quien tiene la facultad de establecer esos derechos como es el Legislador a tiempo que reincidió en la violación sustituyendo al sujeto beneficiario de esos derechos. De contera, a la violación de la ley, pura y simplemente, se agrega la circunstancia del desconocimiento de los criterios sólidamente establecidos por la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud, y por otra parte el establecimiento de una competencia ilegal dentro del mercado en que actúan las Beneficencias Departamentales con sus correspondientes Loterías, quienes ven afectados los derechos que les permiten atender amplios sectores de la salud en todo el Territorio Nacional, en tanto que en la actualidad los territorios nacionales cuentan con amplios recursos derivados de las regalías petrolíferas para atender las necesidades de un reducido sector de la población nacional".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La demanda reúne los requisitos establecidos por la Ley para su admisibilidad y así se decidirá.

2. Pasa la Sala a examinar la suspensión provisional impetrada del Decreto 574 de 1990, y concluye según las siguientes consideraciones que ella debe decretarse.

En efecto: a) Sin mayor esfuerzo de intelección se percibe que el artículo 11 de la Ley 22 de 1985 "por el cual se dictan normas sobre el Régimen Administrativo de las

Intendencias y Comisarías, se faculta al Presidente de la República para reorganizar el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, modificar el Régimen Administrativo, Contractual y Fiscal en estas entidades territoriales... “prevé que la Lotería de los Territorios Nacionales tendrá "dos sorteos anuales, con premios en dinero, cuyo producto destinará exclusivamente a los servicios de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías", al paso que el Decreto 574 de 1990 introduce elementos no contemplados en ese texto pues otorga a cada una de las Intendencias y Comisarías el derecho de realizar sorteos anuales (2), bajo la administración de la Lotería de los Territorios Nacionales. Es decir que los sorteos que se establecen en la Ley 22 de 1985 debe efectuarlos la Lotería de los Territorios Nacionales, y el Decreto 574 los amplió en el sentido de dárselos también a cada una de las Intendencias y Comisarías. b) Tampoco sirve el sustento que el acto acusado pretende hallar en el Decreto 766 de 1964, citado escueta y genéricamente, por las siguientes razones: Por este Decreto 766, se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías, con un solo sorteo anual, con premios en dinero y la destinación exclusiva de su rendimiento económico para atender los servicios de asistencia social de aquéllas. Más dichas loterías "funcionarán conjuntamente bajo el nombre de 'Lotería de los Territorios Nacionales' y para tal fin podrán acumular el número de billetes en serie continua que legalmente corresponda a cada una de

ellas". Por último se hará la distribución de las sumas liquidas entre las Intendencias y Comisarías según el procedimiento previsto en el artículo 11 ibídem. O sea que por el Decreto 574 cuestionado se crean ni más ni menos sorteos anuales para cada una de las loterías de las Intendencias y Comisarías, siendo que sólo prevé el Decreto 766 sorteo anual que ha de realizar la lotería de los Territorios Nacionales para todas ellas porque las aglutina a todas." En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, DECIDE: 1o. Admítese la anterior demanda contra la nulidad del Decreto No. 574 de 12 de marzo de 1990 expedido por el Gobierno Nacional.

Para ello se dispone: a) Tiénese como parte demandada a la Nación - Ministerio de Salud.

Notifíquese personalmente al señor Ministro de Salud. Con entrega de copia de la demanda y sus anexos. b) Tiénese como parte demandada al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Notifíquese personalmente al señor Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Con entrega de copia de la demanda y su anexos. c) Notifíquese personalmente al señor Fiscal Primero de la Corporación. d) Fíjese el negocio en lista por el término legal de cinco (5) días para que los demandados y los intervinientes si los hubiere, puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. e) Dentro del término de diez (10) días siguientes a aquel en que baje a

Secretaría este expediente y antes de darse cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b), y c) de esta providencia, la parte actora depositará en la Secretaría a órdenes del Despacho y con destino a cubrir los gastos ordinarios del proceso la cantidad de tres mil pesos m / CTE. ($3.000). (Decreto 2867 de 1989 Art. 1o. a 5o.). 2o Tiénese al ciudadano y abogado Jesús María Carrillo Ballesteros, como parte demandante. 3o. Suspéndase provisionalmente los efectos del Decreto 574 de 12 de marzo de 1990 emitido por el señor Presidente de la República y refrendado por los señores Ministro de Salud y el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la presente providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.

SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ PABLO J. CACERES CORRALES

PRESIDENTE DE LA SALA

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ RODRIGO VIEIRA PUERTA

VÍCTOR M. VILLAQUIRÁN

SECRETARIO

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