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CE-SEC1-EXP1992-N1662

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1992-N1662
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

CONTRALORIA MUNICIPAL - Creación / PRESUPUESTO MUNICIPAL Cuando el artículo 305 del C. de R.M. emplea la expresión "cuyo presupuesto anual sea superior a cincuenta millones de pesos, sin incluir el valor de los recursos del crédito ni las transferencias que reciban de la Nación y del Departamento", se entiende claramente que el presupuesto que sirve de base para la creación de las contralorías municipales es el vigente al momento de expedición del Acuerdo que las crea y no el que va a regir cuando empiecen a funcionar. CONFIRMA LA NULIDAD del Acuerdo No. 019 de 28 de noviembre de 1987 expedido por el Concejo Municipal de Málaga (Santander).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 1662

Actor: GERARDO VARGAS RINCON

Demandado: CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MALAGA - SANTANDER Referencia: RECURSO DE APELACION Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Municipio de Málaga (Santander) contra la sentencia de 29 de Noviembre de 1990, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad del Acuerdo número 019 de 28 de Noviembre de 1987, expedido por el Concejo del referido municipio. l. - ANTECEDENTES

l.1. - El ciudadano y abogado Gerardo Vargas Rincón, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, para que mediante sentencia se declarará la nulidad del Acuerdo número 019 de 28 de Noviembre de 1987 "POR EL CUAL SE CREA LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE MALAGA SANTANDER", expedido por el Concejo Municipal de la misma ciudad. Como fundamentos de derechos de sus pretensiones adujo la violación de los artículos 50 de la Ley 11 de 1986, 7o. de la Ley 5a. de 1918 y 305 del Decreto 1333 de 1986. l.2. - A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de: admisión de la demanda, fijación en lista, alegaciones y concepto fiscal. l.3. - La primera instancia culminó con el proferimiento de la sentencia de 29 de Noviembre de 1990, que declaró la nulidad del acto acusado, la cual fue oportunamente apelada por el apoderado de la parte demandada.

II. - LA SENTENCIA RECURRIDA.

Para acceder a la nulidad deprecada, el Tribunal Administrativo de Santander, razonó, en esencia, así: De las normas citadas en la demanda sólo se confronta el artículo 305 del Decreto 1333 de 1986, en razón a que es el único que está vigente, pues codificó y desarrolló en forma idéntica el artículo 50 de la Ley 11 de 1986; y el artículo 7o. de la Ley 5a. de 1918 es concordante con el 265 del mismo Decreto

(C.R.P.M.).

Dice la disposición citada que "Los Concejos de los Municipios cuyo presupuesto anual sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), sin incluir el valor de los recursos del crédito ni las transferencias que reciban de la Nación y del Departamento, podrán crear y organizar Contralorías que tengan a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la respectiva administración. El valor aquí señalado se reajustará anual y acumulativamente en porcentaje igual al de la variación del índice nacional promedio de precios al consumidor que elabora el Departamento Administrativo Nacional de Estadística..." Para la expedición del Acuerdo acusado, el Concejo Municipal de Málaga, tomó como base los recursos ordinarios para 1988 que representaban $61.910.000,oo moneda corriente, procedimiento equivocado porque debió tener en cuenta el total del presupuesto y restarle los recursos del crédito y las transferencias, así: $130.930.782.oo menos $53.682.582.oo, para un total de $177.248.200,oo, cantidad suficiente para crear la Contraloría durante el año de 1988. Empero, analizando el texto del precepto debe entenderse que el presupuesto exigido es el vigente al momento de la creación de la Contraloría, y no el Proyecto de Presupuesto para el año siguiente, que en el presente caso fue aprobado el 8 de Enero de 1988. Por consiguiente, la base del presupuesto para el año de 1987 era de $41.073.000,oo, suma inferior a $60.475.000,oo, que era el mínimo legal resultante de restar del total de las apropiaciones de las rentas municipales

$74.638.443.oo el valor de $33.565.443,oo correspondiente a participaciones o transferencias. La nulidad proveniente del hecho que como el presupuesto para la vigencia de 1988 sí alcanzaba para crear la Contraloría no se puede sanear, conforme lo afirma la Fiscalía, pues es al momento de la creación cuando se deben llenar los requisitos de ley y no en el futuro cuando inicie su funcionamiento.

III. - FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

El señor apoderado del Municipio demandado, manifestó como motivos de disentimiento con la sentencia recurrida, los siguientes: De acuerdo con la Ley 11, codificada en el Decreto 1333 de 1986, el presupuesto de los Municipios para la creación de las Contralorías no se fundamenta en las ventas ordinarias, pues así lo hubiera dicho la ley, sino en el presupuesto, entre cuyas secciones se encuentran los ingresos que lo componen las ventas de cualquier naturaleza. El acuerdo que creó la Contraloría Municipal de Málaga se expidió el 28 Noviembre de 1987, pero también es verdad que para esa época se estaba elaborando el presupuesto para la vigencia de 1988, época para la cual entraba a ejercer sus funciones la Contraloría de Málaga. Es decir, que ésta sólo empezó a funcionar bajo la vigencia del presupuesto de 1988.

IV. - CONCEPTO FISCAL.

La señora Fiscal Primera de la Corporación en su vista de fondo considera que debe revocarse el fallo apelado, con fundamento en las siguientes razones: En virtud de los artículos 50 de la Ley 11 de 1986 y 305 del Decreto Ley 1333 de 1986 los Concejos Municipales están autorizados para crear y organizar

Contralorías Municipales cuando el respectivo presupuesto municipal sea superior a cincuenta millones de pesos, valor que se reajustará anual y acumulativamente en el porcentaje igual al de la variación del índice nacional promedio de precios al consumidor elaborado por el Departamento Nacional de Estadística. El Concejo Municipal de Málaga mediante el Acuerdo número 019 de 28 de Noviembre de 1987, motivado en el presupuesto municipal calculado para el año de 1988, dispuso la creación de la Contraloría Municipal, a partir del 1º. de Enero de 1988. Si bien es cierto, el Acuerdo acusado fue expedido en Noviembre de 1987, también lo es, que la creación del ente fiscalizador fue prevista para iniciar operaciones a partir de enero del año siguiente y como el presupuesto municipal para 1988 sí superaba el límite legal indicado en las normas legales mal puede concluirse que hubo quebranto de ellas.

V. - CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Las censuras que formula el recurrente serán analizadas en el mismo orden en que han sido planteadas. Respecto de la primera censura, que se hace consistir en que de acuerdo con el Decreto - Ley 1333 de 1986 el presupuesto de los municipios para la creación de las contralorías no se fundamenta en las ventas ordinarias - rentas, interpreta, la Sala - , pues así lo hubiera dicho la Ley, sino en el presupuesto entre cuyas secciones se encuentran los ingresos que lo componen las ventas - rentas, como ya se dijo - de cualquier naturaleza, no le asiste razón al recurrente dado que por parte alguna encuentra la Sala en el contenido de la decisión del Tribunal a - quo

el aserto traído por el recurrente como fundamento de su cargo. A este respecto cabe advertir que en la sentencia se tuvo como equivocado el procedimiento adoptado por el Concejo de Málaga (Santander) de tomar como base, para la expedición del acto acusado, sólo los recursos ordinarios y no la totalidad del presupuesto, descontados los recursos del crédito y las transferencias, tal y como lo prescribe el artículo 305 del citado Decreto - Ley. La segunda censura se contrae a que si bien es cierto que el Acuerdo que creó la Contraloría Municipal de Málaga, se expidió el 28 de Noviembre de 1987, también lo es que para dicha época ya se estaba elaborando el presupuesto para la vigencia de 1988, año en el cual la mencionada Contraloría debía ejercer sus funciones, con lo cual se da a entender que es el presupuesto de este ultimo año el que ha debido tenerse en cuenta como fundamento del acto acusado. Esta censura está desprovista de fundamento dado que el Tribunal a quo interpretó correctamente la preceptiva del artículo 3 05 del Código de Régimen Municipal. En efecto, cuando dicho artículo emplea la expresión "cuyo presupuesto anual sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), sin incluir el valor de los recursos del crédito ni las transferencias que reciban de la Nación y del Departamento", se entiende claramente que el presupuesto que sirve de base para la creación de las Contralorías Municipales es el vigente al momento de expedición del Acuerdo que las crea y no el que va a regir cuando empiecen a funcionar. En el caso sub - júdice el presupuesto que ha debido tener en cuenta el en

Concejo Municipal de Málaga era el vigente en la fecha de expedición del Acuerdo número 0 1 9 de 28 de Noviembre de 1987, es decir, el correspondiente a ese año (Acuerdo número 017 de 10 de Diciembre de 1986), presupuesto éste cuyo valor era de $74.638.443,oo, que al descontarle las transferencias - no contemplaba recursos del crédito - de $33.565.443,oo arrojaba un total de $41.073.000,oo, suma ésta inferior a la consagrada en el artículo 305 del C.R.M., y que impedía, por lo tanto, la creación de la Contraloría en el citado Municipio. Ante el no cumplimento de esa exigencia legal por el Acuerdo acusado se imponía la declaratoria de su nulidad, como en efecto lo hizo el juzgador de primer grado en la sentencia recurrida. El análisis precedente permite concluir que la sentencia apelada estuvo ajustada a derecho y debe ser por lo tanto confirmada. En mérito de lo expuesto, el Concejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Se confirma la sentencia de 29 de Noviembre de 1990, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión del día dieciséis (1 6) - de julio de mil novecientos noventa y dos

(1.992).

ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ YESID ROJAS SERRANO

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