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CE-SEC1-EXP1992-N1882

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1992-N1882
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1882

EXAMENES PREPARATORIOS / EDUCACION SUPERIOR Al confrontar el precepto del artículo 23 del Decreto 1221 de 1990 con el aparte de la norma acusada se advierte lo siguiente: mientras el primero autoriza presentar los exámenes preparatorios una vez se hayan aprobado las materias de la respectiva rama que son: Público, Penal, Laboral y Privado, sin consideración del año o período de la carrera que se esté cursando y sin importar que se hayan aprobado las materias de los cursos inferiores: el segundo, por su parte, supedita la presentación de los exámenes preparatorios a dos condiciones, no contempladas en el precepto superior: que se haga en último período de la carrera y que no se tengan materias pendientes de cursos inferiores. Además, mientras el artículo 23 citado no señala limite numérico para la presentación de exámenes preparatorios, aquella - la norma demandada - sí lo hace al fijar el máximo de tres. DECRETA LA NULIDAD del Acuerdo No. 001 de abril 26 de 1991, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca “Por el cual se expide el Reglamento de exámenes preparatorios de grado”, en las siguientes partes: a) La expresión del artículo 4. “... y a partir del último período de la carrera, siempre y cuando no se tengan materias pendientes de cursos inferiores”, y b) El parágrafo 1o. del mencionado artículo, que dice: "Los estudiantes que cursen el último período académico podrán presentar máximo tres (3) preparatorios".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 1882

Actor: HENRY RUIZ TOSE

Demandado: CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA

UNIVERSIDAD DEL CAUCA Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano y abogado HENRY RUIZ TOSE, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación a fin de que se decrete la nulidad del Acuerdo 001 de 26 de Abril de 1991, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca. "Por el cual se expide el Reglamento de exámenes preparatorios de grado.", en las siguientes partes: a) La expresión del artículo 4o. y a partir del último período de la carrera, siempre y cuando no se tengan materias pendientes de cursos inferiores."; y b) El parágrafo 1o. del mencionado artículo, que dice: "los estudiantes que cursen el último período académico podrán presentar máximo tres (3) preparatorios.".

I. - CAUSA PETENDI Para impetrar la violación de las partes antes mencionadas del Acuerdo acusado el demandante arguyó lo siguiente: 1o) Violación del artículo 23 del Decreto Nacional 1221 de 1990.

Para fundamentar este cargo se aduce en la demanda lo siguiente: El Consejo de

la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca se ha extralimitado al expedir el Acuerdo 001 al sancionar limitaciones para la presentación de preparatorios de grado: "... y a partir del último período de la carrera, siempre y cuando no se tengan materias pendientes en cursos inferiores", restricciones que no figuran en el texto del artículo 23 del Decreto 1221 de 1990, cuyo contenido diáfano expresa: "Se podrán presentar los exámenes preparatorios una vez aprobadas las materias que integran la respectiva rama". La única condición que establece la disposición legal consiste en que las respectivas materias hayan sido aprobadas para proceder a la presentación del respectivo preparatorio. Al establecer el Consejo de la Facultad la limitación de presentar los preparatorios en el último año de la carrera, o sea, en el quinto año, se está arrogando una función colegisladora, ajena a la potestad reglamentaria, como ya se ha dicho. Igual razonamiento se podría formular para el impedimento contemplado en el parágrafo 1o, del artículo 4o. del Acuerdo 001. La citada autoridad universitaria ha ejercido una competencia que no le corresponde ni legal, ni doctrinariamente, lo cual constituye excederse en el ejercicio de funciones, según el artículo 6o. de la Constitución Nacional vigente. Las decisiones adoptadas por las autoridades universitarias, deben considerarse como actividad administrativa. En el presente caso el acto demandado debe tenerse como un acto administrativo, como específicamente lo dispone el artículo 127 del Decreto 80 de 1980. Como actos administrativos que son las decisiones de las autoridades universitarias, están sujetos a todos los mecanismos legales de

control, entre otros, la vía gubernativa, la revocación directa, y la vía de acción ante la Jurisprudencia Contenciosa Administrativa. 2o) Violación de los artículos 45, 68 y 69 de la Constitución Política. Además el acto administrativo impugnado, es contrario a los principios de participación de los jóvenes y los estudiantes, recogidos, entre otras disposiciones, por los artículos 45, 68 y 69 de la Constitución Política, en el sentido que no se realizó un consenso amplio, en donde se hubiese tenido en cuenta a los estamentos estudiantiles y profesorales.

II. - TRAMITE DE LA ACCION A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión de la demanda, fijación en lista y alegaciones.

La Universidad del Cauca se hizo parte en el proceso por medio de apoderada, la cual contestó extemporáneamente la demanda, razón por la cual no fue considerado su escrito en auto de 25 de Mayo del presente año. En la etapa de alegaciones tanto la parte actora como la demandada omitieron hacer uso del traslado.

III. - CONSIDERACIONES DE LA SALA El Acuerdo 001 de 26 de Abril de 1991, que contiene las normas acusadas, fue expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, entidad ésta que es un establecimiento público del orden nacional, con la finalidad de reglamentar los exámenes preparatorios de grado. 2. - El citado Consejo, a la luz de los artículos 66 y 68 del Decreto 80 de1980, en

concordancia con los artículos 38 y 42 del Decreto 1679 de 1981 (Estatuto General de la Universidad del Cauca), es un organismo con capacidad decisorio en los asuntos académicos. 3. - El Acuerdo 001 de 26 Abril de 1991, dada la materia sobre la cual versa, es un acto administrativo de carácter general, que tiene su fundamento legal en las normas antes enunciadas y en los artículos 127 del Decreto 80 de 1980, 52 y 53 del Decreto 1679 de 1981. 4. - Hechas las anteriores precisiones, procede la Sala a analizar el primer cargo de violación que se plantea en la demanda así: El Decreto 1221 de 1990, contentivo del artículo 23 cuya violación se invoca, señala los requisitos que deben reunir para su creación y funcionamiento los programas de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas del país, exceptuada la Universidad Nacional, que tiene un régimen jurídico especial. El expresado artículo 23, en su inciso 1o., es del siguiente tenor: "Se podrán presentar los exámenes preparatorios una vez aprobadas las materias que integran la respectiva rama". El artículo 4o. del Acuerdo 001 de 1991, por su parte, dispone: "Se podrán presentar los exámenes preparatorios de grado una vez se hayan aprobado las materias que integran la rama respectiva y a partir del último período de la carrera siempre y cuando no se tengan materias pendientes de cursos inferiores". (Lo subrayado es lo acusado). Al confrontar el precepto superior con el aparte del artículo acusado se advierte lo

siguiente: mientras el primero autoriza presentar los exámenes preparatorios una vez se hayan aprobado las materias de la respectiva rama, que son, según el artículo 22 del mismo Decreto, 4: Público, Penal, Laboral y Privado, sin consideración al año o período de la carrera que se esté cursando y sin importar que se hayan aprobado las materias de los cursos inferiores; el segundo, por su parte, supedita la presentación de los exámenes preparatorios a dos condiciones, no contempladas en el precepto superior: que se haga en el último período de la carrera y que no se tengan materias pendientes de cursos inferiores. Es decir, que el aparte demandado adiciona el precepto superior, desbordándolo y transgrediéndolo así. La otra norma acusada, el parágrafo 1o. del artículo 4o., es del siguiente tenor. "Los estudiantes que cursen el último período académico, podrán presentar máximo tres (3) preparatorios.". Esta norma también resulta contraviniendo la preceptiva del artículo 23 del Decreto 1221 de 1990, pues mientras éste no señala límite numérico para la presentación de exámenes preparatorios, aquélla sí lo hace al fijar un máximo de tres. El análisis precedente permite a la Sala llegar a la conclusión que las normas acusadas transgreden el artículo 23 del Decreto 1221 de 1990 y es ella una razón potísima para decretar su nulidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República

de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Se declara la nulidad del Acuerdo 001 de 26 de Abril de 1991, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca "Por el cual se expide el Reglamento de exámenes preparatorios de grado.", en las siguientes partes: a): La expresión del artículo 4o. "... y a partir del último período de la carrera, siempre y cuando no se tengan materias pendientes de cursos inferiores."; y b): El parágrafo 1o. del mencionado artículo, que dice: "Los estudiantes que cursen el último período académico podrán presentar máximo tres (3) preparatorios.".

COPIESE, NOTIFÍQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión del día trece 13 de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992).

ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ YESID ROJAS SERRANO

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