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CE-SEC1-EXP1992-N2070

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1992-N2070
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

RECURSO DE QUEJA - Trámite / RECURSO DE QUEJA - Sustentación / TERMINO LEGAL - Preclusión El recurso de queja debe formularse, sustentarse y presentarse ante el superior dentro de los cinco días siguientes al recibo, por parte del recurrente, de las copias que en su favor se haya dispuesto compulsar, pues de lo contrario precluirá su procedencia. No resulta suficiente que el quejoso elabore, sustente y haga presentación del escrito de interposición del recurso ante notario o juez del lugar de su residencia, sino que, además, es absolutamente indispensable que tal escrito sea recibido en el despacho del superior, dentro del señalado término de cinco días, el cual, como todos los términos y oportunidades procesales, son perentorios e improrrogables, según lo señala el artículo 118 del C. de P.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 2070

Actor: ANTONIO EVERTH COPETE MORENO

Demandado: MUNICIPIO DE CONDOTO - CHOCO Referencia: RECURSO DE QUEJA Visto el informe Secretarial que antecede, según el cual el recurso de queja fue presentado extemporáneamente, corresponde al Despacho resolver lo pertinente sobre este aspecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 182 del

C.C.A., 377 y 378 del C. de P.C. CONSIDERACIONES 1. - El Municipio de Condoto, Departamento del Chocó, a través de apoderado, interpone recurso de queja contra el auto de 20 de mayo de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo de dicho Departamento, por el cual se denegó el recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 1992. 2. - De la observación de las piezas que obran en el expediente de la referencia, se constata lo siguiente: a) Según constancia Secretarial del Tribunal Administrativo del Chocó (fl. 19), el día 11 de junio de 1992 se hizo entrega al apoderado del Municipio de Condoto de los documentos que, en fotocopia autenticada, obran a folios 1 a 11 y 17 a 18 de este expediente. b) El memorial de la interposición del mencionado recurso de queja, que obra a folios 22 a 26, fue presentado personalmente por su signatario ante el Notario Único del Círculo de Quibdó el 12 de junio de 1992, según se da fe en el sello notarial en él impreso. c) El escrito de que se da cuenta en el literal anterior se recibió en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación el 23 de junio de 1992, el cual, radicado como fue en dicha dependencia el día 25 del citado mes y año, fue recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 26 de junio de 1992, según sellos y constancia que aparecen a folio 26 vto. 3. - De conformidad con el artículo 182 del C.C.A., al recurso de queja se

aplicará, en lo pertinente, lo que disponen los artículos 377 y 378 del C. de P. C. 4. - Por su parte, el artículo 378 del C. de P.C., en sus incisos sexto y séptimo, dispone, en el expresando orden, lo siguiente: "Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaria por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. "Si el recurso no se presenta dentro del término indicado precluirá su procedencia". En otras palabras, dichos incisos disponen que el recurso de queja debe formularse, sustentarse y presentarse ante el superior dentro de los cinco días siguientes al recibo, por parte del recurrente, de las copias que en su favor se haya dispuesto compulsar, pues de lo contrario precluirá su procedencia. 5. - De lo anterior se tiene que, en casos como el que se analiza, no resulta suficiente que el quejoso elabore, sustente y haga presentación del escrito de interposición del recurso ante notario o juez del lugar de su residencia, sino que, además, es absolutamente indispensable que tal escrito sea recibido en el despacho del superior, dentro del señalado término de cinco días, el cual, como todos los términos y oportunidades procesales, son perentorios e improrrogables, según lo señala el artículo 118 de C. de P.C.

6. - Precisamente, para evitar la preclusión de los términos y oportunidades procesales, el artículo 107 del C. de P.C. contempla la posibilidad de acudir a¡ medio de transmisión telegráfica de todo escrito que se envíe a un lugar diferente de la autoridad judicial a quien va dirigido, caso en el cual, para efectos procesales, se considerará presentado el día en que se reciba en el despacho de su destino, tal como dispone esta misma norma, en concordancia con la parte final del inciso primero del artículo 84 ibídem.

De lo expuesto resulta que habrá de declararse la improcedencia del recurso de queja interpuesto, por haberlo sido en forma extemporáneo. En virtud de las consideraciones que anteceden, el Despacho RESUELVE: 1o. - DECLARESE improcedente, por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto, por las razones de que se da cuenta en la parte motiva. 2o. - Como consecuencia de lo anterior, devuélvanse al recurrente los anexos del escrito mediante el cual se interpuso el recurso de queja, sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

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