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CE-SEC1-EXP1992-N2084A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1992-N2084A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PRECIO Conforme a la ley, las entidades públicas, para determinar el precio mensual del arrendamiento, deben hacerlo en términos de porcentajes sobre el avalúo catastral que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi debe practicar sobre los inmuebles objeto del arrendamiento. Sin embargo, los actos acusados adoptan como unidad de medida para el cobro de los arrendamientos salarios mínimos legales diarios, lo que a su vez se utiliza para adoptar las tarifas mínimas de arrendamiento y para modificar el valor del arrendamiento por metro cuadrado. DECRETA LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos de los artículos lo., 2o., 3o. y 4o. de la Resolución No. 17108 de 20 de diciembre de 1991; 1 y 2 de las Resoluciones 8892 de julio 19, 9507 de agosto 1o. y 11249 de septiembre 6 de 1991, expedidas por el Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 2084A

Actor: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ

Demandado: AERONAUTICA CIVIL Referencia: ACCION DE NULIDAD La actora de la referencia actuando en su propio nombre y en ejercicio de la "acción popular de simple nulidad", presenta demanda contra las Resoluciones Nos. 8892, 9507, 17108 y 11249 de julio 19, agosto lo., diciembre 20 y septiembre

6 de 1991, respectivamente, proferidas por el Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el fin de que en sentencia definitiva se declare su nulidad. En esta oportunidad debe la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda y sobre la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados que acompaña al libelo. La demanda reúne los presupuestos de ley y en consecuencia debe admitirse tal como sé ordena en la parte resolutiva de esta providencia. En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones impugnadas, a resolverla procede la Sala, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Dice en primer término la accionante, que al fijarse las tarifas de arrendamientos aeronáuticos y no aeronáuticos mediante los actos acusados se violan ostensiblemente los artículos 2o. y 3o. del Decreto 3444 de 1985, pues se hizo caso omiso del avalúo previo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se desconoció la base mínima legal de los cánones de arrendamiento, para en su lugar, según los considerandos de las Resoluciones, acoger las categorías propuestas por la OACI como simples "recomendaciones" y utilizar el "salario mínimo legal diario como unidad de medida", sin ninguna autorización legal. Se aduce asimismo en la solicitud que dadas las anteriores circunstancias se violaron también los artículos 6 y 121 de la C.N. donde se dice que los funcionarios públicos son responsables por la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones y que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer

funciones distintas de las consagradas en la Ley. Dentro de la lista de disposiciones transgredidas se incluyen además los artículos lo del ya citado Decreto 3444, 16 del Decreto 222 de 1983 y 1981 del C.C., porque se le da al contrato de arrendamiento, que es de derecho privado, tratamiento de contrato administrativo, utilizando en las resoluciones acusadas un poder exorbitante del derecho común al fijar unilateralmente las tarifas, cuando el canon o precio "debe ser determinado por los contratantes" dada la naturaleza de derecho privado, y concretamente de derecho civil que tiene el arrendamiento. Luego de comparar las disposiciones acusadas con las normas que la solicitante cita como violadas, observa la Sala que la solicitud de suspensión provisional está llamada a prosperar, al menos parcialmente, por las sencillas y breves razones que a continuación se expresan: El Decreto 3444 de 1984 "Por el cual se dictan normas sobre arrendamiento para las entidades públicas", determina: "Artículo 2o. - El Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberá practicar un avalúo sobre los inmuebles objeto de arrendamiento. "Artículo 3o. - Cuando se tomen inmuebles en arrendamiento, las entidades públicas pagarán como máximo un precio mensual igual al uno por ciento (1 %) del avalúo mencionado en el artículo anterior. Cuando tales entidades den inmuebles en arrendamiento, el precio mensual será del uno por ciento (1 %) del avalúo referido". Según las precisadas normas las entidades públicas, para determinar el precio mensual de arrendamiento, deben hacerlo en términos de porcentajes sobre el

avalúo catastral que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi debe practicar sobre los inmuebles objeto de arrendamiento. Sin embargo las resoluciones acusadas en el artículo lo. adoptan como unidad de medida para el cobro de los arrendamientos salarios mínimos legales diarios, la que a su vez se utiliza en el artículo 2o. para adoptar las tarifas mínimas de arrendamiento y en los artículos 3o. y 5o. de la Resolución 17108 de 1991 para modificar el valor del arrendamiento por metro cuadrado. Queda claro entonces que los artículos lo y 2o. de las Resoluciones 8892, 9507 y 11249 y los artículos lo., 2o., 3o. y 4o. de la Resolución No. 17108, transgreden en forma manifiesta el Decreto 3444 de 1985 y por tal circunstancia respecto de ellos procede decretar la medida cautelar solicitada. No ocurre lo mismo en tratándose de los artículos terceros de las Resoluciones 8892 y 11249, del mal numerado art. 2' de la Resolución 9507 y del 5o. de la Resolución 17108, los cuales no violan ostensiblemente las normas del Decreto 3444 invocadas por la demandante, pues se limitan a señalar que "El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil otorgará los locales mediante un contrato de arrendamiento en donde se especifiquen la ubicación, características, derechos y obligaciones del arrendatario". Tampoco observa la Sala la violación flagrante de los artículos 6o. y 121 de la Constitución Nacional, ni del artículo 16 del Decreto 222 de 1983, por parte de los

actos acusados, porque si de los ordenamientos constitucionales se trata hay que decir que ellos antes que a la validez de las Resoluciones censuradas, apuntan a la responsabilidad de los funcionarios y autoridades y en relación con el artículo 16 del Decreto 222, si bien es cierto que ésta disposición no contempla como administrativo el contrato de arrendamiento, no lo es menos que la contenida en el artículo 80 señala el arrendamiento como uno de los contratos de que trata el estatuto contractual. Recordemos que el artículo lo del Decreto 3444 de 1985 prescribe que los contratos de arrendamiento que celebren las entidades públicas se sujetarán a las normas de contratación administrativa. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, a través de su Sección Primera, RESUELVE: 1°. ADMITIR la demanda de nulidad presentada por la ciudadana María Carolina Rodríguez Ruiz contra las Resoluciones 8892, 9507, 11249 y 17108 de julio 19, agosto lo., septiembre 6 y diciembre 20, todas de 199 1, respectivamente. Para su trámite, se dispone: a) Notificar al señor Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en la - forma prevista por el artículo 150 del C.C.A. Entréguesele copia de la demanda. b) Notificar personalmente a la señora Agente del Ministerio Público. e) La actora deberá depositar, en el término de cinco (5) días, la suma de DOS MIL PESOS ($2.000.oo) M / CTE., para pagar los gastos ordinarios del proceso, si los hubiere. d) Fijar el negocio en lista por el término de cinco (5) días para que la parte

demandada y demás intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y pedir pruebas. e) Por Secretaría solicítese al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil el envío, dentro del término de diez (10) días, de los antecedentes administrativos de las Resoluciones acusadas. ,2o. - DECRETAR la suspensión provisional de los efectos de los artículos lo., 2o., 3o. y 4o. de la Resolución 17108 de 20 de diciembre de 1991; lo y 2o. de las Resoluciones 8892 de julio 19, 9507 de agosto lo y 11249 de septiembre 6 de 1991, expedidas por el Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el día 21 de agosto de 1992.

ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ YESID ROJAS SERRANO

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